Cómo reclamar el derecho a carrera profesional si eres interino o laboral temporal

La carrera profesional es el conjunto de oportunidades de ascenso y promoción profesional de acuerdo con los principios de igualdad, capacidad y mérito. Sin embargo, son frecuentes los casos en que determinados empleados interinos o no fijos de la Administración se ven privados de este complemento retributivo como consecuencia de un trato discriminatorio que no tiene amparo legal.

Recientemente, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo volvió a pronunciarse sobre este asunto, confirmando el derecho de estos empleados (funcionarios interinos y personal laboral temporal) a la carrera profesional. Se trata de la STS de 29 de octubre de 2019, que confirma la doctrina expuesta tan sólo unos meses antes por la misma Sección de la Sala C-A, en la STS de 6 de marzo de 2019. En la misma fecha se dictó otra sentencia reconociendo el derecho a la carrera profesional pero de la Sala de lo Social del TS.

Derecho a la carrera profesional de los funcionarios frente a los interinos

La discriminación de los empleados públicos temporales (ya sea funcionarios interinos o laborales temporales) se da en muchos aspectos, pero quizá las diferencias en la carrera profesional era una de las discriminaciones más evidentes. La jurisprudencia más reciente, como vemos, ha puesto fin a estas diferencias y ha establecido en numerosos pronunciamientos ya, de manera pacífica, que este tipo de empleados tienen derecho a la carrera profesional tanto horizontal (mejorar dentro de un mismo puesto) como vertical (posibilidad de ascender).

Considera el Alto Tribunal que se está produciendo una discriminación si no se permite a los interinos participar en los procesos que puedan suponer el desarrollo de su carrera profesional. Este razonamiento tiene su origen en la Directiva 1999/70/CE, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEP sobre trabajo de duración determinada. Dispone, en su artículo 2, que

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a lo más tardar el 10 de julio de 2001 o se asegurarán de que, como máximo en dicha fecha, los interlocutores sociales hayan establecido las disposiciones necesarias mediante acuerdo, adoptando los Estados miembros todas las disposiciones necesarias para poder garantizar en todo momento los resultados fijados por la presente Directiva. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Asimismo, la cláusula 4 del Acuerdo recoge el principio de no discriminación y en su apartado 1 dispone, en lo que respecta a las condiciones laborales que

1. Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.

Como vemos, la distinción que hace con frecuencia la Administración entre sus empleados no tiene justificación legal a menos que existan razones objetivas para que así sea. Es decir, la situación de temporalidad no ampara que los interinos o laborales temporales tengan condiciones menos ventajosas que los trabajadores fijos, sea cual sea el tipo de contrato al que se hallen sujetos.

A mayor abundamiento, hay que tener en cuenta otros pronunciamientos, entre los que encontramos el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En este sentido, la STC núm. 203/2000, de 24 de julio, ya señalaba que, tratándose de funcionarios interinos de larga duración (con servicios prestados a la Administración por más de cinco años) no resultaba razonable desde la perspectiva del principio de igualdad, reconocido en el artículo 14 de la CE, la aplicación de un tratamiento jurídico diferente y perjudicial respecto de los funcionarios de carrera.

Esta doctrina está recogida también por el Tribunal Supremo con anterioridad a las sentencias de 2019 mencionadas al inicio de esta entrada. Así, la STS de 30 de junio de 2014 trae a colación numerosa jurisprudencia del TJUE, como la STJUE de 8 de junio de 2011 (asunto C-177/2019), que exige que se excluya toda diferencia de trato entre funcionarios de carrera e interinos.

En cualquier caso, el reconocimiento de la carrera profesional puede estar sujeto a algunas condiciones. Dependiendo de cada Administración, es posible que este concepto retributivo esté sujeto, por ejemplo, a una determinada antigüedad, siendo frecuente la exigencia de un nombramiento superior a cinco años.

Los casos en que se han pronunciado los Tribunales sobre este reconocimiento son variados, afectando a todo tipo de personal temporal, entre los que encontramos personal estatutario de los servicios autonómicos de salud y otros empleados públicos de diferentes Administraciones (las sentencias citadas tratan casos de interinos de Baleares y el Principado de Asturias); pero son muchos los interinos que se han visto afectados por la falta de reconocimiento de su carrera profesional, entre ellos profesores y personal administrativo.

¿Cómo se reclaman estos derechos?

Los temas relacionados con la carrera profesional suelen venir tratados en Acuerdos Marco o Convenios, por lo que el primer paso es impugnar la norma que produce la discriminación ante la propia Administración Pública que la ha dictado.

En caso de que esto no diera resultado, no quedará más remedio que acudir a los tribunales en un proceso contencioso-administrativo para que sean ellos los que apliquen esta doctrina del Tribunal Supremo y TJUE.

Como es un tema que no afecta a un solo trabajador, sino a una pluralidad de ellos, lo habitual es que este tipo de impugnaciones y reclamaciones se hagan en grupo, siendo incluso posible estudiar una posible extensión de efectos.  

¿Qué implica realmente la doctrina del Tribunal Supremo?

Esta jurisprudencia, que trae causa en normativa europea y principios constitucionales como la no discriminación, debería ser tenida en cuenta no solo por los tribunales, también por la propia Administración Pública a la hora de establecer sus normas de funcionamiento. Es decir, que los Acuerdos y Convenios sobre carrera profesional que se dicten no deberían discriminar a los interinos ni al personal laboral temporal en el desarrollo de su carrera profesional.

No obstante, sabemos de sobra que la Administración no es perfecta, por lo que es posible que sigan apareciendo problemas de este tipo. Sin embargo, ahora tenemos la seguridad de que, gracias a estos pronunciamientos del Tribunal Supremo, el órgano judicial que deba resolver lo hará a favor de los recurrentes.

Por tanto, la carrera profesional de los interinos queda debidamente protegida en todos los ámbitos. De modo que, cualquiera que se vea discriminado, puede reclamar y conseguir que se reconozcan sus derechos.

Si deseas que te ayudemos puedes ponerte en contacto con nosotros y exponernos tu caso gratuitamente sin compromiso para ver los pasos a seguir.

 

Comentarios
  • betnano
    betnano
  • Carmen González
    Soy farmaceutica interina del sas y me han reconocido carrera profesinal pero sólo nivel 1 ya que parece que los niveles superiores son sólo para funcionarios. Tengo compañeros que cobran por nivel tres por ser funcionarios 350 euros liquidos al mes en cambio en el nivel 1 es liquido 69. ¿ Como puede haber tanta diferencia economica ? Si no se sacan las oposiciones siempre según esto estarás en el mismo nivel. ¿ Es todo esto legal ? Me parece una estafa. Gracias !!!
  • Cristina Parada Fraga
    Trabajé como ordenanza, personal laboral, durante casi 9 años en un hospital de Valencia y terminó mi contrato en el año 2015 en que todavía el personal interino no cobraba carrera profesional. Ahora entré nuevamente en la administración, pero como funcionaria interina en una vacante (C2) y me dicen que no puedo cobrar carrera profesional por los casi 9 años trabajados de antigüedad ya que antes estaba en otra categoría y como laboral en lugar de funcionario, solo me validarán los trienios... es esto correcto?
  • María José Juárez López
    Soy funcionaría estatutaria fija C1 en instituciones sanitarias con carrera profesional grado 4 reconocido me llaman de una bolsa C 1 de la conselleria de sanidad que por ser incompatible pido excedencia por prestar servicios en el sector público No me pagan mi carrera consolidada y reconocida En base al principio de igualdad ya que se les reconoce incluso a los interinos y que también me pagan mis trienios reconocidos deberían pagarme la carrera profesional
  • Cristina
    Tengo la carrera profesional reconocida en una CCAA... región de Murcia..me voy a otra CCAA con una vacante.. Valenciana ... con la musma categoría .. tengo derecho a que se me reconozca dicha carrera... al igual que los trienios ?
  • Enrique
    trabajo en la administracion del pricipado desde abril de 2014, soy temporal queria saber si tengo derecho a cobrar la carrera profesional?
  • Mercedes
    Hola, soy funcionaria de carrera desde 2010 en el grupo C2 de la universidad de murcia. En 2018 y 2019 abrieron una convocatoria para solicitar la carrera profesional, pero yo por despiste, no la solicité. Quería preguntar si tengo derecho a solicitarla ahora, ya que desconozco si este derecho prescribe o no. Según internet hay varias opiniones al respecto. Gracias.
  • Aida
    Hola, expongo mi caso: soy funcionaria interina de la AGE, cuerpo general auxiliar, por un nombramiento de programa de 6 meses, prorrogables por 3 más. Me he presentado a la oposición del cuerpo superior, el cuerpo general administrativo, y actualmente figuro en las nuevas listas de interinos de mi provincia como número uno en dicho cuerpo. Han comenzado a llamar a nuevos interinos pero me van a saltar por estar ya trabajando en la AGE, basándose en la resolución que regula la gestión de las listas en la que dice que " en ningún caso se podrán seleccionar candidatos que ya presten servicios en la AGE como funcionarios interinos". La nueva interinidad supondría una mejora laboral y económica y una mayor duración, puesto que será de 1 año prorrogable por 3 más, ¿esto sería recurrible de alguna manera?, ¿no tengo derecho como un funcionario de carrera a la carrera profesional en el sentido de acceder a otro puesto mejor?. Gracias, un saludo.
  • María Luisa Giner Muñoz
    Como trabajadora durante casi 17 años en una Mutua de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales colaboradora con la Seguridad Social, como Médico Especialista. No recibí, en ningún momento el pago de Trienios, ni la existencia de Carrera Profesional. Hace ahora tres años decidí dar un giro a mi vida profesional y pase a trabajar en Seguridad Social de Aragón, donde tampoco se reconoció para trienios, los años trabajados en la Mutua de Accidentes. Las Mutuas se rigen al parecer por convenio de Seguros, pero estábamos sometidos a la normativa de los trabajadores públicos, por pertenecer a Ministerio de trabajo, y como a todos los funcionarios se nos congeló el salario y se retuvo el 5% en el año 2010. Creo que sería un tema a defender con demanda pública, puesto que somos muchos los tratados injustamente por estas circunstancia. Y sería una reclamación retroactiva desde que se impusieron las leyes de igualar al personal laboral, e interino a los funcionarios de carrera.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *