19 Sep, 2019

¿Es la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON sobre contratos menores aplicable al sector público autonómico y local?

La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON) publicó su primera Instrucción 1/2019, de conformidad con las competencias que le atribuye el artículo 332.7.d) de la LCSP, fijando unos criterios de interpretación de los aspectos que más problemática se venían ocasionando con respecto a los contratos menores regulados en el artículo 118 de la LCSP. La principal novedad que introduce la instrucción fue, en virtud del principio de competencia y como medida de lucha contra el fraude y la corrupción, la exigencia de que el órgano de contratación solicite tres presupuestos para cualquier contrato menor que tramite.

Si bien no deja de resultar llamativo que la OIRESCON ponga el foco en la lucha contra la corrupción en la tramitación de este tipo de contratos de menor cuantía, lo cierto es que la citada instrucción generó una gran controversia y suscitó aún más dudas en cuanto a los requisitos exigibles a los contratos menores. Ello llevó a la OIRESCON a publicar casi de forma inmediata una nota aclaratoria sobre la instrucción publicada.

En la nota aclaratoria la OIRESCON no introdujo ninguna consideración sobre su ámbito de aplicación, probablemente, porque la propia instrucción ya señalaba expresamente que ésta “será obligatoria para todos los órganos de contratación del sector público del Estado”;en consonancia con lo dispuesto en el artículo 332.7 de la LCSP que establece la OIRESCON podrá aprobar instrucciones, fijando las pautas de interpretación y de aplicación de la legislación de la contratación pública “que serán obligatorias para todos los órganos de contratación del Sector Público del Estado.”

No obstante lo anterior, desde la publicación de la instrucción, entre los responsables de contratación de las administraciones autonómicas y locales se han suscitado dudas sobre si la petición de tres presupuestos, más allá de ser recomendable, era obligatorio para cualquier contrato menor que se dispusieran a realizar estas administraciones, en los términos que establece la OIRESCON para el Sector Público Estatal.

Ello ha llevado a la Junta Consultiva de Contratación de la Generalitat Valenciana a pronunciarse en su informe 2/2019, de 13 de junio de 2019 en el que concluye lo siguiente:

PRIMERA.- De lo dispuesto en el artículo 332 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) no se desprende que la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación sea obligatoria para el Sector público de la Generalitat. El apartado d) del número 7 de dicho artículo establece únicamente que las instrucciones de dicha oficina serán obligatorias para todos los órganos de contratación del Sector público del Estado y que se podrán aprobar para las finalidades que en el mismo apartado se establecen.

SEGUNDA. – De lo anterior se deduce que obligación en la Instrucción, de solicitar al menos tres presupuestos en los contratos menores en los casos de adjudicación directa, no puede ser aplicable a los contratos de estas características que se adjudiquen por el Sector Público de la Generalitat, salvo que una norma con rango de Ley o similar en el derecho comunitario, como en el caso de contratos financiados con fondos comunitarios y derivados de subvenciones así lo exija. No obstante, los órganos de contratación pueden dictar normas internas a este respecto o la propia Generalitat legislar al respecto.

TERCERA. -La publicidad y la concurrencia en la contratación menor tienen mayor salvaguarda acudiendo a procedimientos ágiles como prevé el artículo 159.6 de la LCSP, o dando publicidad en la Plataforma de Contratación del Sector Público al contrato menor y promoviendo la concurrencia pudiendo presentar oferta cualquier empresario con capacidad de obrar y habilitación, en su caso. A ello, puede añadirse una adecuada y diligente planificación, la contratación por lotes y el evitar el indebido fraccionamiento y la utilización del contrato menor para fines distintos a los que se configuró, es decir para una necesidad concreta, determinada en el tempo y de pronta respuesta, y no para actuaciones necesarias recurrentes y de tracto sucesivo.

Así, al no haber publicado la OIRESCON una nueva aclaración sobre la controvertida instrucción nº1/2019, la Junta Consultiva de Contratación de la Generalitat Valenciana trata de zanjar la cuestión suscitada, declarando que la obligatoriedad de exigir tres presupuestos en todo contrato menor se circunscribe al ámbito del Sector Público del Estado. En este mismo sentido se ha pronunciado el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Contratación del Gobierno de Aragón.

Dada la controversia que se ha originado en torno a este asunto, sería recomendable que la Junta Consultiva de Contratación del Estado publicase un informe que despejase de forma definitiva las dudas que ha suscitado esta cuestión, si bien, como corolario, podemos ver que más de un año después de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, la regulación de los contratos menores -sintetizada en un único artículo- no cesa de suscitar cuestiones en cuanto a su aplicación.

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