Vía libre a las Entidades Locales para utilizar el superávit obtenido en 2018
El Real Decreto-ley 1/2018 de 23 de marzo prorrogó para el ejercicio 2018 la aplicación del superávit presupuestario en la financiación de inversiones sostenibles de las Corporaciones Locales, todo ello según las reglas establecidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Entre los motivos expresados por el Gobierno para la aprobación del citado Real Decreto-ley, se señalaba que las Corporaciones Locales que habían realizado esfuerzos importantes de consolidación debían tener mayor capacidad para llevar a cabo inversiones que se tradujeran en una mejora del bienestar para los ciudadanos y en una mayor capacidad de crecimiento, eso sí, sin erosionar la estabilidad de las cuentas públicas.
El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019 en su disposición adicional septuagésimo novena, contemplaba una prórroga en términos idénticos a lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2018 para poder destinar el superávit presupuestario obtenido en el año 2018 a inversiones financieramente sostenibles que se llevasen a cabo en el año 2019, al igual que se ha venido produciendo en los Presupuestos Generales del Estado de los años 2016 y 2017.
Al no haberse aprobado los Presupuestos Generales del Estado para 2019, las Entidades Locales no disponían del amparo normativo para poder hacer frente a nuevas inversiones con los superávits obtenidos al cierre del ejercicio 2018, tal y como ha venido ocurriendo en los últimos cinco años, bien por la vía de aprobación de disposiciones adicionales en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado, bien mediante la modalidad del Real Decreto-ley como ocurrió en 2018.
La Federación Española de Municipios y Provincias venía solicitando con intensidad al Ejecutivo la aprobación, por la vía del real decreto ley, de la normativa que permita esa reinversión del superávit obtenido en 2018, llegando incluso el Ministerio de Hacienda a publicar el pasado 25 de marzo una nota informativa en la que se daba pie a que las Entidades Locales pudieran iniciar los trámites previos a la aplicación del superávit mientras llegaba la norma con rango de ley que autorizase tal aplicación.
Pues bien, cuatro días después de la emisión de esa nota informativa y casi en la misma fecha que su norma predecesora, tenemos aprobado y publicado el Real Decreto-ley 10/2019, de 29 de marzo, por el que se prorroga para 2019 el destino del superávit de comunidades autónomas y de las entidades locales para inversiones financieramente sostenibles y se adoptan otras medidas en relación con las funciones del personal de las entidades locales con habilitación de carácter nacional.
Los términos en que se pronuncia la habilitación del destino del superávit son idénticos a los que se establecieron en el Real Decreto-ley aprobado en 2018 y a lo que venía establecido en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019 que no resultó aprobado, por lo que esas inversiones a financiar con el superávit podrán seguir teniendo las finalidades definidas en la disposición adicional decimosexta de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que se haya añadido ninguna finalidad nueva como inversión financieramente sostenible.
Lo que se vuelve a permitir, como en 2018, es que los proyectos de inversión no puedan ejecutarse en su integridad en el año 2019 puedan incorporarse al ejercicio 2020 para finalizar su ejecución con cargo la remanente de tesorería que resulte en 2019 y que quedaría afectado a esa finalidad por el importe que restase por ejecutar.
Esta incertidumbre que se crea cada año para las Entidades Locales que tienen saneadas sus cuentas, podría haber fácilmente atajada en su momento dotando carácter indefinido a la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera por la que se habilita el destino del superávit, tal y como la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 hizo con el establecimiento del límite del 75 % del volumen de endeudamiento para poder concertar nuevas operaciones de endeudamiento sin tener que solicitar autorización del órgano competente que tuviera atribuida la tutela financiera.
De esa forma los Ayuntamientos que disponen de superávit al cierre de sus cuentas no deberían esperar a que el Estado disponga de unos Presupuestos Generales aprobados, o a que el Ejecutivo de turno tenga a bien aprobar la norma que habilite a las Entidades Locales a utilizar en beneficio de sus propios vecinos unos recursos económicos que han sido generados por la gestión realizada por esos propias entidades.
Deja una respuesta