Las Uniones Temporales de Empresas como fórmula de participación en los contratos: ventajas e inconvenientes.

La Unión Temporal de Empresas es una fórmula o mecanismo ágil y sencillo de llevar a la práctica, que va a permitir a muchas empresas acceder a la adjudicación de contratos administrativos que, por sí solas, con sus propios medios, no tendrían la posibilidad de concertar con una Administración Pública.

En las siguientes líneas se pretende ofrecer una visión general de este mecanismo asociativo, dirigida tanto a los responsables de empresas que vienen contratando con distintas Administraciones Públicas, o tienen intención de hacerlo, como a quienes desde una Administración contratante se enfrentan a una oferta presentada y a la ejecución de un contrato por parte de una Unión Temporal de Empresas (en adelante, UTE), y ofrecer una valoración en cuanto a las principales ventajas e inconvenientes que presenta.

Lo primero que procede destacar es que el régimen jurídico de las UTE es bastante parco: nos encontramos, básicamente, con la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas que, como su propia denominación indica se dedica, fundamentalmente, a especificar algunas peculiaridades del régimen fiscal de esta organización temporal. Y, por otro lado, hay que acudir a referencias puntuales contenidas en el vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a propósito de la capacidad de contratar y acreditación de solvencia o al regular el régimen de presentación de las ofertas. Ahora bien, tal vez como consecuencia de esta mínima regulación legal, en la práctica se han venido planteando abundantes dudas, como muestra el elevado número de informes que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa dedica a responder cuestiones que le han sido planteadas en esta materia, estableciendo todo un apartado específico a las UTE en el índice de la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Lo característico de la UTE es la ausencia de personalidad jurídica propia de las personas, físicas o jurídicas, que la integran: la UTE no es más que una organización temporal para ejecutar un contrato administrativo. La UTE no existe propiamente antes de se le adjudique la realización del contrato –antes sólo hay un compromiso o declaración responsable de sus integrantes-, y desaparece una vez que el contrato, incluidas en su caso las prórrogas, se ha llevado a efecto.

De la anterior nota característica –la inexistencia de personalidad- deriva la principal objeción que presenta la constitución de una UTE: la responsabilidad solidaria de cada uno de sus integrantes frente a terceros; cada empresa que integra la UTE responde de forma ilimitada del cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio, clara está, del derecho que le asiste a dirigirse posteriormente frente al otro/s integrante/s de la UTE.

En la misma línea debe indicarse que la UTE no tiene un patrimonio propio distinto al de las empresas que la integran; aunque sí se constituya un fondo operativo común para atender los gastos ordinarios de funcionamiento de la UTE.

También es interesante señalar, que el personal de las empresas que integran la UTE a la que se ha adjudicado un contrato administrativo sigue perteneciendo a la misma empresa; es decir, que la UTE no se subroga ni asume al personal que las empresas que la integran van a destinar para ejecutar el contrato. Nuevamente una precisión: nada obsta para que la UTE pueda contratar personal sí sus miembros así lo estiman necesario.

Tal y como se ha indicado antes, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se ocupa de establecer la peculiaridades de las UTE en la fase previa a la adjudicación del contrato. Así, en cuanto a la capacidad para contratar con la Administración y solvencia, cada uno de los miembros integrantes de la UTE deben acreditarla: no adjudicarse un contrato a una propuesta presentada en UTE cuando uno de sus miembros carece de capacidad para contratar o no aporta el certificado de clasificación correspondiente, sin perjuicio de que para considerar cumplimentada la exigencia en cuanto a solvencia se permita acumular la de cada una de las empresas que presentan oferta en UTE.

En el supuesto de resultar adjudicataria la oferta presentada en UTE, ésta deberá constituirse en escritura pública, que incluirá los Estatutos que van a regir el funcionamiento interno de la UTE: objeto de la UTE, denominación de las empresas que la integran, designación del Gerente de la UTE, duración y fecha de comienzo de operaciones, domicilio fiscal, aportaciones al fondo operativo común y, lo que resulta esencial, el porcentaje de participación de cada una de las empresas en los ingresos y gastos de la UTE.

 Por otro lado, en el ámbito de relaciones con la Administración Tributaria, al UTE tiene entidad propia, pudiendo destacarse los siguientes aspectos:

  • La UTE goza de exención en el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentaos en cuanto a las operaciones de constitución, ampliación, disolución y liquidación.
  • Aunque debe darse de alta, la UTE no está obligada al pago de cuota del IAE.
  • Las UTE son sujetos pasivos del IVA, por lo que tienen obligación de presentar las correspondientes declaraciones.

Recapitulando, cabe decir que el principal incentivo que pueden encontrar las empresas para formar una UTE es el de acceder a la adjudicación de contratos administrativos que por sí mismas, a título individual, no podrían llevar a cabo, porque requieren una serie de medios y exigencias que sólo de forma conjunta, mediante esta asociación, pueden afrontarse.

Por el contrario, aunque en última instancia existe un reparto de los riesgos del contrato, establecido en el ámbito interno en función del porcentaje de participación de cada integrante de la UTE, éstos han de hacer frente, de forma solidaria, al cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Por ello, la elección de un buen socio para conformar la UTE se presenta como decisión determinante del éxito de la operación.

Comentarios
  • Javier
    Trabajo en un CEE que forma una UTE con otra empresa, que es la matriz de la nuestra. Nos han subrogado, hacemos la misma actividad. Se nos tiene que aplicar el convenio general de Limpieza, que tiene mejores condiciones que el nuestro, o tenemos que seguir con el convenio de CEE, que tenemos peores condiciones haciendo el mismo trabajo? Gracias.
  • JUANJO
    Buenas tardes, al igual que marcos, Tengo una pregunta yo fuí subrogado por una UTE en una adjudicación publica, cuando finalizó el concurso y al ganar otra empresa licitadora (otra UTE) nos subroga el contrato laboral (por obligación del convenio colectivo) en vez de la UTE, nos subroga una de las empresas que forman la UTE, mi pregunta es: ¿Dado a que con anterioridad nos subrogó en su momento una UTE, nos deberia de haber subrogado de nuevo la otra UTE y no una de las empresas que lo forman? Es que no entendemos que si la empresa adjudicataria es una UTE no nos subrogue esta. Puesto que ninguna empresa de las que forman la UTE ponen trabajadores suyos pues somos nosotros, los subrogados. muchas gracias por adelantado.
  • Santiago Cuenca
    No es correcto decir que todas las UTE,s están exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Todas las UTE,s son sujetos pasivos del IAE y están sujetas al mismo. Solamente aquellas que se dediquen a la actividad de la Construcción, se encuadrarán en el Grupo 508 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto, cuya Nota establece que tributarán por cuota cero. Pero el resto de UTE,s que se dediquen a una actividad distinta a la construcción, se encuadrarán en el epígrafe que corresponda en función de dicha actividad, y tributarán conforme a él. Puede consultarse la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos de 27 de diciembre de 2007.
  • Montse Soriano
    En qué apartado de la normativa puedo encontrar esta afirmación: Aunque debe darse de alta, la UTE no está obligada al pago de cuota del IAE.
  • Montserrat San frutos
    Una empresa que forma parte de una ute al 90 por ciento, siendo un centro especial de empleo, o sea, obligado a tener en su plantilla a más del 70 por ciento discapacitada, si la ute contrata personal por si misma ¿afectaría dicho personal en el cómputo de plantilla para el cee?
  • francisco
    soy una empresa que ha formado una UTE, no es del sector de la construcción, voy a subrrogar personal y lo hago a través de una de las empresas que forman laUTE, me dicen que tengo que sacar un numero de cotización a la seguridad social y contratar a través de la UTE, ¿es correcto esto?, o puedo contratar por cualquiera de los dos empresas que lo forman l Esta pregunta es urgente, si puede ver. Un saludo y agradecido.
  • Marcos
    Buenas tardes, Tengo una pregunta yo fuí subrogado por una UTE en una adjudicación publica, cuando finalizó el concurso y al ganar otra empresa licitadora (otra UTE) nos subroga el contrato laboral (por obligación del convenio colectivo) en vez de la UTE, nos subroga una de las empresas que forman la UTE, mi pregunta es: ¿Dado a que con anterioridad nos subrogó en su momento una UTE, nos deberia de haber subrogado de nuevo la otra UTE y no una de las empresas que lo forman? Es que no entendemos que si la empresa adjudicataria es una UTE no nos subrogue esta. Puesto que ninguna empresa de las que forman la UTE ponen trabajadores suyos pues somos nosotros, los subrogados.

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