Documento del Ministerio de preguntas y respuestas sobre la recuperación de la paga extra de 2012

La semana pasada dábamos cuenta aquí de la nueva controversia suscitada a raíz de la previsión de recuperación parcial de la paga de diciembre de 2012 por los empleados del sector público, apuntando algunos aspectos que no resultaban claros a la vista de la regulación aprobada.

Como ya viene siendo habitual, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publica algún tipo de documento aclaratorio, de instrucciones o similar, mediante el que viene a arrogarse impropiamente la facultad de establecer la interpretación de la norma aprobada por el legislador.

En esta ocasión, el día 15 de enero se ha hecho público el denominado DOCUMENTO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA SEGUNDA DE LA LEY 36/2014, DE 26 DE DICIEMBRE DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2015 EN LAS DIFERENTES ADMINSITRACIONES PÚBLICAS.

El Documento es extenso, ocho páginas con un total de 20 preguntas y sus correspondientes respuestas, y llama la atención que no ofrezca una mínima justificación sobre su razón de ser, ni del formato Preguntas-Respuestas por el que se opta en este caso. En cualquier caso, pasamos a reseñar algunos aspectos del citado Documento, que realmente viene a confirmar lo que ya se sabía y genera nuevas incertidumbres:

  • Se confirma que el abono parcial de la paga está condicionado en todo caso al cumplimiento de los criterios y procedimientos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que deberán ser apreciados en el ámbito propio de cada Administración.
  • En caso de no cumplirse estos criterios, cabe articular los mecanismos legales correspondientes para alcanzar el necesario equilibrio presupuestario. Es decir, que si en el momento actual no se cumplen estas exigencias es factible posponer el reintegro que podrá tener lugar, al menos, durante 2015.
  • Para los Consorcios, Organismos Autónomos, Fundaciones o sociedades municipales, se establece el criterio de que el abono queda supeditado a lo que determine la Administración a la que estén adscritos. Según esta indicación, muy discutible, estas entidades con personalidad jurídica quedan limitadas en su capacidad de decisión sobre esta cuestión: no sería posible que los órganos de la entidad decidiesen el pago a su propio personal si la Administración matriz hubiese adoptado otro criterio. Este será sin duda uno de los principales motivos de conflictividad derivado de la aplicación de las previsiones legales.
  • El Ministerio insiste una y otra vez para evitar que se produzca duplicidad en el pago, aclarando que no procederá el abono cuando en su momento no se tuviera derecho a estas cantidades, o ya se hayan percibido como consecuencia de un pronunciamiento judicial.
  • También se destaca por el Ministerio que el periodo de cómputo ha de ser el de los primeros 44 días por los cuales el interesado hubiera tenido derecho a percibir la paga, al margen de la fecha a la que corresponda ese periodo.
  • Se insiste igualmente en que los 44 días es el periodo máximo que podrá ser objeto de abono, sin que sea posible el pago de cantidades superiores.
  • El documento contempla luego una serie de situaciones y supuestos peculiares que pueden producirse, como la jubilación, cambio de Administración, fallecimiento o personal en situación de servicios especiales.
  • Por último, se especifica cómo deberá figurar en la nómina la devolución: “recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012”

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