La jurisdicción contenciosa puede que muera de «éxito»

Desde hace ya bastantes años en cualquier jornada, seminario, encuentro o evento que se organice en torno a cuestiones que tengan que ver con los problemas de la justicia y las estrategias de futuro para que mejore, el exceso de trabajo tiene un especial protagonismo.  Cuando se abordan los males que quejan a la justicia por parte de las más altas instancias gubernamentales, tanto ministeriales como del propio Consejo General del Poder Judicial, se despacha la cuestión señalando que el problema es la sobrecarga, la gran cantidad de asuntos que entran en los juzgados y los recursos que sus pronunciamientos provocan ante instancias superiores.

Planteada la cuestión en estos términos cualquiera puede pensar que la solución de la justicia es la disminución de los asuntos que ha de resolver. Pero realmente, esto no es así. El problema trascendental al que se enfrenta cualquier tribunal cuando acuden las partes de un litigio, es el de dar a cada uno lo suyo, conforme a Derecho. De tal suerte que pudiera ocurrir que siendo pocos los litigios a resolver, si el tribunal no atina con la solución de dar a cada uno lo que le corresponde, la justicia no habrá salido airosa de la alta misión que tiene encomendada por la sociedad. De manera que el hecho de que un juzgado tenga una sobrecarga de trabajo es un inconveniente muy importante, de falta de medios, pero no es el problema de la justicia. Lo será del juzgado.

Partiendo de la premisa anterior, con esta formulación del problema las soluciones parece que han tenido como finalidad que cada año entren menos asuntos litigiosos a las instancias jurisdiccionales. Desde luego hay medidas muy acertadas que se están implantando y que tienen mucho futuro como es el caso de la mediación. Otras, como las tasas, son sencillamente una ironía.

En lo que a la jurisdicción contencioso-administrativa se refiere, desde luego, la mediación va a tener éxito, pero todavía no es esta alternativa la causante del vaciamiento que se está produciendo de jurisdicción contenciosa a la jurisdicción penal.  El dato es que en el año 2017 entraron en la jurisdicción contencioso-administrativa 195.908 nuevos asuntos y en la jurisdicción penal lo hicieron 3.234.678. En el año anterior, 2016, los datos arrojan, prácticamente, los mismos números: en la jurisdicción penal entraron 3,103.371 asuntos y en la contenciosa no se llegó a los 200.000. Por cada asunto contencioso administrativo-nuevo entran más de 15 penales.

¿Qué está pasando? Para muchos asuntos que son puramente administrativos, se está prefiriendo la vía penal a la contenciosa. Sin entrar en cuestiones de pura instrumentalización entre políticos o de chantaje de ciudadanos -que las hay-, muchos administrados ante una cierta desesperación por la verticalidad que ejerce la Administración sin atender a razones y también por una cierta desconfianza de que el litigio se va a resolver «en campo ajeno», con una cierta carga emocional y de impotencia,  optan por que se revisen conductas y no solo actos administrativos. Y con este fin echan mano de la sencilla y socorrida denuncia o querella. Opción bien sencilla y barata con nuestra castiza acción popular, que no se detiene en los formalismos de los recursos ni en el rigor temporal de los plazos administrativos.

Con este argumento de que el problema de la justicia se resuelve quitándole asuntos, también hemos venido asistiendo al desplazamiento de la función jurisdiccional en favor de la Administración. Cada día aumentan los órganos administrativos especializados de la Administración a los que sin ningún tipo de pudor se les llama TRIBUNALES como si realmente estuvieran ejerciendo jurisdicción. Estaban los Tribunales Económico Administrativos, «barriendo para casa»; y los Jurados Provinciales de Expropiación, con cuyas resoluciones después, ya en vía jurisdiccional, tienen lugar esos exóticos «juicios a tres» (el Abogado del Estado defendiendo la resolución del jurado, el abogado de la Administración expropiante y el abogado del expropiado). Ahora en la contratación pública -una materia tan focalizada en estos tiempos, por ser el terreno en el que se libran todas las batallas entre políticos, empresas y administraciones- y desde el año 2011 tenemos los tan celebrados por la doctrina especializada Tribunales de Contratación Administrativa. Todos estos organismos y otros, que están resolviendo con apariencia jurisdiccional pero que no son más que Administración, están realmente agotando la vía contenciosa.

Entendemos que el problema no radica tanto en la falta de medios, sino en ponerlos y hacerlos depender de quien corresponde: del Poder Judicial. La jurisdicción contenciosa es algo tan español como la tortilla española, decía Rafael de Mendizábal Allende, quien fue magistrado del  Tribunal Supremo y del Constitucional.Y no es un chiste, en Inglaterra no existe más jurisdicción que la ordinaria y es ésta quien enjuicia a la Administración. En Francia, por el contrario, fieles a su divisa de que «juzgar a la Administración es también administrar»,  en cierta forma llevando la división de poderes hasta sus ultimas consecuencias, los pleitos contra la Administración los resuelven organismos integrados por funcionarios de carrera, no por jueces. Para quien tenga interés en conocer, breve y maravillosamente, la historia de nuestra jurisdicción, le recomendamos que lea este extraordinario artículo de José Yusty Bastarreche.

En España el sometimiento de la Administración a la jurisdicción de los tribunales inicia su andadura con el Decreto de 13 de Octubre de 1868, que suprimió la jurisdicción que ejercían el Consejo de Estado y los Consejos Provinciales y remitió los asuntos administrativos al Tribunal Supremo y a las Audiencias Provinciales. Su vida fue brevísima, apenas dos años. La Ley de 18 de marzo de 1944 restablece la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, y es ya con la Ley de 27 de diciembre de 1956 con la que se implanta la jurisdicción contenciosa, básicamente en los términos que hoy la conocemos.

La Jurisdicción Contencioso-administrativa viene dando signos de agotamiento. Ha mostrado demasiados complejos, cediendo ante el denominado acierto de los órganos especializados técnicamente, los tribunales en el acceso al empleo público o mesas de contratación. Quizá los jueces han sido demasiado refractarios ante aspectos revestidos de apariencia técnica pero fácilmente enjuiciables con un análisis sosegado. La ejecución de las sentencias es otro caballo de batalla que a menudo desesperan al recurrente y marean al juez con enredos administrativos, procedimentales y presupuestarios. En fin, ni para el recurrente es fácil disponer de la igualdad de armas que se requiere en un proceso judicial con todas sus garantías cuando enfrente se tiene a la Administración, con su expediente formado por ella misma y base del litigio, y con su autotulela. Ni tampoco para el juez es fácil hacer ejecutar lo juzgado para poder dar satisfacción al recurrente cuando la voluntad de la Administración ha sido doblegada.

Seguramente, la Jurisdicción Contencioso-administrativa, como todas las cosas, veinte años después de su ultima reforma en profundidad, precisa de modificaciones para adaptarla a las exigencias de los tiempos. Desde luego, la actuación de la Administración, en términos de actividad y también en términos subjetivos, ha de ser revisada por los Tribunales, para asegurar su sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Este es el mandato del articulo 106 de la Constitución. Sin embargo, cada día vemos brotar manifestaciones de esa vocación permanente de la Administración de juzgarse a sí misma y a sus empleados, y no someterse a la Jurisdicción. La Jurisdicción retenida francesa. Sería una pena que el mal enfoque de los problemas de la Justicia (también de la justicia administrativa) llevaran a la insignificancia a la Jurisdicción Contenciosa y que realmente donde se ventilaran (de mala manera) los litigios con la Administración, por vía de sus empleados y responsables,  sea en la jurisdicción penal. No es ese nuestro modelo constitucional.

 

Imagen bajo licencia CCo obtenida de www.pixabay.com (autor: CQF-avocat)

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