Nueva medida financiera para los ayuntamientos con problemas de liquidez
La Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales ha publicado la resolución de 29 de marzo de 2017 de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se comunica los ayuntamientos que pueden solicitar ampliar el periodo de carencia y de amortización de los préstamos formalizados en el ámbito de los mecanismos extraordinarios de financiación de los últimos años.
Recordemos que esa medida fue adoptada por la Comisión Delegada del Gobierno para asuntos económicos celebrada el pasado 2 de marzo, quedando pendiente de la resolución que ahora sale publicada en la que se debía determinar, además de los ayuntamientos susceptibles de resultar beneficiarios de la medida, los aspectos de procedimiento administrativo al que deben ajustarse esos ayuntamientos.
A continuación expondremos las principales características de la resolución adoptada por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
A) ¿En qué consiste la medida?
Con esta medida recién aprobada los ayuntamientos que han sido seleccionados previamente por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, tienen la posibilidad de obtener una ampliación de tres años en el periodo de carencia en la amortización de capital de los préstamos realizados en el ámbito del Fondo para la Financiación del Pago a Proveedores y con el Fondo de Ordenación, incluyendo en este último caso las operaciones formalizadas hasta el año 2016.
De esta forma durante ese periodo de carencia de los próximos tres años únicamente se afrontaría el pago de los intereses devengados por el capital vivo de las operaciones, rebajando de esta forma la cuantía de carga financiera anual que deberían soportar esos ayuntamientos durante ese periodo.
La ampliación del periodo de carencia en tres años lleva consigo igualmente la ampliación también en tres años del plazo de amortización del principal de la operación.
B) ¿Quién puede solicitar la medida?
Tal y como ha sido indicado anteriormente los ayuntamientos que pueden resultar beneficiarios han sido establecidos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública de entre los que se encontraban en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Los que ya estuvieran incluidos el ámbito del artículo 39.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, en relación con la adhesión al Fondo de Ordenación.
- Los que pusieran de manifiesto con los datos de la liquidación del ejercicio 2015 que sus ingresos corrientes no son suficientes para atender sus gastos corrientes y la cuota anual de los préstamos formalizados con el Fondo para la Financiación del Pago a Proveedores o con el Fondo de Ordenación hasta el año 2016, en resumidas cuentas que cuenten con un ahorro neto negativo.
- Los que hayan presentado Remanente de Tesorería para Gastos Generales con signo negativo, una vez minorado éste con el saldo de las cuentas de acreedores pendientes de aplicar al presupuesto y por devoluciones de ingresos indebidos.
En caso de no tener presentada la liquidación del presupuesto del 2015 en la Oficina Virtual, se tomará como referencia los datos de la liquidación del ejercicio 2014, si bien se establece como condición para poder acudir a esta medida, que la correspondiente al 2015 se presente por vía telemática antes de que expire el plazo otorgado para solicitar la medida (7 de abril como se indicará a continuación).
C) Plazos para solicitar la medida y órgano de aprobación
La fecha límite que ha establecido la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local para poder presentar las solicitudes de adhesión a esta medida es la del próximo 7 de abril, de tal forma que apenas se dispone de una semana para poder instrumentar una medida de este calado, teniendo en cuenta además que el órgano que tiene que aprobar la medida es el Pleno de la Corporación.
D) Condiciones exigibles para adherirse a la medida
Aquellos ayuntamientos que ya estuvieran incluidos el ámbito del artículo 39.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, únicamente deberán adoptar el correspondiente acuerdo plenario de adhesión incluyendo los siguientes condicionantes:
- Confirmar la aplicación del plan de ajuste que esté vigente.
- Aprobar el compromiso de aceptar la imposición de medidas que pudiera establecer el Ministerio si se aprecia incumplimiento o riesgo de incumplimiento del citado plan.
En el caso de los ayuntamientos con ingresos corrientes insuficientes (ahorro neto negativo) o con Remanente de tesorería negativo, además de lo anterior deberán aprobar un plan de saneamiento financiero con un plazo de vigencia de 5 años para que cuando finalice ese plazo esos dos parámetros cuenten con signo negativo, debiendo contar dicho plan con el informe favorable del órgano interventor.
La resolución destaca que este plan de saneamiento no sustituye al plan de ajuste que en su caso estuviera en vigor derivado de los mecanismos extraordinarios de financiación.
E) Implantación de la medida
La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local remitirá el próximo 10 de abril al Instituto de Crédito Oficial los ayuntamientos que hayan cumplido con los requerimientos para poder acogerse a la medida, de tal forma que el citado Instituto lleve a cabo las gestiones tendentes a formalizar los contratos de préstamo en las nuevas condiciones financieras, las cuales deberán ser objeto de la correspondiente aprobación por el órgano municipal competente de conformidad con lo regulado en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En cuanto a la aplicación efectiva del nuevo periodo de carencia en la amortización de los préstamos incluidos en la medida, la resolución aprobada establece que será aplicado a los ayuntamientos a partir del primer vencimiento que se produzca con posterioridad al próximo 31 de mayo, de tal forma que hasta esa fecha continuarán en las condiciones actuales todos y cada uno de los préstamos afectados por la medida.
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