29 Abr, 2019

El TACRC anula los criterios de adjudicación de carácter social que valoran mejoras salariales y de conciliación por contravenir la normativa europea

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), mediante la Resolución nº 235/2019, dictada el pasado 8 de marzo en el Recurso 764/2018, anula los criterios de carácter social incluidos por el Principado de Asturias para la adjudicación del servicio de limpieza de las instalaciones de la Radiotelevisión autonómica. Concretamente, se impugna, (1) el criterio de mejora de las condiciones salariales del personal adscrito al contrato respecto de las condiciones salariales fijadas en el convenio sectorial; y, (2) las concretas medidas de conciliación entre la vida personal y laboral que establece de forma específica y cuantificada el pliego de condiciones. Cada criterio tiene atribuida una puntuación de 5 puntos sobre los 100 posibles y, por tanto, en su conjunto, se trata de criterios sociales con un peso relativo de apenas un 10% sobre el total de los criterios de adjudicación establecidos para la valoración de las ofertas.

El Tribunal en una extensa resolución analiza los criterios sociales introducidos en la licitación y su encaje con los requisitos que establece la Directiva 2014/24/UE que deben reunir los criterios de adjudicación y que son los siguientes:

1º. Que concurra en el criterio la cualidad necesaria exigida por la Directiva 2014/24/UE y la jurisprudencia comunitaria para poder operar como criterio de adjudicación, es decir, que realmente sea un criterio de adjudicación, y

2º. En caso de cumplirse el anterior requisito, que el criterio reúna las cuatro condiciones de la normativa europea (artículo 67 de la Directiva 2014/24/UE) y de la Jurisprudencia del TJUE que en todo caso deben cumplir los criterios de adjudicación de un contrato público:

a) Deben estar vinculados al objeto del contrato.

b) Deben ser específicos y cuantificables objetivamente.

c) Deben respetar el Derecho europeo, especialmente el principio de no discriminación, y como correlato, la libre prestación de servicios y de establecimiento.

d) Deben publicarse previamente.

Tras este análisis, el Tribunal concluye que ninguno de los criterios sociales impugnados cumple con los requisitos exigidos y, por tanto, procede su anulación, en esencia, por los siguientes motivos:

El Tribunal no aprecia cómo las mejoras en las condiciones salariales y de conciliación familiar pueden mejorar el nivel de rendimiento del contrato o de su ejecución, ni cómo por ello puede afectar de manera significativa a la mejor ejecución del contrato. Y, en definitiva, como ello va a afectar al valor económico de la oferta, como requiere la Directiva 2014/24 para que un criterio de adjudicación opere como tal y sea admisible.

El Tribunal concluye, igualmente, que no aprecia la vinculación de los criterios impugnados con el objeto del contrato en sentido estricto, por cuanto no afecta a la prestación aunque sí al personal empleado en la ejecución de dicha prestación.

Además de no cumplir dichos requisitos, el Tribunal incide de manera singular en que los criterios analizados resultan, también, discriminatorios en tanto que si una empresa parte desde un principio con unas condiciones salariales mejores que las del convenio respecto de otra empresa que aplica los salarios del convenio, ésta última se encuentra en una situación de inferioridad respecto de aquella. Lo que resultaría discriminatorio porque supone valorar condiciones de la empresa que, en un caso, ya aplica a todos sus trabajadores, mientras que, en el otro, valoraría sólo las condiciones salariales mejoradas para el personal que vaya a adscribirse a la ejecución del contrato.

Por todo ello, la resolución concluye que los criterios analizados supondrían un incremento automático del precio del contrato sin una contraprestación que redunde directamente en un mejor rendimiento del servicio lo que, a juicio del Tribunal, conculca los principios de eficiencia, economía y control del gasto. Sin tener en cuenta este Tribunal que la nueva LCSP también establece que la contratación pública ha de utilizarse por los poderes públicos como instrumento para implementar las políticas en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo y no sólo utilizando criterios puramente mercantilistas o de control del gasto.

La Resolución nº 235/2019 tiene un voto particular que no comparte la resolución respecto del criterio relativo a las mejoras de las condiciones de conciliación pero sí es concurrente con el criterio relativo a los incrementos salariales. En el caso de las condiciones de conciliación, el voto particular subraya que se trata de una medida expresamente prevista en el artículo 145.1 de la LCSP como una de las posibles medidas que se pueden establecer como criterio de adjudicación y, aunque de forma indirecta, sí que considera que tiene vinculación con el objeto del contrato ni supone una vulneración a los principios contractuales de la normativa europea siempre que no resulten desproporcionados ni discriminatorios como ocurre, a su juicio, en el caso analizado.

Lo cierto es que la resolución analizada plantea no pocos interrogantes sobre cómo introducir criterios de adjudicación que permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad mediante la inclusión de aspectos de carácter social como exige la Ley con la interpretación realiza el Tribunal de los requisitos establecidos por la normativa europea para su introducción.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *