¿Qué servicios han de seguir funcionando en nuestras entidades locales?: un comentario de urgencia al RDLey 10/2020

El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 establece, como su propio título indica, el cese de actividad de aquellos servicios y sectores no considerados como esenciales a los que se establece un régimen jurídico singular a través de un permiso retribuido recuperable.

Al respecto, hay que significar que no parece una norma cuyo destinatario principal sea el empleado público sino que, de su lectura, parece que el problema durante estas semanas radicaba más bien, en la actividad industrial cuyas particularidades y exigencias de producción habían provocado que su personal siguiera acudiendo a trabajar, con lo que ello implica en los contagios.

Durante las últimas semanas la mayoría de administraciones han adaptado su funcionamiento al Estado de Alarma que vivimos, limitando su actividad, suspendiendo procedimientos, teletrabajando y, en definitiva, limitando los desplazamientos y evitando la atención al público en la medida de lo posible y de lo que han permitido sus recursos.

Ahora bien, la pregunta a la que se trata de responder con este post es qué actividades de las prestadas por nuestros entes locales no resultan afectadas por las disposiciones de dicha norma y, consiguientemente, han de seguir prestando servicios en estos momentos.

 

1. Habilitación a los entes locales para determinar el ámbito de aplicación de las medidas adoptadas en relación a su actividad.

El Real Decreto-Ley, en su disposición adicional primera, establece, literalmente lo siguiente:

Disposición adicional primera. Empleados públicos.

El Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las comunidades autónomas y entidades locales quedan habilitados para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el objeto de mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales.

Es decir, las autoridades competentes de cada entidad local quedan habilitadas para dictar las órdenes que sean precisas a fin de regular la prestación de servicios de su personal, con el fin de mantener el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Si ponemos lo aprobado en relación con el Estado de Alarma vigente ahora mismo, entendemos que las órdenes que se hayan de dictar, a fin de cumplir con la finalidad pretendida de organización inmediata, no precisarán más procedimiento que su propio dictado -por el medio que se considere más oportuno en cada entidad-.

Así, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 recoge en su art. 4, dedicado a la autoridad competente, que no es precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.

(…) 3. Los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en este real decreto quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el párrafo anterior podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso y deberán prestar atención a las personas vulnerables. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.

En otras palabras, se trata de adoptar decisiones que permitan dar cumplimiento a lo acordado por el Gobierno estatal de la manera más adecuada en cada caso: a veces puede ser de forma escrita y otras verbal pero, en definitiva, se trata de que todos los empleados sepan a qué atenerse. La persona que ostente la Alcaldía en cada municipio habrá de determinar qué servicios se consideran esenciales, qué otros han de mantener su actividad -a través de teletrabajo, si es que no se venía haciendo ya pues para éstos nada ha cambiado con este nuevo Real Decreto-ley 10/2020-, y qué otros han de cesar en su actividad hasta el día 9 de abril y les será entonces de aplicación el permiso remunerado.

 

2. Qué actividades o sectores, a título indicativo, habrán de ser considerados esenciales y habrán de proseguir su actividad como garantía de la prestación de determinados servicios a los ciudadanos

Como se indica en el epígrafe este enunciado es meramente indicativo, pero de la lectura del Real Decreto-Ley se deduce que, en todo caso, las instrucciones que se dicten habrán de garantizar en el ámbito de actividad de las entidades locales los siguientes servicios:

  1. Los establecidos en el artículo 18 del RD 463/2020 que recordemos se refiere a tanto a servicios esenciales, como a aquellas empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales. Específicamente habrá de tenerse en cuenta aquí los servicios referidos al abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua y de recogida y gestión de residuos.
  2. Policía local y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población, así como tráfico y seguridad vial,
  3. Salvamento y extinción de incendios,
  4. Protección Civil.
  5. Los servicios relativos a personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad,
  6. Limpieza tanto urbana como de los edificios consistoriales.
  7. Servicios funerarios.
  8. Servicios asociados a la protección contra la violencia de género.
  9. La asesoría jurídica en aquellas actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
  10. Los relacionados con centros de acogida a refugiados y en los centros de estancia temporal de inmigrantes.
  11. Los relativos a prevención de riesgos laborales.
  12. Aquellos servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
  13. Medios de comunicación titularidad pública.

Debe advertirse, además, que aquellas actividades o servicios que se prestan mediante teletrabajo habrán de continuar su actividad como hasta ahora. El resto, por tanto, habrá de cesar en la prestación de servicios y será de aplicación a éstos el permiso retribuido recuperable (a salvo de las excepciones contempladas en el artículo 1.2 del Real Decreto-Ley.

Asimismo, debe advertirse de las obligaciones de negociación colectiva que se derivan de la aplicación de dicha resolución y que alcanzan, tanto a los sectores o actividades a incluir (no se dice de forma expresa, pero resulta lógico que así sea como acontece en los casos relativos al ejercicio del derecho de huelga), como a la propia aplicación del permiso retribuido recuperable. Todo esto, además en plazos muy breves dado el objetivo del Real Decreto-Ley.

3. ¿Son estos los únicos que pueden ser considerados esenciales?

Como ya hemos referido el Real Decreto-Ley habilita a los entes locales para determinar qué tipo de actividades y servicios han de ser consideradas esenciales. Es, por tanto, dicha enumeración un número apertus a la que podrán añadirse otras que, a juicio de la entidad local, hayan de seguir su actividad. De esta forma, se excepciona expresamente del permiso retribuido «cualesquiera otras (personas) que presten servicios que hayan sido considerados esenciales».

Sin perjuicio de ello, resulta obvio que determinados servicios transversales, en la medida en que no puedan ser realizados mediante el teletrabajo, también habrán de quedar habilitados para asegurar el funcionamiento de los que sí hayan de ser considerados esenciales. Así servicios, en lo estrictamente imprescindible, como Secretaría General, Contratación o Recursos Humanos o los servicios informáticos en tanto aseguren las redes e instalaciones que soportan dichos servicios, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos también habrán de ser excluidos de la aplicación de dicho Real Decreto-Ley.

No creemos de aplicación, sin embargo, las previsiones establecidas en el artículo 4 del Real Decreto-Ley por la que se permite establecer un mínimo turno de plantilla o turnos de trabajo, con referencia a la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos, fuera de las actividades o servicios enumerados en el epígrafe anterior.

Junto a ello habrá de garantizarse la actividad, tanto de aquellas prestaciones contratadas por emergencia (disposición adicional cuarta) como de aquellas empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial (disposición adicional quinta).

 

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