Los nuevos fondos de financiación para entidades locales del Real Decreto Ley 17/2014
Con la aprobación del Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas pone en marcha nuevos mecanismos de financiación para la Administración Autonómica y Local, a la vez que reduce el número de fondos creados hasta la fecha y que han financiado los anteriores mecanismos de apoyo a la liquidez de esas administraciones.
La disposición aprobada se estructura en cuatro títulos, centrándose el análisis de esta entrada en los que tienen relevancia directa para la Administración Local.
I.- Aspectos Generales del nuevo fondo para Entidades Locales
Con este nuevo Real Decreto Ley se crea el denominado “Fondo de Financiación a Entidades Locales” que está integrado por otros tres fondos:
- Fondo de Impulso Económico.
- Fondo de Ordenación.
- Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a los Proveedores de Entidades Locales.
Cada uno de estos fondos cuenta con sus características y condiciones propias que serán descritos más adelante, pero es necesario destacar como novedad importante con respecto a anteriores mecanismos de liquidez, que los nuevos fondos serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), siendo este organismo el que suscriba por cuenta del Estado las operaciones de préstamo que en su caso se realicen con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Además también será el ICO quien gestionará los pagos que se realizarán por cuenta de las Entidades Locales con cargo a estos nuevos Fondos.
En cuanto a las condiciones financieras que serán de aplicación a estas operaciones de préstamo, el Real Decreto Ley establece en su artículo 11.3 que serán determinadas para la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, si bien a través de la Disposición Adicional Octava ya se indica que el tipo de interés aplicable durante el 2015 será el 0 % y que las fechas de pago de principal coincidirán con las de pago de intereses.
Por otra parte la Disposición Adicional Séptima del nuevo Real Decreto Ley establece que aquellas operaciones de crédito formalizadas con cargo al Fondo de Financiación para el Pago a Proveedores se ajustarán a las siguientes condiciones:
- El tipo de interés para el 2015 será del 0 % anual hasta el vencimiento del primero periodo de interés del 2016.
- No se abonarán durante 2015 vencimientos del principal de las operaciones formalizadas.
- El plazo de las operaciones se verá ampliado en un año.
El mecanismo para llevar a cabo estas nuevas condiciones no ha sido definido en el Real Decreto Ley, por lo que habrá que estar a las disposiciones que adopte al respecto el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Este nuevo Real Decreto Ley también es aprovechado para prorrogar el destino del superávit presupuestario para el 2015 en los términos establecidos en la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
También se establece que la liquidación definitiva de la participación en los tributos del Estado correspondiente al año 2013 podrá fraccionarse en un periodo de 10 años.
Así mismo se añade un nuevo artículo, el 48 bis, al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales por el que se define el principio de prudencia financiera y se establece la definición de instrumento financiero, además de modificar el artículo 168 de la misma norma añadiendo dos nuevos anexos a la documentación que debe unirse al presupuesto de la Entidad Local: uno sobre los beneficios fiscales en los tributos locales y otro sobre los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas.
II.- El Fondo de Impulso Económico
A este Fondo se podrán adherir aquellas entidades locales que cumplan con los siguientes requisitos en el momento de su solicitud:
- Haber cumplido con el objetivo de estabilidad presupuestaria y deuda pública.
- Que en los dos últimos meses previos a la solicitud su periodo medio de pago no haya superado en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad.
- Que hayan suministrado toda la información económico-financiera.
El Fondo tendrá como finalidad cubrir los vencimientos de principal e intereses de los préstamos a largo plazo que se hayan formalizado para financiar inversiones financieramente sostenibles, o bien proyectos de inversión que se consideren relevantes o financieramente sostenibles bajo unos criterios que deberá acordar la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Dada la premura del plazo para la presentación de adhesión de este Fondo, fijado para el próximo 20 de enero, y la documentación que se exige acompañar a la solicitud, sólo las entidades que hayan incluido en sus presupuestos aprobados para 2015 inversiones financieramente sostenibles a financiar con préstamos, serán las que materialmente se puede adherir a este mecanismo de financiación para 2015.
No obstante el Real Decreto Ley prevé que en el mes de julio de cada año se podrán realizar nuevas solicitudes con vistas a las inversiones del año siguiente, debiendo quedar resueltas las adhesiones y las distribuciones de los recursos entre las Entidades Locales antes del 31 de diciembre.
III.- El Fondo de Ordenación para los ayuntamientos en situación de riesgo financiero
El Fondo de Ordenación contempla dos ámbitos subjetivos distintos, que determina la finalidad a la que pueden destinar la liquidez que se obtenga por este Fondo.
Un primer ámbito de aplicación para aquellas entidades que se encuentren “en situación de riesgo financiero”, concepto que es acotado por el Real Decreto Ley con el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:
Que la deuda viva a 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior exceda del 110 % de los ingresos corrientes liquidados o devengados y que también se encuentre en alguna de las condiciones descritas en el artículo 21 del Real Decreto-ley 8/2013 de medidas urgentes contra la morosidad, en sus apartados a), b) o c), es decir: que cuente con ahorro neto y remanente negativo en los dos últimos años, o que cuente con deuda con acreedores públicos que supere el 30 % de los ingresos no financieros, o que cuente con un préstamo suscrito con el Fondo de pago a proveedores superior al millón de euros con cuotas no pagadas.
- Que sea uno de los ayuntamientos a los que les fueron concedidas las medidas extraordinarias incluidas en el citado Real Decreto Ley 8/2013.
- Que sean municipios que no puedan refinanciar o novar sus operaciones de crédito en las condiciones de prudencia financiera que fije la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
En cualquier caso será el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas quien determine las entidades locales que se encuentran en este ámbito subjetivo del Real Decreto Ley y por tanto las que son susceptibles de solicitar su inclusión en este Fondo de Ordenación, tal y como señala el artículo 41 del nuevo Real Decreto Ley.
En el caso de los municipios que no puedan refinanciar o novar sus operaciones deberán presentar su solicitud de adhesión a este Fondo de Ordenación en el mes de Julio de cada año ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Los Ayuntamientos incluidos en este primer ámbito subjetivo tendrán que aplicar los fondos obtenidos a alguna de las siguientes finalidades:
- Al pago de principal e intereses de aquellas operaciones de préstamo a largo plazo que cumplan con el principio de prudencia financiera que es fijado en el nuevo artículo 48 bis del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales introducido por la disposición final primera de este nuevo Real Decreto Ley.
- Al pago de los vencimientos correspondientes a las operaciones de préstamo formalizadas en el marco del mecanismo de financiación para el pago a proveedores, o bien atender los vencimientos sobre las deudas que en ese mismo marco se estén compensando mediante las correspondientes retenciones en la participación en los tributos del Estado.
- A financiar la devolución de las liquidaciones negativas de la participación en los tributos del Estado que se deban satisfacer en el ejercicio corriente.
Para adherirse a este Fondo los ayuntamientos que sean preseleccionados por el Ministerio de Hacienda por encontrarse en situación de riesgo financiero, deberán aprobar en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la resolución un plan de ajuste o modificar el que ya tuvieran, incluyendo al menos las siguientes medidas y condiciones:
- Reducir al menos un 5 % los gastos de los capítulos 1 y 2 del estado de gastos en el primer ejercicio presupuestario posterior a la adhesión al Fondo, y no aumentarlos durante los dos ejercicios siguientes.
- Que los servicios que reciban tasas o precios públicos se financien al 100 % atendiendo a la siguiente progresión: en el primer ejercicio de aplicación de medidas financiar el 50 % como mínimo, un 75 % en el segundo ejercicio y el 100 % en el tercer y último ejercicio.
- En aquellos municipios con población inferior a 20.000 habitantes deberán comprometer la prestación de servicios del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por parte de la Diputación si ésta los puede prestar por un coste inferior, siendo los servicios señalados en dicho artículo los siguientes: recogida y tratamiento de residuos, abastecimiento de agua, limpieza viaria, acceso a los núcleos de población, pavimentación de vías urbanas y alumbrado público.
- Adoptar un importante número de medidas tributarias, como son la prohibición de suprimir tributos existentes, limitación de las bonificaciones fiscales a las de carácter obligatorio por leyes estatales, incrementar el tipo del IBI urbano en un 25 % sin que supere el máximo previsto legalmente y sin que sea inferior al 0,6 %, así como incrementar el tipo aplicable al impuesto sobre vehículos al tipo máximo legal, entre otras.
- La aprobación de los presupuestos o de su prórroga quedará sometida a informe previo y vinculante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Por otra parte, para las Entidades Locales que hayan solicitado al Ministerio su adhesión por no haber podido refinanciar o novar sus operaciones de crédito deberán también presentar, debemos suponer que una vez aceptada la solicitud remitida al Ministerio, un plan de ajuste aprobado por el Pleno en el que se adopten medidas que garanticen el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y periodo medio de pago a proveedores, así como un plan de tesorería.
IV.- El Fondo de Ordenación para los ayuntamientos que no cumplan con el PMP
Un segundo grupo de entidades que puede acogerse al Fondo de Ordenación lo constituyen aquellas que se encuentran incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, es decir, capitales de provincia o con población superior a 75.000 habitantes, y que durante dos meses consecutivos hayan incumplido con el periodo medio de pago a proveedores (PMP).
Con la liquidez obtenida con este Fondo esas entidades deberán atender las deudas con proveedores que sean vencidas, líquidas y exigibles, hasta que su PMP quede ajustado a los límites legalmente establecidos.
Para poder adherirse al Fondo estas entidades deberán presentar el correspondiente plan de ajuste previa propuesta del Ministerio para que solicite su adhesión al mismo, incluyendo las medidas anteriormente detalladas con la excepción de los incrementos del impuesto sobre bienes inmuebles y el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, a no ser que sea reincidente en el incumplimiento del PMP y necesite volver estar adherido al Fondo.
La adhesión a este Fondo también puede resultar automática si una vez que se propone por el Ministerio de Hacienda a la entidad local su adhesión, ésta no presenta la correspondiente solicitud, resultándole de aplicación lo dispuesto en el nuevo Real Decreto Ley.
V.- Creación del registro electrónico de convenios
El Título IV del nuevo Real Decreto Ley contiene el articulado por el cual se crea el registro electrónico de convenios suscritos entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales que regulen las competencias delegadas, todo ello con la finalidad de que el Estado pueda realizar el seguimiento de los mismos y poder llevar a cabo las retenciones previstas en la normativa por el incumplimiento de los pagos por parte de las Comunidades Autónomas.
La obligación de registrar esos convenios recae nuevamente en el Interventor Local quien deberá solicitar la inscripción en el registro electrónico que se habilite a tal efecto en el plazo de quince días desde que se suscriba, prorrogue o modifique el convenio.
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