Reforma del régimen de los habilitados nacionales en las entidades de ámbito inferior al municipio

El pasado día 29 de marzo el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 10/2019, de 29 de marzo, por el que se prorroga para 2019 el destino del superávit de comunidades autónomas y de las entidades locales para inversiones financieramente sostenibles y se adoptan otras medidas en relación con las funciones del personal de las entidades locales con habilitación de carácter nacional (BOE núm. 77, de 30 de marzo de 2019).

Como indica el extenso título de la norma, aparte de su contenido principal se aborda, bajo la genérica referencia a “otras medidas”, una reforma parcial del reciente Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del que nos hacíamos eco en esta entrada del blog.

De entrada, llama la atención el esfuerzo argumentativo que dedica la exposición de motivos a la hora de justificar la concurrencia de razones de extraordinaria y urgente necesidad que avalarían esta modificación legislativa, a menos de un mes de las próximas elecciones locales. Y, a tal efecto se invoca, de manera ciertamente alarmista, los eventuales «conflictos que se pueden generar tras la celebración de las elecciones locales». Literalmente, se pronuncia el texto en los siguientes términos:

«en consecuencia, la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar esta medida viene determinada por las circunstancias expuestas, y en particular en aras de garantizar la imprescindible seguridad jurídica, debido a los conflictos que se pueden generar tras la celebración de las elecciones locales, en las citadas entidades de ámbito inferior al municipio» (el subrayado es propio)

¿Y cuáles son los conflictos que este Real Decreto-ley 10/2019, de 29 de marzo, pretende evitar en las entidades de ámbito inferior al municipio tras la celebración de las elecciones locales?

Básicamente, se trata de enmendar la reciente reforma legislativa en el régimen de los habilitados nacionales, que no tuvo en cuenta la existencia de 3.704 entidades de ámbito inferior al municipio (2.227 de ellas en la Comunidad de Castilla y León). Lo que ahora se constata es que resulta inviable atender estas funciones de secretaría, intervención y tesorería en todas ellas ya no por funcionarios con habilitación de carácter nacional, sino incluso por funcionarios con titulación universitaria. En este sentido, señala el texto aprobado lo siguiente:

«Por otra parte, una vez se celebren las próximas elecciones locales, en mayo de 2019, las nuevas Juntas Vecinales que se constituyan, tendrán que designar secretarios conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, lo que implicaría efectuar nuevos nombramientos, que por los motivos que se han explicado en el presente texto son de facto imposibles, por lo que urge buscar una solución al problema planteado con anterioridad a la celebración de dichas elecciones» (el subrayado es propio)

Y la solución que se plantea no es otra, en esencia, que regresar al régimen anterior a la reciente reforma del régimen de los habilitados nacionales. Esto es, posibilitar que estas funciones puedan ser asumidas, en última instancia, por “por cualquier otra persona con capacitación suficiente” (art. 3º):

«Artículo 3. Ejercicio de las funciones reservadas en las entidades de ámbito territorial inferior al municipio que sean entidades locales.

El ejercicio de las funciones reservadas en las entidades de ámbito territorial inferior al municipio que sean entidades locales, se ejercerá de la forma que se establezca en la normativa autonómica que les sea de aplicación.

En su defecto, se podrán ejercer por el funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de la corporación a la que pertenezca la entidad de ámbito territorial inferior al municipio, por funcionario de la corporación, por los servicios de Asistencia de la Diputación Provincial o en defecto de los anteriores, por cualquier otra persona con capacitación suficiente.

Asimismo, se podrán crear puesto o puestos reservados en la entidad local de ámbito territorial inferior al municipio de forma independiente para el ejercicio de las funciones reservadas, que deberán clasificarse por la comunidad autónoma respectiva» (el subrayado es propio)

Desaparece, en definitiva, la exigencia de pertenencia al subgrupo A1 o la posesión, al menos, de titulación universitaria para el desempeño de las funciones reservadas a habilitados nacionales, en aquellas entidades de ámbito territorial inferior al municipio de población superior a 5.000 habitantes; todo ello, siempre que no exista legislación autonómica que disponga otra cosa.

Finalmente, a modo de valoración final, tenemos que señalar que la necesidad de la modificación aprobada resulta evidente: una vez que, tras las elecciones locales, se constituyan las Juntas Vecinales en las entidades de ámbito inferior al municipio, debe garantizarse el nombramiento de secretarios, lo que con arreglo a lo que se estableció en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo puede ser, ciertamente, inviable en muchas de estas entidades.

Cuestión distinta es que nos hallemos ante una necesidad y urgencia creadas por el propio legislador que aprobó el vigente régimen de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, mediante una deficiente técnica legislativa, al modificar un aspecto concreto del régimen de los habilitados de carácter nacional, sin valorar la repercusión que ello tiene sobre la realidad de numerosas entidades de ámbito inframunicipal.

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