Medidas de reducción de gasto por los Ayuntamientos: Integración de los funcionarios procedentes de la MUNPAL en el RGSS.
En las siguientes líneas intentamos plantear a los responsables de Recursos Humanos y responsables políticos en la materia algunas ideas básicas que les permitan valorar la oportunidad y conveniencia de adoptar las medidas oportunas encaminadas a la integración de los funcionarios muncipales procedentes de la antigua MUNPAL, que gozan de asistencia sanitaria privada, en el Régimen General de la Seguridad Social. Todo ello con el fin de que el gasto por esta prestación que ha de asumir el Ayuntamiento pueda verse sensiblemente reducido, a la vez que se logre la uniformidad de todo el personal municipal en esta cuestión.
Mediante Real Decreto 480/1993, de 2 de abril se produjo la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del régimen especial de los funcionarios de la Administración Local.
En aquél momento, la Disposición Transitoria Quinta del referido Real Decreto contemplaba la posibilidad de mantener la asistencia sanitaria que se viniera prestando a través de entidad privada; debiendo para ello realizar una consulta previa con las organizaciones sindicales más representativas y acordarlo así en Pleno, antes de la fecha establecida (30 de abril de 1993).
Fueron muchos los Ayuntamientos que en aquella época decidieron la continuación del concierto que tenían con una aseguradora privada, dando de esta forma continuidad, durante un largo periodo de tiempo, a una situación que ha generado que en una misma Entidad Local coexistan funcionarios que tienen asistencia sanitaria privada, y otros que no han tenido esa posibilidad, simplemente en atención a la fecha de ingreso en la función pública.
Lógicamente, además del evidente agravio comparativo entre una y otra situación, que debería haber sido corregido por el legislador hace mucho tiempo –pues lo que a principios de los años 90 pudo tener justificación, es claro que ha dejado de tenerla con nuestro sistema de sanidad pública-; la persistencia de esta dualidad representa un mayor coste que al final debe soportar la Corporación Local como consecuencia de este particular régimen diferenciado entre unos y otros funcionarios.
Debemos partir de que, según determina la Disposición segunda, número 1, de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local:
“Los funcionarios públicos de la Administración local tendrán la misma protección social, en extensión e intensidad, que la que se dispense a los funcionarios públicos de la Administración del Estado,…».
Con arreglo a la anterior previsión legal, la obligación que asume la Corporación municipal y el correlativo derecho que asiste al personal funcionario en esta materia, es la prestación de asistencia médico-farmacéutica, con independencia de su prestación en un régimen particular, público o privado. Es decir, que la obligación que tiene el Ayuntamiento –y el correlativo derecho de los empleados públicos- es la de proporcionar la asistencia con la misma intensidad y extensión que la prestada por la Seguridad Social, ni más ni menos.
En este sentido, nuestra jurisprudencia constitucional ha declarado que la cobertura de los poderes públicos de carácter obligatorio, se reduce a las prestaciones correspondientes al Régimen General de la Seguridad Social, por lo que la exclusión de otro tipo de cobertura no puede estimarse restrictiva de derechos.
Resulta por ello que ni cuando se adoptó el acuerdo de 1993 en el sentido de mantener el concierto que había con una entidad privada se produjo el reconocimiento de un derecho, ni ahora, en el caso de modificarse el régimen de prestación, se produciría su privación: los beneficiarios de esta asistencia siguen disfrutando del derecho que antes y después les corresponde según lo dispuesto en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.
La aprobación de la plena integración de los funcionarios procedentes de la MUNPAL en el Régimen General de la Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria presenta dos aspectos favorables, que habrán de ser valorados, en última instancia, por los responsables municipales:
1) la equiparación de todos los empleados públicos del Ayuntamiento en materia de asistencia médico-farmacéutica y,
2) el menor coste y consiguiente ahorro que para la Corporación representa la finalización del concierto con la entidad aseguradora privada, en la medida en que el régimen público de salud asume determinadas prestaciones que, a día de la fecha, están corriendo a cargo de las arcas municipales.
Comenzando por el primer punto, procede traer a colación lo que la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª), de 28 mayo 2001 señala sobre esta cuestión:
(…) No hay razones que justifiquen un trato diferenciado de unos funcionarios públicos respecto de otros en materia de Seguridad Social que es una función pública, una función asumida por el Estado.
Que la Seguridad Social se haya convertido en una función pública implica que las prestaciones de la Seguridad Social no se presentan ya como prestaciones correspondientes y proporcionales en todo caso a las contribuciones y cotizaciones de los afiliados, y resultantes de un acuerdo contractual.
Dicho con otras palabras: habida cuenta que la Seguridad social es una función pública, el nivel y condición de las prestaciones que dispensa no viene determinado por un acuerdo de voluntades, sino por reglas que forman parte del ordenamiento jurídico, que por serlo, están sujetas a las modificaciones que considere oportuno establecer el legislador.
El Estado no debe ni puede asumir el coste financiero de situaciones de privilegio, tanto menos si éstas tienen un origen puramente contractual y no legal.
En consecuencia, que la cobertura de carácter obligatorio que ha de prestar el Poder público se reduzca al Régimen General de la Seguridad Social, excluyendo cualquier otro tipo de cobertura no puede estimarse restrictiva de derechos.”
Por otro lado, según determina el artículo 37. 1 g) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, son objeto de negociación, con las organizaciones sindicales legitimadas, entre otras materias: Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.
Como consecuencia de lo anterior, con carácter previo a la aprobación por el Pleno municipal de la correspondiente propuesta de integración en el régimen público de prestación de asistencia sanitaria, ha de someterse a negociación, con las organizaciones sindicales legitimadas, la correspondiente propuesta; de forma que el acuerdo que adopte el Pleno haya cumplido con este trámite preceptivo.
En definitiva, la equiparación en materia de asitencia sanitaria de los funcionarios procedentes de la extinta MUNPAL con el resto de funcionarios públicos que accedieron con posterioridad a 1993, y con el personal laboral, puede suponer para muchos Ayuntamientos una importante disminución en su gasto de personal sin dejar por ello de cumplir con las obligaciones legales en cuanto a la asistencia sanitaria que ha de proporcionarse; a la vez que pondría fin a la actual disparidad de regímenes asistencia sanitaria, pública y privada, de todo el personal, con la consiguiente supresión de este trato diferenciado.
- IndignadaPués nadie se planteó ese "agravio comparativo" cuando en 1993 dos trabajadores de la misma categoría (ejem. ordenanza), uno laboral y otro funcionario, cuando se jubilaban, el funcionario de la MUMPAL percibía de pensión 60.000 pesetas tras toda una vida trabajando y el laboral se jubilaba con 100.000 pesetas mensuales. Hoy nos planteamos el agravio comparativo ¿y el agravio comparativo con respecto a otros empleados públicos que están en MUFACE? ¿para ellos no hay recortes? ¿y el agravio comparativo incluso con otros funcionarios de administración local que sus respectivos Ayuntamientos no han adoptado esta medida? No existe ningún agravio comparativo, tenemos derecho a la asistencia sanitaria tal y como la teníamos antes del 93, con compañías privadas, por precisamente estar trabajando desde ántes de ese año, porque era un derecho reconocido a los funcionarios procedentes de la MUMPAL, que por otro lado, teníamos desventajas como por ejemplo en el importe de las pensiones de jubilación que eran una miseria. Entonces a los funcionarios jubilados por aquel régimen habría que calcularles de nuevo la pensión para evitar ese agravio comparativo que aún siguen sufriendo. Es como si se dejaran de pagar los trienios para evitar agravios comparativos con el funcionario que se acaba de incorporar. Todo esto es indignante.
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