¿Cuándo tienen derecho a cobrar trienios los funcionarios?

Dentro de las administraciones públicas hay diferentes tipos de empleados, cada uno de los cuales tiene una serie de derechos y condiciones. Tal y como señala el TREBEP, los empleados públicos se clasifican en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (ya sea por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual. Hoy nos ocupamos del personal laboral y, en concreto, del cobro de los trienios del personal laboral. Pero antes  entrar en materia, veamos cada uno de los empleados mencionados.

¿Que son los trienios de funcionarios?

Se llama trienio al incremento en el salario correspondiente a cada tres años de servicio. Si nos referimos a la Administración Pública española, un trienio de funcionarios es una retribución mensual por cada tres años de servicio en la administración

Los funcionarios y el personal estatutario son aquellas personas que tienen una plaza fija, que normalmente han conseguido aprobando una oposición. El art. 9 TREBEP se ocupa de ellos y señala que son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Por su parte, son funcionarios interinos los que por razones justificadas de necesidad y urgencia se nombran de manera temporal cuando concurre alguna de las circunstancias que prevé el art. 10 TREBEP (existencia de vacantes, sustituciones, ejecución de programas temporales, acumulación de tareas…).

Además, tenemos el personal eventual, que son trabajadores no permanentes que pueden ser cesados de sus funciones libremente por la administración que los nombró. Concretamente, el art. 12 TREBEP explica que es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. 

Y, por último, el personal laboral, que son trabajadores que realizan servicios profesionales retribuidos por la administración pública pero que no son funcionarios. En virtud de la duración del contrato que se haya firmado, el personal laboral puede ser fijo por tiempo indefinido o temporal (art. 11 TREBEP).

Esto quiere decir que el personal laboral ha firmado un contrato laboral con la administración pública, para quien presta sus servicios, aunque por la naturaleza de la plaza que ocupa no es considerado como funcionario. Aun así, para acceder a una plaza de personal laboral, se ha debido haber pasado el correspondiente proceso de selección, regido por los principios de igualdad, mérito y capacidad (oposición, concurso oposición…).

Trienios del personal laboral

En primer lugar, hay que determinar qué son los trienios. El trienio, como tal, es una retribución propia del personal funcionario que consiste en una cantidad por cada tres años de servicio (art. 23.b) TREBEP). Es decir, retribuye la antigüedad de los funcionarios en la administración pública.

Ahora bien, es muy frecuente que las retribuciones del personal laboral se equiparen a las del personal funcionario, y por eso hablamos de trienios del personal laboral. En muchas administraciones públicas se retribuye de manera homogénea a ambos grupos de empleados a pesar de que, según establece el art. 27 TREBEP, las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que se aplicable y el contrato de trabajo. En cualquier caso, se trata siempre de un plus o complemento de antigüedad cuya cuantía dependerá en cada caso del salario base y de los presupuestos generales del estado, en aquellos casos en que se haya producido esta equiparación.

Los trienios son, por tanto, retribuciones salariales de los trabajadores que dependen de su antigüedad.

¿Cuándo se cobra un trienio de funcionarios?

Así, se recibe esta retribución salarial por cada grupo de 3 años, y son acumulativos. Además, este complemento salarial, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en la normativa europea, corresponde tanto a los trabajadores indefinidos como a los trabajadores eventuales o temporales. En este sentido, hay que significar que el carácter temporal de los contratos no puede suponer una discriminación a la hora de reconocer la antigüedad.

En cualquier caso y con carácter general, es necesario que el personal laboral cumpla con una serie de condiciones y requisitos para cobrar los trienios:

  • Haber prestado sus servicios en la administración pública durante, al menos, 3 años. No obstante, cuando haya mediado una interrupción superior a 3 meses, en el caso del personal laboral temporal, solo se computarán los servicios prestados a la administración de forma posterior a esta parada laboral.
  • El reconocimiento de los trienios solo tendrá efecto en el contrato durante cuya vigencia se solicite.
  • Cuando se produzca una nueva contratación, se exigirá un nuevo reconocimiento de trienios.
  • Si se ha formado parte de dos grupos laborales diferentes en el periodo de 3 años, el trienio se reconocerá en el grupo superior en el que el personal laboral hubiera prestado sus servicios.

Aunque, como hemos dicho, los trienios, en el caso de los trabajadores temporales, quedarían suspendidos y se empezarían a computar de nuevo si estos paran de trabajar durante un período superior a 3 meses, lo cierto es que la incapacidad temporal no suspende los trienios, siempre y cuando el trabajador se encuentre de baja médica.

Igualmente, hay que prestar atención a los periodos trabajados en otras administraciones públicas. En principio, la antigüedad se reconoce con respecto al centro de trabajo en el que el empleado presta sus servicios; pero habrá que estar al caso concreto para conocer si corresponde el reconocimiento de los servicios prestados en otras administraciones. Esto dependerá del Convenio y la norma que resulten de aplicación.

Cómo reclamar los trienios a los que tiene derecho el personal laboral

Lo normal es que los trienios se reconozcan de forma automática una vez que se cumple el último día del tercer año de trabajo en la administración pública —aunque normalmente se cobren el primer día del año en que se cumple el trienio—. Sin embargo, puede ocurrir que no se reconozcan por algún error administrativo o incidencia que haya que resolver, en cuyo caso será necesario reclamar por el procedimiento legalmente establecido. Para ello, será necesario presentar una reclamación ante la administración contratante y, en caso de que la solicitud sea desestimada, acudir al proceso judicial correspondiente.

También hay que tener en cuenta los plazos de prescripción, de manera que hay que estudiar cada caso individualmente para saber qué cantidades atrasadas se pueden reclamar. Es decir, aquellas cantidades que debieron haberse abonado pero que no se incluían en la nómina. En este sentido, el art. 59 del Estatuto de los Trabajadores recoge los plazos de prescripción de las reclamaciones económicas y establece un año para que sea ejercitada la acción.

En definitiva, los trienios son una forma de reconocer la antigüedad de los trabajadores aumentando su salario con los años. El personal laboral tiene derecho a percibir dicho aumento pertenezca al grupo que pertenezca, sin importar la duración del contrato, y siempre debe reclamar los trienios en caso de que no se hagan efectivos de forma automática.

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Comentarios
  • Ana
    Hola buenas tardes. Trabajo en la Adiminstración autonomica desde septiembre 1984, mirando la vida laboral me he dado cuenta que desde que cambié de categoria en 2004 los trienios me los pagan con tres meses de retraso, en lugar de pagarmelos en el mes de septiembre como corresponderia, me los pagan en diciembre. Mi pregunta es, me repercute el retraso de los trienios economicamente? Muchas gracias
  • Francisco
    Hola, trabajo en un Ayuntamiento y he solicitado 2 trienios por el mes de febrero de 2023. El Ayuntamiento me ha notificado por escrito el reconocimiento de estos trienios por el mes de noviembre. Me han pagado los trienios, pero solo los correspondientes al mes de noviembre. Me dicen que solo se pagan desde la fecha en que se notifica el reconocimiento y no tengo derecho a cobrarlos durante los meses anteriores (desde febrero hasta octubre). Mi pregunta es: ¿los trienios se cobran desde la fecha de solicitud (desde febrero) o desde la fecha de notificación del reconocimiento (noviembre)? Muchas gracias.
  • María
    Hola estando trabajando como auxiliar administrativo en hospital ya estaba cobrando mi trienio, me trasladaron a atención primaria y llevo 9 meses reclamando la reanudación del pago sin éxito. Les he remitido todos los documentos solicitados y no me hacen ni caso. Estoy desesperada, todas las semanas les escribo y no me contestan. Como puedo denunciar su pasividad? Gracias
  • Domingo Alexis Bethencourt López
    Hola, yo trabajo en al administración pública desde hace 21 años, qusiera saber si,la prestación social sustitutoria o el servicio militar, vale para computar tiempo a la hora de pedir trienios, como el trabajo en otras administraciones. Gracias
  • VICENTE GUAITA SILLA
    Hola buenas tardes estoy trabajando en el Ayuntamiento de Turis, desde el día 4 de junio del 2002 hasta el día 3 de junio del 2005 con contratos de un año y luego desde 4 de junio del 2005 hasta fecha de hoy, pero en el ayuntamiento solo me reconocen la antiguedad desde el día 4 del 2005, puedo reclarmar el primer trienio ya que no me lo reconocen en el trabajo. gracias
  • MARÍA DE LAS MERCEDES MAROTO RUIZ
    Buenos días, actualmente trabajo en el Ayto de Calzada de Calatrava desde el 29 de septiembre de 2021 (1 AÑO Y CASI 3 MESES), como personal laboral temporal, anteriormente estuve trabajando alrededor de 13 años también como personal laboral temporal en otro ayuntamiento, concretamente en el Ayto. de Valdepeñas,12 años y medio en el último puesto de trabajo (despedida el 30 de junio de 2018 con despido improcedente en firme en junio de 2020) y meses sueltos anteriormente en varios puestos diferente, solicité en su día la antigüedad y la tuve reconocida con fecha del 10 de julio de 2005, por lo que me la estuvieron pagando hasta que finalizar mi relación laboral con ese ayuntamiento la antigüedad. Mi pregunta es: puedo solicitar la antigüedad en el ayuntamiento en el que estoy trabajando actualmente (Ayto. de Calzada de Calatrava) a pesar que esa antigüedad la tuviera de otro ayuntamiento (Ayto. de Valdepeñas)? Es posible al haber trascurrido más de 3 meses de la finalización de un contrato y el inicio del actual contrato siendo 2 administraciones locales diferentes?Tengo entendido que la antigüedad es por haber sido trabajador de una administración pública, que es indiferente si es la misma administración o no. Por otro lado, en enero de 2022, me incrementaron el 2% por la subido que aprobó el gobierno, sin embargo, ahora no me han incrementado el 1,5%. Lo he consultado que el departamento que realiza las nóminas y me dice que como yo dependo de una subvención de la diputación que no me corresponde, esto es así o no es cierto y puedo exigir que me incrementen el 1,5% y que me paguen los atrasados de este incremento desde el 1 de enero de 2022? Me quedo a la espera de su respuestas.
  • Roberto
    Hola, trabajo en Generalitat Valenciana, me reconocieron servicios prestados en Cataluña, y una vez reconocidos los trienios, recordé que habia trabajado dos pequeños períodos en otras administraciones. ¿Puedo solicitar que me vuelvan a recalcular los trienios con estos dos nuevos períodos situados cronológicamente? o ¿sólo me los añaden al final para alcanzar el próximo trienio completo?
  • Francisca Gomez salgado
    Hola he trabajado 9 años en educación cobraba mis trieños pero me concedieron la incapacidad permanente total el 16 de agosto y empece a trabajar en otro organismo el 16 de Diciembre he solicitado mis trieños y me dicen que no me corresponden porque hace más de tres meses de un contrato a otro es así?? Gracias
  • Francisca Gomez salgado
    Trabajo 9 años en educación me conceden incapacidad permanente total el 16 agosto y empiezo a trabajar el 16 de diciembre en otro organismo he solicitado los tres trieños que tenía y no me los han concedido por pasar más de tres meses de un contrato a otro eso es así?? Gracias
  • Mª José
    Buenos días, en la actualidad llevo mas de 20 años trabajando en la administración pública, antes de hacerlo aquí trabajé 2 años en una Universidad pública. Un compañero me indicó que podía presentar un certificado con los servivios prestados en la Universidad para que en la administración en la que trabajo en la actualidad me reconociesen la antiguedad. Tengo derecho a reclamarlo. Como dato les diré que mi trabajo en la Universidad fué entre los años 1990-1993. Gracias
  • Carmen
    hola trabajo en un Ayuntamiento como personal laboral indefinido, y estoy percibiendo 8 trienios. Ahora he aprobado una oposición en dicho Ayuntamiento y paso a Funcionaria. Mi pregunta es si se conserva los trienios que tenía
  • Victor
    Buenas , el día 1 de abril del 2022 he cumplido 9 años en una empresa , debería de haber aumentado mi salario por la antigüedad de trienio ?
  • Nuria
    Hola. Cuando se promociona y se cumple simultáneamente un trienio ¿Se cobra con respecto a la nueva categoría o hay que esperar a cumplir 3 años en la nueva plaza? Muchas gracias
  • Damián
    Hola soy militar y llevo 19 años cobro 6 trienios como c2 por mi contrato laboral,ahora e aprobado la oposición a c1 mi pregunta es si los trienios que me corresponden se tienen que cobrar como c1 o c2 puesto que mi puesto y funciones no cambian solo que paso de temporal a fijo
  • Julia
    Hola buenas tardes tengo 13 años en un hostal y nunca me an dado un trienio y yo le digo a mi jefe que ya es hora que me los de y me dise que en las nominas me salen yo le digo que en nómina no sale eso
  • Angeles
    Buenas noches, mi nombre es Angels y he estado trabajando 15 años en un hospital del modelo Alzira en la comunidad Valenciana y ahora ha sido revertido y quiero seguir trabajando allí con estatutario, entrando por bolsa, me gustaría saber si los primeros 15 años puedo pedir los trienios del tiempo trabajado, muchas gracias.
  • Francisco
    He trabajado como profesora y ahora cuando accedo a la jubilación parcial, no me pagan la parte proporcional de los trienios que tenía como director. ¿Esto es así? Al dejar el cargo desaparecen los trienios que te pagaban??? Agradecería su aclaración. Gracias
  • José Ramón Estévez blanco
    Hola buenas noches mira yo llevo trabajando como unos 10 años en la administración laboral y ahora aprovecho una plaza fija en el mismo sector laboral mi duda es si me reconocen la antigüedad de los 3 años acumulo de la otra administración y como del convenio colectivo está congelada desde el 2012 desde cuándo no la tienen que apuntar
  • Carlos
    Buenas tardes, Serían válidos los días de trabajado como personal laboral eventual (unos 400 días, distribuidos en 5 años), para solicitar que cuenten cómo antigüedad una vez nombrado funcionario de carrera 5 años después? Un saludo
  • ALBERTO
    Buenos días,llevo 24 años como personal laboral fijo en la Diputación y ahora he aprobado una oposición de Educación , mi duda es ,si en el nuevo puesto me tienen que reconocer los trienios adquiridos como personal laboral.Gracias , un saludo.
  • Maria josefa Delgado cruz
    He solicitado el reconocimiento de trienios como laboral que trabaja para la comunidad de Madrid .La respuesta fue telefónica y diciéndome que no me correspondían al haber transcurrido más de tres meses entre un contrato y otro.Yo ya tenia 4 trienios reconocidos.Tengo alguna posibilidad de litigar.
  • Noelia Barrera Alonso
    Llego un poco más de tres años como gerocultora.. Pero contratos han sido media jornada y otros jornada completa... Tienen que ser los tres años jornada completa?
  • ESTHER
    EL DÍA 9 DE MAYO CUMPLO CATORCE TRIENIOS, CUÁNDO DEBO COBRAR EL TRIENIO QUE CUMPLO, EN MAYO O EN JUNIO
  • Enrique
    Hola soy Enrique llevo 12 años como ayudante de cocina en una guarderia municipal soy interino por falta de alumnos se va a cerrar que opciones puedo tener? Y otra pregunta como es mi caso con este contrato por mucho tiempo que lleve trabajado nunca sere indefinido? Gracias de antemano
  • catalina morales romero
    hola quisiera que me ayudaran, por motivos de darme una plaza distinta a la que tenia por haberme reconocido una incapacidad permanente total puse una demanda, esta se alargo en el tiempo un año, la Administración no me pago ni cotizo por mi, esta demanda la gane y me incorpore a la nueva plaza. como puedo reclamarles ese año que solo me pagaba el INSS menos de la mitad de mi sueldo y ni siquiera cotizo, ni me ha reconoció el tiempo para trieños. gracias un saludo Catalina
  • franja
    Hola buenos días, querría hacerles una colsulta por si pudieran ayudarme. En este momento estoy trabajando en una administración pública en concreto en una comarca sobre los 19 meses en calidad de personal laboral fijo. Anterioemente he trabajado en otras administraciones públicas como ayuntamientos, docencia pública o sociedades municipales por lo que tendría trabajado en total en administraciones públicas más de tres años. Me han comentado que dada mi situación y bagaje laboral, podría tener derecho a compensación economica en nómina por reconocimiento de trienios, al ver completado más de tres años en como trabajador en el sector público aunque haya sido en diferentes administraciones. Gracias de antemano, por su atención. Un saludo
  • Carlos Moreno
    Buenos días.Excelente y clarificador artículo. Mi caso es que pedí la excedencia en la administración de la Comunidad de Madrid, donde estaba como funcionario de carrera en el grupo c y pasé a trabajar en la generalidad valenciana con el grupo A2, donde he acumulado 7 trienios de ese grupo más uno que arrastré de Madrid. Es decir,tengo hasta el presente 1 del C mas 7 del A2. Ahora he regresado a mi puesto de Madrid del grupo C y mi duda es si cuando me reconozcan los trienios,lo harán en los grupos en los que los adquirí, o si me los cambiarán al grupo C. Gracias por su atención. Atentos saludos.
  • Ramiro Rodriguez
    Hola , en los dos últimos años he trabajado en correos, ahora me incorporo a otro ministerio con otro contrato, ¿tiene correos que reconocerme los servicios prestados para la antigüedad? gracias.
  • Yolanda sierra
    Hola, yo trabajo para la empresa Clece que a su vez trabaja para la administración pública, llevo 14 años trabajando, llevo de baja 10 meses y no he cobrado durante mi baja ningun trienio. Es normal?
  • Elena
    Hola! Yo estuve trabajando en una empresa privada gestionada con fondos públicos y seguidamente pasé a la administración pública. ¿Me pueden reconocer como antigüedad los años de la empresa privada en la administración? En base a qué artículo. Muchas gracias
  • Daniel
    Estimada Carmen, Muchas gracias por el articulo, es realmente interesante. En el caso de que necesites, por cambio de puesto de trabajo, que se te reconozcan los trienios o por lo menos la antigüedad a tener en cuenta, da lo mismo que hayas estado simplemente 2 años en la entidad publica correspondiente con un contrato laboral temporal? Por otro lado, las becas de formación a titulados superiores por un periodo de 2 años se considerarían también a la hora de reconocerte los trienios?

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