La modificación de las condiciones financieras del Plan de Pago a Proveedores

El pasado 24 de abril la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos adoptó un acuerdo para llevar a cabo la flexibilización de las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento suscritas por las entidades locales en el marco de la primera fase del mecanismo de pago a proveedores regulado mediante el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, tal y como aparecía en la nota de prensa del pasado 8 de mayo elaborada al respecto por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Con esa nota de prensa tuvimos conocimiento de las medidas tendentes a modificar las condiciones de los préstamos suscritos en aplicación del mecanismo para el pago a proveedores, a las que se podrían acoger las Entidades Locales y que consistían en lo siguiente:

  1. Posibilidad de ampliar el periodo de carencia en un año más, es decir, se pasaría de los 2 años iniciales a un total de 3, eso sí manteniendo el periodo de amortización en los 10 años estipulados inicialmente, y pudiendo obtener una reducción calificada como “intermedia” del tipo de interés en unos 131 puntos básicos, a la cual se descontaría el posible coste de la intermediación bancaria por cambio de operativa y contratos.
  2. Obtención de una reducción calificada como “máxima” del tipo de interés en unos 140 puntos básicos, si bien se mantendrían los actuales periodos de amortización y de carencia.
  3. Por último aquellas entidades locales con una situación financiera negativa y de endeudamiento elevado con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, podrían ampliar el período de amortización de 10 a 20 años y el plazo de carencia de 2 a 4 años. También podrían beneficiarse de una reducción del tipo de interés de unos 41 puntos básicos, a la cual también se le descontaría el posible coste de la intermediación bancaria por cambio de operativa y contratos.

En el Boletín Oficial del Estado de 14 de mayo ha aparecido publicada la Resolución de 13 de mayo de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, que ha confirmado los extremos anticipados en la nota de prensa del 8 de mayo, indicando además que el contenido del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, al que se ha hecho referencia al inicio de esta entrada, se publicará posteriormente mediante Orden de la Vicepresidenta del Gobierno. En cuanto a la parte dispositiva de la citada resolución establece lo siguiente:

– La relación de municipios con situación financiera negativa para poder acogerse a la ampliación del periodo de amortización a 20 años, es objeto de publicación en la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales (en adelante la Oficina Virtual), pudiendo consultar los municipios su inclusión en dicho listado usando la identificación de usuario que tienen asignado en dicha oficina para la remisión de la información financiera.

– Por otra parte los municipios que quieran acogerse a esa medida de ampliación del periodo de amortización, dispondrán hasta el 14 de junio (un mes desde la publicación de la citada resolución) para remitir la solicitud y los planes de ajuste que incorporen las condiciones exigidas para ello.

–  Por último se comunica la apertura de la aplicación informática que permita la presentación vía telemática de las solicitudes y documentos de las Entidades Locales que pretendan acogerse a las distintas medidas contempladas en el citado acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

A pesar del último apartado de la citada resolución que hemos señalado, lo único que se encuentra disponible en la Oficina Virtual desde el 14 de mayo es el acceso a la relación de entidades que pueden ser beneficiarias de las nuevas condiciones financieras del mecanismo de financiación para el pago a proveedores, sin que se encuentre disponible aún la aplicación informática a la que se hacía referencia en la resolución.

Las entidades que accedan a dicha relación encontrarán un cuadro explicativo sobre las condiciones que se exigirán y el procedimiento a llevar a cabo para acudir a las medidas a las que se han hecho referencia. A este respecto hay que distinguir entre las condiciones generales, que son comunes para acogerse a cualquiera de las medidas contempladas en la resolución de 13 de mayo, y las condiciones adicionales a las anteriores, que son distintas según la tipología de la medida a la que la entidad local decida acogerse.

Las condiciones generales expresadas en el cuadro explicativo incluido en la Oficina Virtual son las siguientes:

  1. Adhesión automática al Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado de acuerdo con lo previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
  2. Adhesión automática a la plataforma Emprende en 3 prevista en el Acuerdo del Consejo de Ministros para impulsar y agilizar los trámites para el inicio de la actividad empresarial de 24 de mayo de 2013.
  3. Proceder a la sustitución inmediata de, al menos, un 30% de las vigentes autorizaciones y licencias de inicio de actividad económica por declaraciones responsables, de acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y elaborar un informe de evaluación de las normas de la entidad local que deben modificarse por resultar incompatibles con la citada ley.

En relación con el apartado primero relativo al impulso de la factura electrónica hemos de recordar que el artículo 6 de la citada Ley 25/2013 establece la obligatoriedad de que las Entidades Locales dispongan de un punto general de entrada de facturas electrónicas, pudiendo adherirse a la utilización del punto general de entrada de facturas electrónicas que proporcione su Diputación, Comunidad Autónoma o el Estado.

Por otra parte la disposición adicional quinta, de esa misma ley señala que la adhesión al punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado se realizará por medios telemáticos a través del portal electrónico establecido al efecto en el citado punto por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Así mismo hay que recordar que de conformidad con la disposición final octava de la citada Ley 25/2013, la obligación de presentación de facturas electrónicas en la Administración Pública entrarán en vigor a partir del próximo 15 d enero de 2015.

En lo que respecta a la plataforma Emprende en 3 debemos recordar que se trata de una iniciativa del Gobierno de España, en colaboración con el resto de administraciones públicas, que tiene como finalidad que se puedan crear empresas a través de Internet, buscando también agilizar los trámites con las Entidades Locales mediante la presentación electrónica de declaraciones responsables.

Sobre la sustitución de un porcentaje de las licencias de inicio de actividad por declaraciones responsables, entendemos que vendrá referido a las que se encuentren en tramitación y no a las vigentes, tal y como señala el cuadro explicativo del Ministerio, sin que quede definido que critería se aplicaría para seleccionar el mínimo del 30 % de licencias al que se hace referencia.

En cuanto a las condiciones adicionales contempladas en el cuadro explicativo de la Oficina Virtual, nos encontramos con las siguientes:

1. Condiciones para la ampliación del período de carencia en dos años y el período de amortización a 20 años con una reducción “mínima” del diferencial aplicable sobre el Euribor a 3 meses.

Debemos recordar que a esta clase de medidas sólo podrán acudir aquellas entidades locales que así se lo haya indicado expresamente al consultar la Oficina Virtual, es decir, aquellas que a juicio de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local se encuentren en una situación más negativa. Las condiciones para acceder a esta medida pasan por:

–  Reducir el 5% de los gastos de funcionamiento en el ejercicio inmediato siguiente, y congelación en los dos ejercicios siguientes.

–  Que en el cuarto año desde la aprobación del nuevo plan de ajuste revisado los servicios públicos que presten se autofinancien con tasas y precios públicos.

–  Aprobar sólo medidas que determinen un incremento del importe global de las cuotas de cada tributo.

–  Sólo podrán reconocer los beneficios fiscales establecidos con carácter obligatorio por las leyes estatales y, en cuanto a los potestativos, sólo podrán aplicar los que estén justificados por motivos sociales.

– Aplicación de los coeficientes previstos en el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, cuando se trate de municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para los bienes inmuebles urbanos como  consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2003, o aprobar, para cada año, tipos de gravamen en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de modo que, en cualquier caso, se garantice el mantenimiento del importe global de la cuota íntegra del ejercicio anterior.

– Si además la Entidad Local tuviese impagos con el FFPP y no se encuentra adherido a las medidas que se incluyeron en el Título II del Real Decreto-ley 8/2013, dicha entidad deberá abrir una cuenta bancaria de uso restringido para atender deudas con acreedores públicos y vencimientos de deuda financiera, incluidos los de la operación de endeudamiento con cargo al FFPP. A esta cuenta bancaria se transferiría su participación en tributos del Estado.

2. Condiciones para la ampliación del período de carencia en un año, pero no la del período de amortización, con una reducción intermedia del diferencial aplicable sobre Euribor a 3 meses, o bien para la reducción máxima del diferencial aplicable sobre el Euribor a 3 meses.

 Para acogerse a cualquiera de estas dos medidas se exigen únicamente la aprobación de las condiciones generales anteriormente detalladas.

Por último el procedimiento establecido en el cuadro explicativo del Ministerio es idéntico para todas las categorías de medidas establecidas:

– En primer lugar deberá realizarse una comunicación telemática por parte del interventor, o secretario-interventor en su caso, indicando si se acogen o no a las medidas, junto con el acuerdo adoptado al respecto por el órgano competente.

– Una vez realizada esa primera comunicación habrá una segunda por parte también del interventor o secretario-interventor, indicando la aceptación de las condiciones y el compromiso de la Corporación de adoptar las medidas siguientes:

  • Remisión de copia de haber suscrito el acto de adhesión a la plataforma Emprende en 3.
  • Remisión de lista de las licencias o autorizaciones de inicio de actividad económica que se sustituirán por declaraciones responsables.
  • Remisión de compromiso de adhesión automática al Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado desde el día siguiente al de la aprobación de la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el punto general de entrada de facturas electrónicas.

– En último lugar se deberá realizar una remisión telemática de un nuevo plan de ajuste aprobado, o confirmación del existente, conteniendo la condicionalidad exigida por el Acuerdo y la proyección de medidas comprometidas. El Ministerio de Hacienda comunicará valoración del plan de ajuste, o en su defecto operará el silencio positivo. En el caso de las entidades que se quieran acoger a la ampliación del periodo de amortización a 20 años, es obligatoria la realización de un nuevo plan de ajuste y esperar a la comunicación del Ministerio de Hacienda sobre su valoración.

Comentarios
  • Jose Antonio Navarro
    Los municipios sólo pueden acceder a una sóla de las medidas de las que aparezca al consultar el municipio en cuestión, a través de la oficina virtual del Ministerio de Hacienda, qué tipo de médidas puede elegir de entre las establecidas en el acuerdo de 24 de abril de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económnicos.
  • Vicent
    ¿Cualquier municipio que pueda acceder a la opción de reducción intermedia, lo puede hacer tambien a la de reducción máxima?

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