La Circular 2/2012 de la Abogacía del Estado confirma la supresión íntegra de la paga extraordinaria de diciembre

El pasado 17 de septiembre nos posicionamos en este blog en relación con la controvertida supresión de la paga extraordinaria de diciembre, contemplada en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. En el post dedicado a esta concreta medida, sosteníamos que los Ayuntamientos tendría que proceder a descontar, de forma íntegra, el importe correspondiente a la paga extraordinaria de diciembre de sus empleados, funcionarios y laborales. Y ello, a pesar de la postura contraria que se está defendiendo por parte de los Sindicatos, al considerar que no procede el descuento de la parte devengada a la fecha de entrada en vigor de la norma (15 de julio).

 En esta ocasión, simplemente queremos traer a colación, por su relevancia, e indudable trascendencia en la práctica, lo que a este respecto señala la Circular 2/2012, suscrita por el Abogado del Estado-Jefe; en cuanto que va a ser el criterio que se va a seguir por los Abogados del Estado a la hora de impugnar, en su caso, los acuerdos municipales que puedan adoptarse obviando estas directrices. Así en el apartado dedicado al Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, en su apartado 1.2 se indica lo siguiente:

 “Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público (arts. 2 a 6 del Real decreto-ley 20/2012).

 La supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 se caracteriza por su universalidad, ya que afectará a todo el personal laboral (alta dirección, sometido a convenio y no acogido a convenio que no tenga la consideración de alto cargo) y con contrato mercantil del sector público definido en el artículo 22.uno de la Ley 2/2012, de 20 de junio.

(…) Procederá la reducción íntegra de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, y no en proporción al tiempo trabajdo en el momento en que entró en vigor esta medida (15 de julio de 2012).

En las liquidaciones practicadas antes del día 15 de julio de 2012 como consecuencia de la finalización de contratos temporales de trabajo, o con motivo u ocasión del cese o la baja de personal funcionario o laboral, no procederá exigir el reintegro alguno a los afectados como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.”

 En cuanto al resto del contenido de la Circular, de indudable interés, tanto en este como en otras cuestiones de actualidad, como las referentes a las modificaciones derivadas de la Ley 3/2012, de 6 de julio de reforma del mercado laboral, dejamos aquí el contenido íntegro de la CIRCULAR LABORAL 2 2012 para su consulta.

Comentarios
  • Francisco Caballero González
    Por medio de este debate se encuentra la aclaración que la Defensora del Pueblo ha pedido al Sr Beteta, sobre la retroactividad de 44 para funcionarios y de seis meses y 14 días para el personal laboral de las administraciones, que le dio la Defensora un mes de plazo y que a día de hoy no sabemos nada de las aclaraciones que le pidió. Por otro lado esta la ofensiva de las Delegaciones de Gobierno con las peticiones de certificación a los Secretarios de AA.LL. de que se esta realizando las 37,5 h semanales y que el dinero de la Paga extra se ha retenido, actuando como verdaderos inquisidores en el cumplimiento de la Ley, como si sólo la AGE fuera la garante del cumplimiento de la legalidad, y con amenazas por parte del SR. Beteta, que por cierto se le podrían volver en contra al aplicar una norma con carácter retroactivo saltandose el art. 9.3 de la CE.
  • José Cano Larrotcha
    Arantza, buenos días, retomamos debate para seguir entretenidos con este tema. Realmente entiendo que hay dos debates ahora mismo: 1) el relativo a la interpretación del RD 20/2012 y si el mismo deja "margen" para abonar el periodo previo a su entrada en vigor (la minipaga); 2) el correspondiente a la "legalidad" del RD. Lo primero es la preocupación que tienen ahora mismo muchos responsables políticos y gestores de personal que deben decidir qué hacen, en un sentido u otro. Y esto es lo que ha dejado, creo, bastante claro el Ministerio, como dices. Por otro lado, la cuestión de la "legalidad" de la medida la tendrá que dilucidar en su momento el Constitucional, por más opiniones y augurios que pretendamos hacer aquí. Un saludo.
  • arantza
    Cierto, lo dicho por el "Ministerio". Pero aquí el debate yo creo que era jurídicamente hablando, la procedencia de la supresión íntegra o parcial de la paga, por la aplicación retroactiva de la medida . saludos
  • José Cano Larrotcha
    Respuesta a la intención del Gobierno vasco de abonar a los empleados públicos la segunda paga extra de 2012 28 de noviembre de 2012. Ante las manifestaciones del Gobierno vasco en las que comunica sus intenciones de pagar la segunda paga extra del año 2012, contraviniendo el RDL 20/2012, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas quiere aclarar lo siguiente: De aprobarse una resolución o disposición contraviniendo lo dispuesto en el RDL 20/2012, podrá recurrirse ante el Tribunal Constitucional, por tratarse del incumplimiento de una normativa básica estatal. Adoptar una decisión de estas características, obviando la normativa básica de aplicación directa y prevalente sobre las normas autonómicas anteriores contrarias a aquella, por tanto, supone una clara vulneración del orden constitucional. Tanto si se dictase resolución o disposición para dar cobertura a esta infracción del orden constitucional, como si se acordasen por los órganos de personal actos de abono de la paga extra, con o sin orden expresa superior, se podría incurrir en delito de prevaricación, tipificado en el artículo 404 del Código Penal, cuyo supuesto de hecho consiste en dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo por parte de autoridad o funcionario público a sabiendas de su injusticia.
  • Francisco Javier Caballero González
    Ya en nota aclaratoria a los Interventores, que esta colgada en la web de COSITAL , el Ministerio ha dado instrucciones para que el remanente que deje la Paga extraordinaria de diciembre, si al cierre del presupuesto este contienen deudas que generan déficit, la Paga se debe emplear para pagar estas, cojo nudo una vez más pagamos los derroches de los demás los mismos. Pero tenéis que saber la Ley de subvenciones se la pasan por el forro, pues a estos trabajadores que están sujetos a una subvención también se les descuenta la paga, y el dinero generado para la deuda, saltandose el precepto de que le dinero de subvenciones o se gasta para el fin dado o se devuelve.
  • arantza
    No entiendo porqué la abogacía mantiene este criterio y posteriormente la Comisión de Coordinación del Empleo Público, celebrada el 31 de julio de 2012, exprésamente acordó en su apartado a) referido a los aspectos retributivos lo siguiente: “En cuanto al devengo de la paga extraordinaria de diciembre respecto a los días comprendidos entre el 1 de junio y 14 de julio de 2012 el Real Decreto Ley no tiene efectos retroactivos”. La nota resumen de dicha reunión está colgada en la red en varias páginas.
  • José Cano Larrotcha
    Aquí dejo el titular y el enlace que aparece en la prensa sobre este tema: "El Gobierno desautoriza la 'minipaga' navideña en el Ayuntamiento de Cartagena (Murcia) La concejal Suanzes dijo que la supresión de la extra en julio permitía abonar a cada trabajador el 25%, unos 300 euros, pero el Ministerio no deja." http://www.laverdad.es/murcia/v/20121003/cartagena/gobierno-desautoriza-minipaga-navidena-20121003.html Realmente, la Concejal ha sido hábil al acordar con los empleados del Ayuntamiento que les iba a abonar la minipaga navideña, y volver de Madrid diciendo que el Ministerio no le deja pagar lo que ella sí estaba dispuesta a pagarles.
  • José Cano Larrotcha
    Arantza, gracias de nuevo por tu comentario, que aporta elementos de interés para el debate sobre una cuestión que es controvertida, a la vista de las Circulares, Notas Informativas y múltiples comentarios en blogs. Entiendo que, desde la defensa de la inscontitucionalidad de este punto del RD-Ley que mantienes, invoques las propias "sospechas" manifestadas en la Nota informativa que citas. Lo que venimos sosteniendo en este blog es que los Ayuntamientos han de aplicar la norma en los términos literales en que se encuentra aprobada, y de acuerdo con la finalidad que se expresa en la Exposición de motivos. Es decir, que llegado el mes de diciembre el destinatario de la norma debe aplicarla en sus propios términos; sin perjuicio de que en un futuro más o menos próximo pueda haber un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de esta previsión normativa. Obviamente, en ese caso, habrá que estar a lo que resuelvan los tribunales. Pero, insisto, a día de hoy, el Ayuntamiento que se encuentra ante la disyuntiva de lo que dice la norma y lo que le reclaman sus empleados, debe optar por deducir íntegramente la paga extra. Lo contrario, no tiene amparo legal; y dejar de aplicar las normas tiene las consecuencias que todos conocemos. Un cordial saludo.
  • arantza
    La circular 2/2012 que citas José, es anterior a la nota informativa que en septiembre publicó el Ministerio de Hacienda, a mi juicio con una mayor fundamentación que el texto de la Abogacía aunque en la misma línea argumental. Pero con el mismo valor vinculante, dicho sea de paso. www.minhap.gob.es/.../NotaInformativaPag... El Ministerio en esta Nota entiende que tras la lectura del art. 2, y en concreto del apartado 5º, el espíritu de la Ley es reducir en una catorceava parte las retribuciones totales anuales de los empleados públicos, con la excepción prevista en el apartado 6º y en este extremo si puedo estar de acuerdo, efectívamente todos tenemos casi claro lo que el Decreto quiere, a pesar de publicarse el día 12 de Julio. Pero cuestión muy distinta es : 1º.- Si ello supone aplicación retroactiva (como quiere la Ley ) 2º.- Si esa aplicación es restrictiva de derechos y por tanto contraria a la prohibición constitucional. Y en este sentido el propio Ministerio, afirma la existencia de posibles sospechas de inconstitucionalidad que corresponde dilucidar al Tribunal Constitucional y que nosotros ahora estamos argumentando. Entiendo que el contenido de la circular, o incluso de la Nota del Ministerio, nada tiene que ver con la discusión sobre la posible irretroactividad y su prohibición. Saludos
  • Francisco Javier Caballero González
    Esto no deja de ser una circular de la abogacía del Ministerio de Hacienda, indicando una posición de cara a lo que ellos creen que deben hacer los Ayuntamientos, pero indican en el resto de la circular lo que deben hacer con el Presupuesto, sin tener muy en cuenta las normas presupuestarias en el marco de la Administración Local. Dejo aquí esta duda de lo que supone esta circular.

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