Instrucciones de la IGAE sobre el informe resumen de los resultados del control interno a realizar por la intervención de las EELL
En virtud de lo establecido en el artículo 37.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) ha dictado la Resolución de 2 de abril de 2020, publicada en el BOE de 6 de abril, por la que se establecen las instrucciones a las que habrán de ajustarse el contenido, estructura y formato del informe resumen, así como la solicitud del informe previo a la resolución de discrepancias y la remisión de información contable e informes de auditoría de cuentas anuales de las entidades del sector público local.
En cuanto al informe resumen, la instrucción dictada por la IGAE ha venido a establecer
- Cuál debe ser su contenido, incluyendo la propia instrucción aprobada una guía orientativa incluida como Anexo I.
- La estructura a la que debe ajustarse dicho informe resumen, añadiendo a modo de orientación el Anexo II de la instrucción.
Con esta instrucción la IGAE interpreta que la emisión del informe resumen se enmarca dentro del proceso de elaboración, formulación y aprobación de la Cuenta General, y ha venido a determinar que
- Su elaboración y emisión tenga que ser realizada en el primer cuatrimestre del ejercicio siguiente al que vengan referidas las actuaciones de control.
- Su remisión al Pleno y la Intervención General de la Administración del Estado debe ser realzada antes del 30 de abril del citado ejercicio.
El canal a utilizar para la remisión del informe a la IGAE será a través de la aplicación web RICEL, alojada en su portal web (accede pinchando aquí), incluyendo la instrucción el Anexo III con las indicaciones correspondientes para el acceso y utilización de la aplicación RICEL.
La instrucción aprobada también incluye el procedimiento para tramitar con la IGAE la resolución de las discrepancias surgidas entre los órganos gestores y el órgano interventor en relación con los reparos formulados, todo ello en los términos que apunta el artículo 15.4 del Real Decreto 424/2017. Se ha establecido nuevamente la aplicación RICEL, alojada en la web de la IGAE, como el canal que debe ser utilizado para tramitar las solicitudes correspondientes a este procedimiento. Así mismo, se ha determinado que el plazo para la emisión de informe, que resuelva la discrepancia, sea de un mes en caso de no precisar que sea suspendido para obtener aclaraciones o informes adicionales.
Por último, la instrucción sustituye una de las obligaciones de remisión de información a las que obligaba a los órganos interventores el apartado 2º del artículo 36 del Real Decreto 424/2017, como era la remisión a la IGAE de la información contable de la entidades del sector público local y sus informes de auditoría, de tal manera que será la propia IGAE quien obtenga directamente la información del portal de Rendición de Cuentas de Entidades Locales del Tribunal de Cuentas.
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