Permiso de paternidad: todas las claves
El permiso de paternidad ha experimentado no pocos vaivenes con los cambios de gobierno que ha sufrido España en los últimos años. Sin duda, la duración del permiso de paternidad y la conciliación de la vida laboral y la vida familiar son temas espinosos no exentos de polémica.
La novedad más reciente, introducida con el Real Decreto-Ley 6/2019, es la equiparación de la duración de los permisos por nacimiento de hijo/a de los progenitores. No obstante, tal y como recoge la propia norma citada, la equiparación será progresiva. Como consecuencia de lo anterior, se ha adaptado también la Ley General de la Seguridad Social en lo que atañe a la correspondiente prestación económica. Y también se ha creado una nueva prestación para posibilitar el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
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Cómo solicitar el permiso de paternidad y quiénes tienen derecho a él
Podrán solicitar el permiso por paternidad todos los trabajadores dados de alta en la Seguridad Social, siempre que hayan cotizado, al menos, 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda su vida laboral.
A la hora de solicitarlo, se ha de pedir a la empresa o administración que haga un certificado de baja para el padre donde conste el sueldo de su última nómina, en base al cual la Seguridad Social calculará la prestación que le corresponde al trabajador de baja por paternidad. Es necesario que, una vez haya nacido el niño/a, el trabajador se persone en cualquier oficina de la Seguridad Social y rellene el Modelo de Solicitud de Prestación de Paternidad, para lo que deberá llevar los siguientes documentos:
- Certificado de nacimiento.
- DNI.
- Certificado de la empresa o administración donde se ha solicitado la baja por paternidad.
- Última nómina.
- Libro de familia.
- Número de cuenta bancaria donde se percibirá la prestación.
También es posible la realización de este trámite a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Para ello es necesario disponer del DNI electrónico con su certificado digital debidamente actualizado y en funcionamiento.
Cuánto dura el permiso de paternidad
Es en el último Consejo de Ministros antes de la disolución de las Cortes cuando el Gobierno de Pedro Sánchez aprobó el Real Decreto-ley 6/2019 mencionado, que tiene por objeto reducir todo tipo de discriminaciones de la mujer frente al hombre en el ámbito laboral. Es en esta normativa donde se recoge la ampliación del permiso de paternidad de 5 a 16 semanas. Hemos de recordar que el permiso de maternidad ya tenía una duración de 16 semanas. Sin embargo, el permiso de paternidad original contaba con una duración de dos semanas, si bien se ha ido ampliando hasta igualarse por completo al permiso por maternidad.
A pesar de que el permiso de paternidad ha experimentado un aumento de su duración considerable, lo cierto es que esta subida va a ser gradual. Así, el permiso pasará de una duración de 5 a 8 semanas este año, a las 12 semanas en 2020 y a las 16 semanas en 2021. En cualquier caso, las primeras 6 semanas del permiso después del parto son obligatorias para la madre.
Por otro lado, cualquiera de los progenitores podrá distribuir a placer su permiso por paternidad o maternidad, aunque respetando ciertas condiciones:
- Podrá distribuirse la baja por maternidad o paternidad por el progenitor siempre y cuando las primeras cuatro semanas posteriores al parto sean ininterrumpidas.
- Las doce semanas restantes deberán disfrutarse de forma ininterrumpida, pero nunca podrán ser simultáneos y deberán disfrutarse durante el primer año de vida del hijo.
- El permiso será personal e intransferible.
¿Cuánto se cobra durante el permiso de paternidad?
Los que disfruten del permiso de paternidad seguirán cobrando el 100% de la base reguladora de su nómina, si bien es cierto que esto no supondrá un coste para la empresa, ya sea pública o privada, pues la prestación la pagará la Seguridad Social. No obstante, únicamente se percibirá la base reguladora (ni dietas ni plus por transporte).
En cualquier caso, si tienes dudas con respecto a cualquier situación particular o algún tipo de conflicto con tu empleador en este sentido, conviene que te asesores y no tengas inconveniente en acudir a un abogado laboralista de nuestro despacho. Podemos analizar tu caso y aconsejarte en todas las alternativas o pasos a dar.
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