Apuntes sobre el Plan Extraordinario de Acción Social de Andalucía

 

La Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía ha aprobado recientemente una novedosa norma, propiciada por la actual situación económico-social, que nos sitúa ante unas tasas de desempleo insostenibles que, por su persistencia en el tiempo, están lastrando muchísimas economías familiares hasta el punto de dar lugar a situaciones de exclusión social.

El Decreto-ley 7/2013, publicado en el BOJA nº 85, de 3 de mayo, aprueba el denominado Plan Extraordinario de Acción Social de Andalucía que se materializa mediante la concesión de ayudas a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la contratación laboral de aquellas personas que, cumpliendo los requisitos exigidos en la norma, hayan sido previamente seleccionados para un contrato por una duración entre 15 días y 3 meses; con el fin de desarrollar actividades de especial interés para la comunidad.

Este Programa de Ayuda a la Contratación está dotado con 40.000.000 euros, que se distribuirán entre los Ayuntamientos de forma proporcional al número de personas en paro en cada municipio, registradas a fecha 31 de diciembre de 2012, según los datos del Servicio de Empleo Andaluz.

Plazo y forma de acogerse al Programa:

Es importante señalar que el Decreto-ley establece un plazo de tan sólo 15 días para que los Ayuntamientos que lo deseen puedan acogerse a este Programa de Ayuda a la Contratación; y, puesto que la norma entró en vigor el 4 de mayo (día siguiente a la publicación), el cómputo de plazo se inicia el día 6 de mayo (el día siguiente a la publicación, según art. 12.4)

Los Ayuntamiento que quieran adherirse a este Programa deben dirigir solicitud a la Dirección General de la Consejería, suscrita por el Alcalde-Presidente, según el modelo que se establece en el Anexo IV  del Decreto-ley.

Condiciones de la contratación por los  Ayuntamientos:

El Decreto-ley aprobado fija una serie de criterios que habrán de respetar los Ayuntamientos que hayan solicitado acogerse al Plan de Ayuda a la Contratación:

-Los contratos habrán de realizarse bajo la modalidad de contrato temporal para obra o servicio determinado, acogido al Programa de Ayuda a la Contratación de la Junta de Andalucía.

-La duración de los contratos oscilará entre 15 días y tres meses.

-Las tareas a desarrollar deberán tener “especial interés para la comunidad”, concepto jurídico que no se define en el Decreto-ley.

-La financiación máxima por contrato no podrá superar los 1.000 euros mensuales, incluida cotización a la Seguridad Social; en otro caso, será el Ayuntamiento directamente quien asuma el mayor importe.

-Eso sí, no se podrán utilizar estas contrataciones para suplir bajas o vacantes de puestos de trabajo previamente ocupados en el Ayuntamiento.

-Es la Junta quien aporta la financiación, pero la responsabilidad del cumplimiento de obligaciones laborales, fiscales y de Seguridad Social recaerá exclusivamente sobre los Ayuntamientos.

Los anteriores “condiciones” que fija la norma, a modo de cláusulas de adhesión para los Ayuntamientos, plantean de inicio algunas dudas razonables en diversos aspectos a los que habrá que atender en el desarrollo y control de las contrataciones que se vayan materializando, y que dejamos aquí apuntados:

-Continuidad de la prestación de servicios más allá del plazo inicialmente fijado, como sucede frecuentemente en contratos para obra o servicio subvencionados.

-Posibilidad de rebasar el límite máximo de la subvención, con cargo eso sí a las arcas municipales.

-Si las tareas de “especial interés para la comunidad” que han de ser el objeto de la contratación no están claramente definidas, existe el riesgo de realización parcial de actividades o tareas propias de otros puestos de trabajo.

Destinatarios de las ayudas a la contratación:

Para tener una primera visión general del Decreto-ley, falta por concretar qué personas pueden beneficiarse de este tipo de contrataciones por los Ayuntamientos, por reunir los requisitos previamente establecidos:

–       Encontrarse en situación de demandante de empleo, durante un periodo ininterrumpido igual o superior a un año.

–       Pertenencia a una unidad familiar en la que se den determinadas circunstancias:

a)    Residencia efectiva en la C.A. de todos sus miembros.

b)    Ingresos de todos sus miembros inferiores a 1,5 IPREM.

–       Formar parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

Los destinatarios del Programa de Ayuda a la Contratación han de presentar la correspondiente solicitud en su Ayuntamiento de residencia, según modelo del Anexo II, haciendo constar una serie de datos que precisa el art. 10 del Decreto-ley. Y, a partir de ese momento, son los Ayuntamientos los que deben comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos y adjudicar los contratos laborales con arreglo a las Prioridades de adjudicación que fija el artículo 9.

 Sin embargo no hay previsto procedimiento concreto para la tramitación de las solicitudes, de forma que como indica el artículo 11, “las solicitudes se tramitarán con arreglo al procedimiento que a tal efecto instruya cada Ayuntamiento de acuerdo con la normativa vigente que resulte de aplicación”. Previsión ésta que puede generar una notable disparidad de criterios en aspectos tan cruciales como la determinación del órgano o responsables encargados de efectuar la valoración de las prioridades en la adjudicación de los contratos financiados con cargo a este Programa de Ayuda a la Contratación. En este sentido, hubiese sido aconsejable por elementales razones de uniformidad, que el Decreto-ley hubiese fijado ya a quién corresponde realizar esta valoración o, al menos, quien realizará su designación.

En definitiva, el Decreto-ley andaluz sobre lucha contra la exclusión social supone una novedad de trascendencia indiscutible en el ámbito de la intervención de los poderes públicos en el fomento de políticas de empleo, favoreciendo el acceso a un empleo público a personas en situación de exclusión social; y que conlleva un evidente replanteamiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad como únicos criterios de acceso a un empleo público en la actual situación socio-económica.

 

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