Las ordenanzas fiscales de la tasa de telefonía móvil tras la Sentencia de 12 de julio de 2012 del TJUE.
El pasado 12 de julio de 2012 se publicó la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en adelante TJUE, dictada en los asuntos acumulados C-55/11, C-57/11 y C-58/11, iniciados por Vodafone España y France Telecom España frente a los Ayuntamientos de Santa Amalia, Tudela y Torremayor, y que tenían por objeto la adecuación al Derecho Comunitario de las Ordenanzas fiscales aprobadas por estos ayuntamientos reguladoras de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público municipal.
La referida sentencia del TJUE considera que la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) en su artículo 13 limita a los Estados Miembros la posibilidad de establecer cualquier tipo de canon por el aprovechamiento del dominio público municipal, única y exclusivamente a aquellos operadores que tengan instaladas en dicho dominio público sus redes; no siendo posible imponer ningún tipo de canon a los operadores de telecomunicaciones que utilizan dichas redes, pero que no son propietarios de las mismas.
Concretamente, las conclusiones que se recogen en la citada sentencia son las siguientes:
“En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:
1) El artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de un canon por derechos de instalación de recursos en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de la misma, a los operadores que, sin ser propietarios de dichos recursos, los utilizan para prestar servicios de telefonía móvil.
2) El artículo 13 de la Directiva 2002/20 tiene efecto directo, de suerte que confiere a los particulares el derecho a invocarlo directamente ante los órganos jurisdiccionales nacionales para oponerse a la aplicación de una resolución de los poderes públicos incompatible con dicho artículo.”
Es decir, solamente se puede exigir la tasa de aprovechamiento especial del dominio público municipal a las empresas de telecomunicaciones que disponen de redes instaladas en las vías, vuelo o subsuelo municipal; pero no a las empresas que utilizan las mismas, pero no son propietarias de ellas[1].
Esta interpretación que realiza el TJUE del artículo 13 de la Directiva autorización señalada provocará que todas las ordenanzas fiscales de muchísimos municipios españoles vayan a ser anuladas por los tribunales de justicia, a la vista de que las mismas se oponen al Derecho Comunitario, el cual se puede invocar directamente por los particulares.
Ahora bien, queremos indicar las posibles consecuencias que se podrían derivar para los municipios españoles que tengan aprobada este tipo de ordenanza fiscal, así como las distintas liquidaciones practicadas de la tasa en aplicación de la ordenanza aprobada.
Respecto a las ordenanzas fiscales aprobadas por los ayuntamientos que se encuentren pendientes en un procedimiento jurisdiccional, como ya se ha indicado, se podrán ver anuladas en los tribunales de justicia, en aplicación de la muy previsible doctrina jurisprudencial que el Tribunal Supremo dictará a la vista de las respuestas recibidas por el TJUE a sus cuestiones prejudiciales planteadas.
Por ello, en este supuesto, y con la finalidad de evitar la imposición de las costas procesales, habría que solicitar la suspensión del procedimiento jurisdiccional, mientras se tramita el oportuno expediente de revocación de actos de gravamen, conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, y se revoca la ordenanza fiscal correspondiente.
Por otro lado, respecto a las liquidaciones que se hayan practicado en aplicación de las ordenanzas aprobadas, y que se encuentren impugnadas en la jurisdicción contencioso-administrativa, al igual que las ordenanzas se verán anuladas, al fundamentarse en una norma contraria al derecho de la UE.
Así pues, se propone la misma actuación a seguir que en el caso de las ordenanzas fiscales; esto es, solicitar la suspensión del procedimiento judicial, e iniciar el expediente de revocación de actos de gravamen.
Respecto a las liquidaciones que se hayan cobrado por los ayuntamientos deberán de devolverse tras la iniciación del oportuno procedimiento de devolución de ingresos indebidos, siempre y cuando se cumplan los requisitos objetivos, subjetivos y formales oportunos para su devolución.
Respecto a las liquidaciones cuya ejecución se encuentre suspendida por haberse presentado el correspondiente aval bancario por las compañías de telefonía móvil, previsiblemente serán anuladas, y se deberá proceder a la devolución de las garantías consignadas al respecto por las distintas empresas de telefonía móvil, siempre y cuando previamente se hayan anulado las liquidaciones que suspendían.
Posteriormente, y conforme a lo establecido expresamente en el artículo 33 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y los artículos 72 y siguientes del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, se podrá solicitar el reembolso de los costes soportados por las empresas para la suspensión de la ejecución de las liquidaciones anuladas; esto es, se podrá solicitar el reembolso de los costes del aval presentado por las compañías de telefonía móvil para suspender la recaudación de las liquidaciones, que se practicaron conforme a las ordenanzas fiscales aprobadas por los ayuntamientos.
No obstante, y como se señala, las conclusiones se fundamentan en la posible situación jurídica que podrá derivar de la Sentencia del TJUE de 12 de julio de 2012 citada; por lo que habrá que esperar los pronunciamientos del Tribunal Supremo en las sentencias correspondientes.
[1] Esta cuestión se enfrenta a lo establecido expresamente en la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2009, que señalaba la sujeción a la tasa de aprovechamiento del dominio público local, aún en el supuesto de que las redes instaladas no fueran propias. Véase esta entrada anterior del blog.
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