El Gobierno relaja las tensiones de las tesorerías municipales con la posibilidad de reducir las retenciones en los Fondos del Estado
Tal y como establecía el Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha establecido las condiciones financieras que serán de aplicación a las distintas operaciones de crédito que se vayan a realizar en el marco del citado Real Decreto Ley.
La Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales ha extractado, en un documento publicado en su web el pasado 26 de febrero, lo acordado por la citada comisión en sesión celebrada el pasado 5 de febrero.
El documento ofrecido por la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales se desarrolla en tres partes:
- Una primera en el que desarrolla aspectos relativos al Fondo de Impulso Económico, que debemos recordar que tiene como finalidad cubrir los vencimientos de principal e intereses de los préstamos a largo plazo formalizados para financiar inversiones consideradas financieramente sostenibles.
- Un segunda parte que desde nuestro punto de vista es la que cuenta con una mayor relevancia sobre lo desarrollado hasta ahora sobre el Real Decreto Ley 17/2014, ya que se refiere a los préstamos formalizados hasta 2014 en los diferentes mecanismos de financiación desarrollados hasta ese momento y que también afecta a aquellos ayuntamientos con fondos del estado retenidos por no haber suscrito las operaciones de crédito en su momento de los diferentes mecanismos de financiación.
- Una tercera y última parte en donde se concretan las condiciones financieras a aplicar a cualquiera de las operaciones que se suscribirán con cargo al Fondo de Ordenación o al Fondo de Impulso Económico.
– Sobre el Fondo de Impulso Económico.
De la primera parte del documento facilitado en la Oficina Virtual destacaremos primeramente la obligación exigida, a los que quieran resultar beneficiarios de estos fondos, para que las operaciones de crédito destinadas a la financiación de las inversiones financieramente sostenibles se realicen bajo los criterios de prudencia financiera que han sido establecidos por la Resolución de 5 de febrero de 2015 de la Secretaría del Tesoro y Política Financiera, resolución que fue objeto de análisis en una entrada anterior de nuestro blog.
Para el caso de que ya existan esas operaciones de crédito por haberlas formalizado con anterioridad al 1 de enero de 2015, resultará obligatorio realizar una refinanciación que cumpla con los citados criterios de prudencia financiera.
Tanto en un caso como en otro, si no consigue la formalización o refinanciación de las operaciones en los términos exigidos de prudencia financiera, se podrá solicitar en el mes de julio de este año al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la adhesión al Fondo de Ordenación, ya que debemos recordar que entre las finalidades ese fondo se encontraba precisamente acudir en auxilio de las entidades locales que no pudieran refinanciar o novar sus operaciones de crédito bajo los nuevos criterios de prudencia financiera que finalmente han sido determinados por la anteriormente citada Resolución de la Secretaría del Tesoro y Política Financiera.
Otra de las novedades a destacar del acuerdo de la Comisión con respecto a lo establecido en el Real Decreto-ley 17/2014, es que se impone una nueva obligación de información trimestral para los órganos interventores de las Entidades Locales que se adhieran a estos Fondos, que no es otra que la de informar por medios telemáticos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el grado de cumplimiento de las proyecciones sobre los efectos presupuestarios y económicos derivados de las inversiones objeto de la financiación, y que se habrían previsto en la solicitud de adhesión correspondiente.
– Sobre las condiciones financieras a aplicar en las operaciones del Fondo de Ordenación y del Fondo de Impulso Económico.
De la concreción de estas condiciones financieras destacaremos los siguientes elementos:
- El plazo de las operaciones queda establecido hasta el 31 de enero de 2025.
- El importe nominal máximo de la operación con cargo al Fondo de Ordenación aún no se ha determinado, sino que se determinará con posterioridad mediante acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, una vez conocidas las necesidades financieras de las Entidades Locales adheridas al Fondo de Impulso Económico.
- El Agente que realizará los pagos será el ICO.
- El primer periodo de devengo de intereses se inicia desde la fecha de disposición correspondiente y finalizar el 31 de enero de 2016. Para el resto de años los periodos de interés tendrán una duración anual y finalizará el 31 de enero del año siguiente.
- El tipo de interés a las operaciones formalizadas en 2015, con cargo a cualquier compartimento del Fondo de Financiación a Entidades Locales, será un tipo de interés fijo equivalente al rendimiento medio de la Deuda Pública del Estado a plazo equivalente, si bien para el ejercicio 2015 y hasta el vencimiento del primer período de interés de 2016, se les aplicará un tipo de interés del 0% anual a las operaciones formalizadas con cargo al compartimento Fondo de Impulso Económico.
- En cuanto a la amortización de capitales se establece un periodo de carencia de 2 años, siendo la amortización lineal y anual, comenzando en e l año 2018 y hasta el 2025 ambos inclusive. Las fechas de pago del principal coincidirán con las fechas de pago de intereses a partir de la finalización del periodo de carencia y para los períodos en que el tipo de interés aplicable sea distinto al 0%.
- Se podrán realizar amortizaciones anticipadas sin que se apliquen comisiones, si bien las cantidades amortizadas anticipadamente deberán ser por un importe mínimo de 100.000 € o una cantidad superior que sea múltiplo de ese importe, salvo que se pretenda amortizar anticipadamente la totalidad del importe del préstamo.
- Las cuotas impagadas generarán intereses de demora al tipo de referencia del Mercado Monetario del Euro más el diferencial de la operación y con un margen de penalización de un 2 % anual, además de llevar aparejada la retención de la participación en los tributos del Estado.
– Sobre los préstamos formalizados hasta 2014 y sobre las entidades locales con fondos del estado retenidos.
En cuanto a los préstamos formalizados hasta el ejercicio 2014 inclusive con cargo a los mecanismos de financiación que han existido a favor de las entidades locales correrán la misma suerte a partir de 2016, en cuanto al tipo de interés, que el resto de operaciones que se vayan a formalizar con cargo al nuevo Fondo de Financiación en 2015, es decir será el mismo tipo fijo anual que se apruebe para estas operaciones.
La única cuestión diferente para las operaciones formalizadas hasta 2014 estriba en la ampliación de su plazo en un año, como consecuencia de no abonar vencimientos de principal en 2015 al aplicar la disposición adicional séptima del Real Decreto Ley 17/2014.
Desde nuestro punto de vista el elemento más significativo del acuerdo adoptado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, no sólo por su contenido sino por lo inesperado del mismo, toda vez que el Real Decreto Ley 17/2014 no contemplaba en modo alguno esta nueva posiblidad que ahora se presenta para los ayuntamientos, es la oportunidad que se les brinda a todas aquellas entidades locales que están cancelando, mediante retenciones en la partipación en los tributos del Estado, sus deudas contraídas con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores como consecuencia de no haber formalizado préstamos de los regulados en los Reales Decreto-ley 4/2012, 4/2013 y 8/2013.
Pues bien esas entidades podrán llevar a cabo una formalización de préstamos por el importe restante pendiente de compensar atendiendo a los criterios de prudencia de la Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera de 5 de febrero, y siempre y cuando aprueben un nuevo plan de ajuste que deberá acompañarse a la correspondiente solicitud a presentar en el plazo de 20 días naturales contados desde la publicación en la web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del extracto sobre el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, hecho que se ha producido el pasado 26 de febrero.
Dicho plan deberá ser evaluado por el Ministerio de Hacienda en plazo máximo de 2 meses desde la solicitud, para que en caso de resultar afirmativa la evaluación el órgano competente de la entidad local apruebe la concertación de la operación de crédito que, a la vista del documento publicado, será a través del ICO, quien formalizará las operaciones con los Ayuntamientos que previamente les haya comunicado el propio Ministerio de Hacienda.
Cabe preguntarnos si estaremos ante la última oportunidad para los ayuntamientos, que están experimentando importantes reducciones en la liquidez mensual que reciben por la participación en los tributos del Estado, para poder desbloquear esos descuentos, o por el contrario el Ministerio nos volverá a sorprender dentro de algún tiempo con otro “mecanismo alternativo” como el ahora aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
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