Ley de incompatibilidades de los funcionarios públicos

Llegar a ser funcionario es el sueño de muchas personas pero no es nada fácil. En la mayoría de los casos implica dedicar muchos años al estudio y la recompensa conseguida no siempre es tan buena como parece, ya que los sueldos en la función pública no son tan altos como se cree. Esto nos lleva a preguntarnos por la Ley de incompatibilidades y si los funcionarios pueden tener otro trabajo.

¿Qué normativa regula este tema?

Aquí resulta de aplicación la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que es la que regula el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y que es desarrollada por el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril. Éste dedica una primera parte a la compatibilidad de actividades en el sector público y luego se ocupa de actividades en el sector privado.

Asimismo, no se pueden ignorar las disposiciones sobre incompatibilidad contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público y otra normativa específica como, por ejemplo, la que es de aplicación al personal estatutario (arts. 76 y 77 Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud).

Esta normativa afecta a todo el personal al servicio de las Administraciones tal y como recoge el art. 2 de la Ley 53/1984 citada:

a) El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Públicos.

b) El personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos de ellas dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales.

c) El personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes.

d) El personal al servicio de Entes y Organismos públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.

e) El personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.

f) El personal al servicio de la Seguridad Social, de sus Entidades Gestoras y de cualquier otra Entidad u Organismo de la misma.

g) El personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por cien con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas.

h) El personal que preste servicios en Empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50 por 100.

i) El personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas.

j) El restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.

Y, señala el apartado segundo del artículo citado que en el ámbito de aplicación de esta Ley está incluido todo el personal sin importar la naturaleza jurídica de la relación de empleo.

Esta normativa tiene como finalidad regular el régimen de incompatibilidades a fin de que no se vea comprometida la imparcialidad y la independencia de los funcionarios así como tampoco se vean menoscabado el cumplimiento de sus funciones. Para ello se establecen unos requisitos de dedicación y limitaciones retributivas.

Regla general de la Ley de Incompatibilidades de los funcionarios

Lo que nos dice la legislación es que un funcionario no puede desempeñar otro cargo en el sector público o en el sector privado (por cuenta propia o ajena) si ese puesto es incompatible con sus funciones como funcionario. Por ejemplo, un funcionario que ejerce como profesor de matemáticas en un centro público por las mañanas no podría trabajar como profesor en una academia por las tardes. Sin embargo, sí podría trabajar en una gestoría aportando sus conocimientos sobre contabilidad. Tampoco podrá obtener la compatibilidad un funcionario para el desempeño de un trabajo que sea incompatible con su horario y, en este sentido, hay que tener muy en cuenta los puestos de trabajo que conllevan guardias.

En todo caso, tal y como dispone el artículo doce de la Ley 53/1984, hay que tener en cuenta que los funcionarios no podrán ejercer las siguientes actividades:

a) El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.

b) La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado.

c) El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.

d) La participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior.

En suma, un funcionario no puede pertenecer al consejo de administración de una entidad que tenga relación con la entidad pública para la que trabaja; así como tampoco puede desempeñar cargos en empresas que sean contratistas de obras públicas en las que tenga una participación que supere el 10 %.

En cuanto al horario. el apartado segundo del precepto citado, establece que «las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial».

¿Debe cumplir el funcionario algún requisito adicional?

El empleado público no puede empezar a trabajar en otro sitio sin más, necesita obtener el reconocimiento de compatibilidad por parte de la Administración Pública para la que trabaja. De lo contrario, estará cometiendo una falta muy grave que puede conllevar la incoación del correspondiente expediente disciplinario (art. 95.2.n) TREBEP). Así, dispone el artículo catorce de la Ley 53/1984 que «el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad«. Igualmente, el apartado 1 del artículo tercero, referido a actividades públicas, señala que «para el ejercicio de la segunda actividad será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, que no supondrá modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos». 

Es decir, si no sigue el procedimiento establecido estará cometiendo una infracción por la que puede ser sancionado.

Ley de incompatibilidades funcionarios

¿Qué dice la jurisprudencia sobre este tema?

La regulación del régimen de incompatibilidades de los funcionarios no es demasiado exhaustiva y muchos supuestos quedan en el aire, por lo que son los tribunales los que están asumiendo el trabajo de interpretar la norma para examinar si hay o no compatibilidad en aquellos casos en los que ha surgido la controversia.

La postura mayoritaria aboga por ser flexibles, algo que se ha notado especialmente en las sentencias dictadas desde que el salario de los funcionarios fue congelado durante la crisis económica. Como regla general, si no hay conflicto de intereses, se entiende que no hay problema para que el funcionario tenga otro trabajo.

Si eres funcionario y te estás planteando el pluriempleo debes valorar si esa actividad que quieres realizar es compatible con tu trabajo actual, de acuerdo con la ley de incompatibilidades. Si lo es, solicita el reconocimiento de compatibilidad y recuerda no empezar a trabajar en otro sitio hasta que lo obtengas.

Si la Administración para la que trabajas te lo deniega, entonces no te va a quedar más remedio que aplazar tus planes e interponer recursos e incluso acudir a los tribunales si lo consideras conveniente. En ese caso puedes ponerte en contacto con nuestros Abogados de Contencioso Administrativo para plantear un recurso y hacernos tu primera consulta gratuita sin compromiso.

Comentarios
  • Rosi
    Buenos días soy Rosi Soy funcionaria interina y trabajo también en una empresa privada. Me han abierto un expediente disciplinario por no solicitar compatibilidades. Me pueden pedir el dinero recibido mientras he solapado los dos trabajos Gracias
  • Rafael Mijares
    Buenos días: Quería hacer esta pregunta. Soy empleado público temporal de la Administración local y aunque he estudiado la ley de incompatibilidades sigo teniendo dudas al respecto de esto que comentáis. Al fin y al cabo soy de un plan de empleo y suelo ganar experiencia cada poco. Me dedico al ámbito selectivo en la esfera privada tras bastante formación me gustaría saber si es posible realizar este tipo de trabajo de selección y reclutamiento por las tardes si no existe incompatibilidad en la actividad en la esfera selectiva privada y no soy propiamente funcionario. Gracias
  • Jose
    Hola buenos dias, llevo 30 años trabajando en un ayuntamiento, soy vigilante y soy fijo laboral, cuando entre no pedían titulación alguna y ahora quieren hacerme funcionario, pero el problema es que no tengo el graduado escolar, habría alguna forma de hacerme funcionario, he visto que el grupo E, no piden titulación, podría ser estar en ese grupo
  • Sonia
    Si pido excedencia voluntaria por agrupación familiar, puedo trabajar como interina en otra comunidad en la misma categoría y mismo régimen jurídico?
  • Sergio Pineda
    Hola Carmen buenos días. Buscando en la red sobre incompatibilidad he llegado hasta aquí, a ver si me puede echar una mano. Soy profesor interino en la Comunidad de Madrid, aunque también soy actor. A veces me han salido trabajos de 1 sólo día (fuera del horario escolar) que siempre he rechazado por miedo a incurrir en la Incompatibilidad. Los actores casi siempre trabajamos por cuenta ajena, con contrato, y alta y baja en el mismo día. Solicitar la Compatibilidad me resulta imposible, por los tiempos, en este mundillo que va a toda prisa (casting un día y en 1 semana o 2 semanas se graba). ¿Sabes si aceptar algún trabajo actoral puntual de este tipo, supondría una falta muy grave, e incumplimiento de la normativa? Y si así lo fuera ¿de qué tipo sería la sanción? Ojalá puedas contarme. Muchas gracias por tu tiempo. Saludos!
  • María
    Si trabajo como funcionaria en la Administración pública en jornada laboral reducida y con su consecuente reducción horaria. ¿¿Puedo trabajar como docente en la universidad a jornada completa??
  • Gloria
    Hola mi pregunta es por que comienzo una excedencia en mi empresa del sector privado el dia 01/01/24 y ahora estoy de vacaciones hasta el 31/12/23 y se me ha presentado una oportunidad para trabajar en sanidad publica el cual comienzo el dia 11/12/23 tendria algun problema ya que yo no estare en alta con mi antigua empresa a partir de 2024 y no tengo pensado trabajar en 2 sitios a la vez
  • Raquel
    Buenas tardes, Trabajo como interina de personal estatutario. ¿Puedo pedir vacaciones en mi puesto actual para pasar el periodo de prueba de una plaza de personal laboral? No quiero renunciar a una plaza fija pero me gustaría poder dejarla en excedencia y continuar con mi interinidad... Muchas gracias
  • jose Molina
    Hola, Soy funcionario de la Policía Local, mi pregunta es sencilla, tengo 3 dias de baja y me ha salido una oportunidad de llevar a un empresario en un coche durante 5 días los cuales 3 estoy de baja y los otros 2 son de fiesta mia. No me hacen ningún contrato solo de confidencialidad. puedo hacer esto sin que me perjudique? gracias
  • Juan
    Buenas tardes, soy funcionario de la administración local y profesor asociado desde hace 10años. Con la nueva ley de universidad podría ser profesor asociado indefinido a tiempo parcial? o que figura sería la correcta.
  • Toni
    La mujer de un funcionario puede tener parte de una concesión en el mismo Ayuntamiento que trabaja él,que el mismo marido ha redactado las condiciones de esta concesión?
  • Nicolas Rey Quinteiro
    Soy militar en la reserva puedo presentarme a un empleo publico en un ayuntamiento
  • M.amparo
    hola trabajo para una empresa privada,pero me han llamado para trabajar en un ayuntamiento porque estoy en bolsa mi duda es la siguiente:es compatible si pido una excedencia?
  • Sergio Martin
    Hola, no soy un NPC como todos los anteriores. Por lo que no me voy a limitar a preguntar para solventar mis dudas sin tener en cuenta lo aportado por los demás. Así pues, tengo capacidad para discernir que el expresar dicho contenido en este sitio no me llevará a ningún sitio ya que no obtendré respuesta de nadie. Dicho lo cual, y ante la situación planteada, considero innecesario realizar aportación alguna a este tablón público sobre aquellas materias que son interrogantes en mi situación laboral actual. Un saludo desde Ronda (Málaga).
  • Antonio
    He pedido una licencia por asuntos propios , trabajo en el ministerio de defensa , y he pedido la rescincion de contrato ...¿tendría algún problema si trabajo en otra empresa durante el periodo de licencia de asuntos propios mientras me llega la rescincion ?
  • Pilar
    Hola, Estoy muy angustiada porque, siendo interina en un instituto este curso, trabajé como animadora en una fiesta para niños,el sábado pasado, dándome de alta una hora y media. Quería saber qué consecuencias podría tener esto con mi contrato como interina en un instituto público. Muchas gracias de antemano y agradecida
  • Mercedes
    Buenas,trabajo en hospital público,mi duda es,durante las vacaciones tambieén hay que rellenar el formulario de compatibilidad? yo lo firmé porque aconsejaban, pero hay quien me ha comentado que no es necesario porque no interfiere en mi jornada laboral de ninguna manera.
  • Miren
    Si trabajo en una administración pública y pido un PERMISO sin sueldo para trabajar en otra administración pública,¿Se me aplicaría la ley de incompatibilidades? Evidentemente no recibiría retribución alguna de la primera administración.
  • Omar Carmenati Fleitas
    Hola buenos días, os quería preguntar respecto a que soy trabajador laboral fijo de un ayuntamiento,y al mismo tiempo presidente de una Asociación Deportiva sin ánimo de lucro en la misma localidad en la que trabajo,después de muchos años recibiendo una subvención para el funcionamiento del club,resulta que este año después de ya estar concedida dicha subvención,se nos deniega el cobro porque yo soy trabajador laboral fijo del ayuntamiento, es esto legal? Muchas gracias.
  • Rita María Rodríguez
    Buenos días, soy vecina del municipio de Tazacorte hay un trabajador fijo que ke han dado, no sé colo la concesión municipal de las hamacas y parque acuático en la playa del mismo municipio, y recibiendo subvenciones del Gobierno de Canarias, también a comprado un solar que le han expropiado un trozo, un chollo, valiéndose de su posición privilegiada por tener conocimiento de esa información. Además tiene otra empresa de representación dr aceite de oliva. Pregunto cómo es posible que permitan esta situación los políticos. Qué podemos hacer, gracias
  • Sandra
    Buenas tardes. He causado baja voluntaria en la empresa privada el día 19/07 y me quedaba quince días de vacaciones los cuales me han pagado. pero esos días en la vida laboral aparecen como vacaciones retribuidas y no disfrutadas. Mi alta como funcionario h asido hoy día 20/07. Puede dar algún problema con el tema de incompatibilidad . Realmente mi baja en la empresa es el día 19 pero cotizan esos 14 dias
  • Araceli
    Hola. Soy maestra de primaria y quiero saber si existe algún tipo de permiso para que guarden la plaza y probar con el trabajo de terapeuta por cuenta propia y luego volver. Gracias.
  • Berto
    Buenos días, Me gustaría saber si es compatible el ejercicio del cargo de director en una escuela de hostelería pública con montar un restaurante,además en la misma localidad en la que se encuentra el centro. ¿Sería compatible trabajar como profesor de cocina en el mismo centro siendo funcionario y montar un restaurante,aunque sea a nombre de otras personas interpuestas? Muchas gracias.
  • Carlos
    ¿ Es legal que los servicios tecnicos municipales realicen trabajos en domicilios particulares de fontaneria , desatascos en garajes particulares y viviendas cobrando una tasa y haciendo competencia a los empresarios locales de este municipio que pagan sus impuestos?
  • raul ceron garcia
    Buenos dias , si soy agente de hacienda, ¿Podria trabajar en una constructura llevando las compras,pagos o contabilidad por las tardes?
  • Elena
    Hola. Mi nombre de es Elena y soy funcionaría de A2 Administración General. Mi pregunta es si puedo abrir una página online-blog. En principio, quiero que crezca pero seguro que durante mucho tiempo no dará rentabilidad. Es compatible? A parte, tengo un piso en propiedad y me gustaría alquilarlo. ¿Es posible?
  • José Antonio
    Siendo funcionario de las FCSE, sería posible trabajar en el sector privado, estando de baja médica por incapacidad temporal (aptitudes psicofisicas).
  • Jorge
    Buenas tardes Carmen. En primer lugar muchas gracias por tu claridad y amabilidad en las respuestas. Mi consulta es la siguiente: me encuentro de excedencia por cuidado de familiar y estoy estudiando unas oposiciones. En caso de sacar plaza como funcionario, ¿podría seguir en dicha excedencia en mi trabajo o sería incompatible ser funcionario público (ya sea con plaza fija o interino) y estar en excedencia en una empresa privada? Gracias, un saludo
  • Jose Ramon
    Hola soy funcionario FFCCSE con compatibilidad autorizada, y mi consulta es como puedo solicitar el numero de la seguridad social para mis contrataciones sin que sea para el cuadro medico. Un saludo.
  • Rocio
    Hola, pertenezco a las ffccse y me gustaría saber si hay algún problema en ser contratada solo 4 horas/mes por una Autoescuela para dar formación en psicotécnicos. Muchas gracias, un saludo.
  • MANUEL
    ¿PUEDE UN FUNCIONARIO EN SITUACIÓN DE PERMISO SIN RETRIBUCIÓN REALIZAR (DURANTE EL PERIODO QUE NO TIENE RETRIBUCIÓN PERO SI ALTA ESPECIAL EN SS) TRABAJOS QUE NO TENGAN RELACIÓN CON EL PUESTO DE TRABAJO QUE TIENE RESERVADO EN LA ADMINISTRACION?
  • MANUEL
    Hola, tengo una duda existencial. Trabajo para un Ayto. como interino los fines de semana (18 horas semanales) y me han llamado de una bolsa para trabajar seis meses a jornada completa, de lunes a viernes, de otro Ayto. Ambos contratos son como laboral. No sé que hacer!! Puedo compaginarlos realmente bien, pero la Ley de Incompatibilidad es muy rígida en ciertos aspectos. Mi pregunta es: qué puede ocurrir si decido realizar los dos trabajos? He visto que se trata de una falta muy grave, y puede acarrear despido disciplinario. Pero realmente se lleva a tal extremo? Gracias!!!
  • David
    Hola buenos dias, perteneco a las fuerzas y cuerpos de seguridad. ¿puede realizar planes de seguridad para eventos? ¿necesito autorización si los hago sin cobrar? ¿si los quisiera hacer cobrando debo de darme de alta en algun epigrafe para facturar o como se procedería? Gracias de antemano por las respuestas.
  • Marga Sanchez
    Hola, soy auxiliar administrativa de un ayuntamiento y he detectado que el mismo ayuntamiento tiene contratos con empresas vinculadas a familiares (maridos) de trabajadoras de la misma administración. Es legal?, ético ya se que no pero se puede denunciar? muchas gracias.
  • Asociación Círculo Ave Fénix
    Pertenezco a una asociación de personal de las FF.AA. y FFCCSE que tras César en la, situación de actividad, trabajan en empresas privadas del sector de seguridad y defensa. Dado que la mayoría del personal asociado está en la situación de Reserva sin destino o Retiro, podrían trabajar en empresas públicas sin que les afectará la ley de incompatibilidades?. Gracias.
  • Hector
    Hola buenos días. Soy funcionario de carrera y ejerzo la docencia en primaria. Además soy músico profesional. ¿Puedo trabajar en orquestas?
  • marta
    Buenos días, quería saber si siendo interina en la escuela pública con un contrato hasta el último día de Agosto, podría trabajar en mis vacaciones de verano para una empresa privada. Gracias.
  • Miguel Angel
    Buenos días, Quisiera hacerle la siguiente consulta: Según la ley de funcionarios públicos es compatible ser presidente de una federació deportiva autonómica y desempeñar a la vez su la labor profesional en la propia administración deportiva (como trabajador-técnico de la misma) rebiendo la federación subvenciones y ayudas económicas. Gracias
  • Carmen García Pérez
    Hola Patricia. En principio, no parece compatible el trabajo a tiempo parcial con otro a jornada completa. No obstante, habría que ver con detalle el asunto pues no solo la jornada afecta a la compatibilidad. En cualquier caso, es potestad de la Administración conceder o denegar tal compatibilidad así que puedes solicitarla y, en caso de que te sea denegada y quieras impugnarla, podemos ofrecerte asesoramiento jurídico para llevarlo a cabo. Gracias por leernos!
  • Carmen García Pérez
    Buenos días: En el empleo público rige, con carácter general, la incompatibilidad. Ahora bien, en función de la actividad que vaya a desempeñarse al margen del empleo público, es posible que se estime su solicitud de compatibilidad. Los motivos que tiene en cuenta la Administración para valorar una posibilidad compatibilidad tienen que ver con el desempeño (jornada de trabajo), la retribución y el posible conflicto de interés. Si está interesada en desempeñar actividad en el ámbito privado, ha de solicitarlo expresamente; pues de lo contrario podría estar incurriendo en algún tipo de infracción. Gracias por leernos! Si necesita asesoramiento al respecto, puede contactar con nosotros.
  • Marina
    Buenos días, he obtenido una plaza de Técnico Superior en Higiene Bucodental categoría C (aun no me he incorporado) y quisiera saber si fuera de mi jornada: trabajar por cuenta ajena en la sanidad privada en el mismo puesto trabajar por cuenta ajena en sanidad privada como nutricionista trabajar como autónoma en sanidad privada (higienista o nutricionista) trabajar por cuenta ajena en otro sector (Azafata de tren, que es en lo que trabajaba hasta ahora) o preparadora de oposiciones
  • Ramon
    Hola soy funcionario policial en situación de Reserva (Segunda Actividad). Puedo ir ha trabajar temporalmente en la Empresa de un Amigo ha realizar labores Agrícolas, por un periodo aproximado de unos veinte días.
  • Maika
    Hola, soy funcionaria de carrera de un Ayuntamiento desde hace 26años. Si obtengo plaza en otro Ayuntamiento, he de consolidarla para pedir excedencia, permisos, etc, o ze suma mi historial laboral como funcionaria? Gracias.
  • Maika
    Hola, soy funcionaria de carrera de un ayuntamiento desde hace 26 años. Si oposito para otro ayuntamiento, tengo que consolidar plaza para pedir excedencias, etc? O es algo que se suma de mi historia laboral? Mi categoria es de auxiliar adva en ámbos sitios. Gracias.
  • Mabel
    Hola, Soy funcionaria y me han ofrecido hacer un negocio de networkmarqueting, ¿de qué manera y en qué momento tengo que pedir la compatibilidad? Gracias
  • Patricia
    Quisiera saber si se puede trabajar en dos sitios públicos si uno es a tiempo parcial y otro a completa gracias
  • Maribel
    Buenos días, Soy funcionaria (Auxiliar Administrativo) en un Ayuntamiento y desarrollo otra actividad con contrato laboral de 4 horas semanales (Músico de banda), en otro Ayuntamiento. Nunca me pidieron compatibilidad ¿Son compatibles los dos contratos? Siempre lo he declarado todo en la Declaración de Renta.
  • Paco GN
    Buenas tardes, quisiera saber su opinión respecto NO a trabajos presenciales, sino a actividades mercantiles como ser titular de una página web que vende productos online. Gracias.
  • Elena
    Se puede ser profesora a tiempo completo y nutricionista a tiempo completo o parcial ya sea en un organismo público o privado?
  • Vargas
    Hola, soy funcionario de administracion local, tengo una finca con invernaderos, ¿Puedo alquilarla? ¿Necesito pedir la compatibilidad? Saludos
  • juan carlos
    hola buenas, soy aspirante a interinidad de maestro, soy socio de una escuela infantil, y no se si incumplo la ley de incompatibilidades, tan solo soy socio al 50%, no soy trabajador ni ocupo ningun puesto, tan solo socio accionista de la empresa, una sociedad limitada.
  • josé Manuel
    hola, trabajo de pinche de cocina en un hospital público, contratos temporales, y al mismo tiempo estoy en una bolsa de sustituciones como tractorista en un Ayuntamiento. puedo compatibilizar los dos trabajos? gracias. un saludo
  • Mar
    Mi hija es maestra funcionaria en la Comunidad de Madrid, ¿tiene que solicitar autorización para ejercer por cuenta propia como preparador de oposiciones para maestro y creador/diseñador de Recursos Educativos?. Su idea es darse de alta en autónomos Por lo que he leído entiendo que no, pero me gustaría que me lo confirmaseis.
  • María
    Hola, estoy planteándome opositar a Gestión del Estado o Administración del Estado, pero me gustaría desarrollar a la vez la profesión de coach, en principio como autónomo. ¿Es esto posible?
  • Carmen García Pérez
    Estimado Paco, en principio, la prestación de servicios en la Administración pública es incompatible con el ejercicio de otras actividades. Existen actividades exentas de autorización, recogidas en el art. 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Si estás interesado en realizar otro tipo de actividades lucrativas fuera de tu jornada de trabajo tendrás que solicitar la correspondiente compatibilidad, para no incurrir en responsabilidad disciplinaria. Si tienes más dudas puedes escribirnos a través de nuestro formulario web o a la dirección acal@acalsl.com. ¡Gracias por leernos!
  • Carmen García Pérez
    Estimado Bayron. En principio, hay que partir de que por motivos éticos y de productividad, en nuestro sistema normativo rige la incompatibilidad con otras actividades -públicas y privadas-. Hay actividades que están exentas de ser autorizadas para su ejercicio por parte de la Administración, pero no se encuentra entre ellas la prestación de servicios a otra organización, sobre todo si se trata de una actividad lucrativa. Hay que analizar el caso concreto para ver si se trata de una actividad esporádica o permanente, si es lucrativa o no, etc. En cualquier caso se trataría de cuestiones a analizar por parte de la Administración en la que prestes tus servicios, previa solicitud de compatibilidad que tendrías que presentar. Si necesitas más información, no dudes en escribirnos a través de nuestro formulario de contacto web o a la dirección acal@acalsl.com. ¡Gracias por leernos!
  • Bayron rojas
    hola soy un servidor publico docente, puedo ejercer un contrato por prestación de servicios con una organización internacional, que manejara un proyecto del estado, pero yo estaría vinculado directamente con la organización
  • Antonio
    Hola, mi duda es en el caso de jubilación. He trabajado en la administración pública, en medio ambiente, y me he jubilado en abril de 2019. Ahora colaboro de forma voluntaria con una ONG que trata temas ambientales. ¿Puedo utilizar mis conocimientos para defender las acciones de esa ONG? En otras palabras: ¿puedo participar en una reunión entre la ONG y esa administración, en la que he trabajado, para tratar asuntos que conozco a fondo? ¿Hay aquí alguna incompatibilidad?
  • Paco
    Hola buenos días, en mi caso, he accedido a función pública en adm local hace dos días como técnico informático, pero soy autónomo desde el 2014. Realizo tareas a clientes por la tarde, pero ninguna a la admon local en la que estoy ahora, ni pienso en prestarlo, así como suministro de material. ¿Puedo compatibilizar los dos trabajos?
  • Guzman
    Hola buenas puede trabajar un militar por las tardes de vigilante de seguridad privada? Gracias
  • Nuria
    Hola, si eres funcionario de la administración de justicia, ¿puedes ejercer como perito calígrafo en los Juzgados o de manera privada?
  • Noelia
    Hola, quisiera saber si siendo funcionario en agencia tributaria puedo abrir una consulta de psicóloga? Gracias.
  • Bienvenido
    Puede compatibilizar un puesto de profesor a tiempo parcial cpn otro tiempo parcial en un centro privado.concertado. juntos no superan la.jornada completa.
  • Maria Isabel Buendia Noguera
    Los miembros de Congreso y Senado ¿no están sujetos a ninguna Ley de Compatiblidades? Gracias
  • Carmen García Pérez
    Hola José Antonio. Entiendo que este empleado ha solicitado la compatibilidad para la realización de una segunda actividad. En su solicitud tendrá que haber concretado las condiciones de esta actividad, siendo especialmente relevantes el horario, la retribución y el ámbito de actuación, para que no exista conflicto de intereses. Tendréis que comprobar en el Ayuntamiento que el desempeño de esta segunda actividad no impide o menoscaba el cumplimiento de sus deberes como empleado público. Desconozco qué tipo de actividad va a desempeñar, pero es importante conocer esta cuestión para estimar o desestimar su solicitud. Además de lo anterior, es preciso estudiar los requisitos de dedicación y las limitaciones retributivas que prevé la Ley. Si precisáis más información, podéis contactar con nosotros a través del coreo electrónico que verás en nuestra web o rellenando el formulario. ¡Gracias por leernos!
  • Carmen García Pérez
    Hola Ramón. Para poder realizar otra actividad tendrás que solicitar la compatibilidad y que ésta te sea concedida expresamente. En tu solicitud tendrás que explicar el tiempo que te lleva esa actividad alternativa y qué retribución tiene, ya que existen límites a la hora de otorgar esa compatibilidad relacionados con ambas cuestiones: que no genere descuido en la actividad principal y que el importe percibido no supere determinadas cantidades. Gracias por leernos!
  • RAMÓN
    soy funcionario, maestro. Puedo dar clases particulares por las tardes cobrando?????
  • Ernesto Sierra Palacios
    Buenas tardes, tengo una hija que es funcionarios de Educación ( maestra) que tiene dos viviendas. La pregunta es : ¿ Puede alquilar una de ellas según la ley de Incompatibilidades?. Gracias.
  • José Antonio
    Buenos días, primero agradecerles su atención. La duda que tengo es si un empleado de brigada de un ayuntamiento,( horario de 7a 15 h) puede compatibilizar este trabajo con trabajos realizados por cuenta propia en horario de tarde en el mismo municipio y que debería hacer. Gracias
  • Rocio Castellas
    Hola, Leyendo su articulo si una persona tiene su trabajo privado el cual cesará el dia 10 cuyo dia le dan el finiquito el cual incluye 6 dias pagados y no disfrutas de vacaciones (estará dado de alta hasta el 16 en la ss). ¿El dia siguiente al finiquito (el dia 11) podrá firmar y darse de alta en un puesto en la publica? Saludos.
  • ¿En qué casos se puede solicitar la excedencia por incompatibilidad en la función pública? - ACAL
    […] Es decir, la regla general en la función pública es la incompatibilidad, tal y como explicábamos aquí. Y, concretamente, el capítulo III de la Ley (artículos 3 a 10) está dedicado en su integridad a […]

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