Instrucciones sobre buenas prácticas para la gestión de las contratas de servicios para no incurrir en fraude del personal.

En una entrada anterior publicada en este Blog, bajo el título, Las medidas del RDL 20/2012, de 13 de Julio, para que el personal de las contratas no pase a la Administración” dábamos cuenta de la previsión contenida en la Disposición adicional  primera del RD-ley 20/2012, según la cual, antes de 31 de diciembre de 2012 los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público dictarán “las instrucciones pertinentes para la correcta ejecución de los servicios externos que hubieran contratado (…) evitando en todo caso, actos que pudieran considerarse como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral.”

Concluida ya la fecha en que ha de procederse a la aprobación de las referidas Instrucciones, puede resultar de interés examinar el contenido de las Instrucciones que ha aprobado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para el sector público estatal. Así, el pasado 28 de diciembre, se suscribió por parte del Secretario de Estado de Administraciones Públicas y la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos las INSTRUCCIONES cuyo contenido íntegro se encuentra  aquí (28 12 12 Instrucc SEAP-SEPG Gestion contratos servicios) a disposición de quienes puedan estar interesados en su consulta.

El documento en cuestión, por su vocación de generalidad, puede además servir para que otras Administraciones que no han regulado y aprobado hasta la fecha sus propias Instrucciones, cuenten con un texto de referencia, que puede ser asumido con los oportunos ajustes terminológicos, a modo de adhesión a lo aprobado para el sector público estatal; o bien ser objeto de las oportunas adaptaciones a las singularidades propias de cada Administración.

En cualquier caso, sí resulta preciso que haya un acto expreso de aprobación formal que, en el caso de la Administración Local, atendiendo al régimen de competencias fijado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local correspondería al Alcalde-Presidente, al amparo de lo previsto en el artículo 21.1 d).

En relación con el contenido de las Instrucciones del Ministerio, cabe señalar que se estructuran de la siguiente forma:

1. Ámbito de aplicación.

Serán de aplicación a los Departamentos Ministeriales, agencias, entes, organismos y entidades que forman el sector público estatal, y en relación con los contratos de servicio del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. Principios de actuación.

 En este apartado, se recogen una serie de pautas generales dirigidas tanto a los gestores de personal como a los responsables de gestión de los distintos servicios.

3. Buenas prácticas en la fase de formalización de los contratos.

Aquí se recogen una serie de orientaciones para su incorporación en los Pliegos de Cláusulas administrativas particulares aplicables a la licitación de los contratos de servicios.

4. Buenas prácticas en la fase de ejecución:

Bajo este epígrafe, aparte de una serie de consideraciones genéricas sobre la necesidad de que los actos de comunicación entre el personal de la empresa contratista y  la Administración se realicen a través de un coordinador técnico o interlocutor designado por aquélla, se contemplan una serie de servicios, medios o instrumentos de trabajo, cuyo uso queda prohibido a los trabajadores de la contrata (cursos de formación, aparcamientos, correo electrónico corporativo, uso de material de la AP, entre otros)

5. Modelo de cláusula a incluir en los pliegos:

Se recomienda la inclusión en los Pliegos de Cláusulas administrativas particulares de la cláusula que se incluye como Anexo a la Instrucción, en la que se establecen una serie de obligaciones que ha de cumplir la empresa contratista en relación con el personal a su servicio.

6. Responsabilidad.

Se advierte sobre la responsabilidad disciplinaria en que puede incurrirse por parte de los empleados públicos que infrinjan lo dispuesto en la Instrucción aprobada.

7. Actuaciones en caso de reclamaciones judiciales

En este apartado, llama la atención la previsión de que en el supuesto de condena solidaria de la Administración con una empresa contratista a indemnizar al trabajador/es, se contempla el ejercicio de acciones judiciales frente a la empresa contratista para recuperar las cantidades que hubiera tenido que abonar la Administración en ejecución de Sentencia.

8. Implantación y seguimiento.

 Se contempla la emisión de informes periódicos de seguimiento, para comparar los efectos de las medidas adoptadas en cumplimiento de la Instrucción.

Comentarios
  • Jose Cano Larrotcha
    En El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados (Quincena del 30 Mar. al 14 Abr. 2013) aparace publicado un interesante artículo de José Manuel MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, sobre esta misma materia, que dejamos aquí enlazado para su consulta por quien pueda estar interesado: http://elconsultor.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAO29B2AcSZYlJi9tynt%2FSvVK1+B0oQiAYBMk2JBAEOzBiM3mkuwdaUcjKasqgcplVmVdZhZAzO2dvPfee++999577733ujudTif33%2F8%2FXGZkAWz2zkrayZ4hgKrIHz9+fB8%2FIorZ7LOnb3bo2X148OnuwS+8zOumqJaf7e3s3tu5t7eDD4rz66fV9M31Kv%2FsPCub%2FP8B8WCrdTUAAAA%3DWKE
  • Guillermo Yañez Sánchez
    Hola a todos, acabo de ver esta entrada. Hace tiempo se planteo en la comunidad de prácticas este debate, así que lo he enlazado en la discusión del foro correspondiente. Un saludo.
  • Instrucciones sobre buenas prácticas para la gestión de las contratas de servicios para no incurrir en cesión ilegal « Responsables personal Ayuntamientos
    [...] https://acalsl.com/2013/01/instrucciones-sobre-buenas-practicas-para-la-gestion-de-las-cont... [...]

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