Ingreso Mínimo Vital: guía para los Ayuntamientos y demás entidades locales
El pasado 1 de junio, el BOE publicó el Real Decreto-Ley 20/2020, por el que se establece el ingreso mínimo vital (IMV). Se trata de una nueva prestación de la Seguridad Social, de carácter estatal, similar a la ya existente en los países de nuestro entorno.
Hasta ahora estábamos habituados a las prestaciones de este tipo de las Comunidades Autónomas que, con diferentes denominaciones, otorgaban una ayuda a los hogares en situación de necesidad. En esta entrada hacíamos un repaso de todas ellas.
A pesar de que el IMV es una prestación estatal, se prevé que su acceso sea «multicanal», siendo sin duda los Ayuntamientos uno de los canales que más personas atenderán. Inicialmente, para orientar a todas las personas interesadas en solicitarlo y, más adelante, conforme se suscriban los Convenios que prevé la norma, gestionar las solicitudes (art. 22).
A continuación hacemos un repaso de las características de esta prestación así como la incidencia que su gestión tendrá en las Entidades Locales. Puedes igualmente descargar esta información en un solo documento haciendo click aquí.
Tabla de Contenidos
Acceso
Personas beneficiarias (art. 4): 23 a 65 años.
- integrantes de una unidad de convivencia
- personas que viven solas o que comparten domicilio. Si comparten domicilio no pueden tener vínculo matrimonial/pareja de hecho, a menos que estén en trámites de separación/divorcio.
Titular del IMV (art. 5) es la persona que lo solicita y lo percibe en representación de la unidad de convivencia. La solicitud tiene que ser firmada por todos los integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad.
Máximo de titulares de IMV por domicilio: 2 (art. 5.5)
Unidades de convivencia (art. 6). Habrá de estar constituida al menos 1 año antes de la solicitud.
Requisitos de acceso (art. 7):
- 1 año de residencia legal y efectiva en España
- Estar en situación de vulnerabilidad económica (véase art 8)
- No hace falta haber solicitado renta autonómica. Sí hay que haber agotado la solicitud de pensiones y prestaciones vigentes (pendiente de concreción reglamentaria)
- Ser demandante de empleo (se fijarán reglamentariamente excepciones)
- Para los que viven solos y los que comparten domicilio: haber vivido de forma independiente durante 3 años (véase art. 7.2).
Situación de vulnerabilidad económica (art. 8):
- No computan como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas concedidas por las CCAA.
- Están excluidos, independientemente de su patrimonio, las personas que formen parte de una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de una sociedad mercantil.
- El IMV es compatible con rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia (con límites).
El IMV es incompatible con la Prestación por Hijo a Cargo (PHC).
Límite de patrimonio:
Escala de incrementos para el cálculo del límite de patrimonio (Anexo II RD-Ley 20/2020).
Importante: las víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos y explotación sexual están exceptuadas de la mayoría de requisitos. También están exceptuadas de algunos requisitos las personas en trámites de separación/divorcio.
Cómo se computan los ingresos (art. 18): véase este precepto con detalle porque remite, a su vez, a las rentas exentas de tributación en el IRPF (art. 7 LIRPF).
- Con carácter general las rentas se computan por su valor íntegro. Las procedentes de actividades económicas se computan por su rendimiento neto.
- Computa como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones contributivas o no contributivas, públicas o privadas.
- Computan las indemnizaciones por despido.
- Computan las pensiones de alimentos.
- No computan los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas.
Los ingresos que se computan son los del ejercicio anterior a la solicitud.
En la consideración de patrimonio no computa la vivienda habitual.
Documentación para acreditar requisitos (art. 19). Solamente hay que aportar documentación relativa a la identidad, el domicilio y la convivencia.
La información relativa a los ingresos y patrimonio se recabará por la entidad gestora.
Cuantía y pago
Escala de incrementos para el cálculo de la renta garantizada según el tipo de unidad de convivencia para el ejercicio 2020 (Anexo I RD-Ley 20/2020).
El derecho a la prestación nace a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud (art. 11).
Duración (art. 12): el derecho al IMV se mantiene mientras persista la situación que originó su concesión.
Cuestiones relevantes para las solicitudes de 2020.
El INSS reconocerá de oficio la “prestación transitoria de IMV” a los actuales beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo siempre que se cumplan determinados requisitos (Disposición transitoria 1ª). Les dará la opción a elegir entre lo que venían percibiendo y el IMV. Si no se ejerce la opción, se entenderá que optan por el IMV.
Se pueden presentar solicitudes a partir del 15/06/2020 (Disposición transitoria 2ª). Los efectos económicos de estas solicitudes serán desde el 01/06/2020.
Excepcionalmente durante ese año se podrán presentar solicitudes basadas en la situación de vulnerabilidad del año en curso (Disposición transitoria 3ª). Para aquellos que no sean beneficiarios de prestaciones o subsidios es posible la acreditación de carencia de rentas que se ha producido durante 2020. En todo caso, en 2021 se procederá a la regularización de la situación.
Exención del pago de las tasas de matrícula de la universidad para el curso 2020/2021 (Disposición transitoria 5ª).
Integración de la asignación por hijo a cargo en el IMV (Disposición transitoria 7ª). No se admitirán nuevas solicitudes de esta prestación que es a extinguir.
Gestión del IMV: incidencia en los Ayuntamientos.
La competencia para el reconocimiento y el control del IMV corresponde al INSS (art. 22).
Se prevé que la solicitud sea multicanal. Las CCAA y Entidades Locales podrán iniciar el expediente administrativo previa formalización de Convenio con el INSS. En el marco de ese Convenio se podrán realizar actuaciones de tramitación y gestión previas a la resolución del expediente.
El ejercicio de estas funciones no requerirá en ningún caso los informes que prevé el art. 7.4 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Los documentos que no puedan ser aportados en el momento de la solicitud serán sustituidos por una declaración responsable.
Plazo máximo para la resolución del expediente: 3 meses desde la fecha de entrada en el registro del INSS.
Cooperación entre las administraciones públicas (arts. 27 y ss.).
Financiación de los gastos derivados de las funciones que las entidades locales puedan desarrollar en aplicación del art. 22 (Convenio)
La Disposición final sexta se ocupa de la financiación de los gastos que puedan derivarse de la gestión del IMV. Literalmente, el primer apartado de la Disposición se pronuncia en los siguientes términos:
1. Los gastos que se deriven de la aplicación del artículo 22 de este real decreto-ley deberán ser financiados por las entidades locales exclusivamente con cargo a los ingresos corrientes que prevean obtener en el mismo ejercicio en el que se inicie el procedimiento regulado en aquel precepto, sin que se pueda exceder el superávit previsto al cierre del ejercicio con arreglo a la información de ejecución del presupuesto, pudiendo utilizarse como referencia la que, con periodicidad trimestral, se remite al Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Sin perjuicio de la aplicación del artículo 12 de esta última, para determinar en relación con el ejercicio 2020 la situación de incumplimiento a los efectos del artículo 21.1 de la citada ley orgánica se tendrá en consideración, con carácter excepcional, si aquella ha estado causada por el gasto al que se refiere esta disposición final en el que incurran las entidades locales. (…)
Como vemos, los gastos que se puedan derivar de la gestión del IMV amparada en el Convenio que en su caso se suscriba tendrán que ser financiados con cargo a los ingresos corrientes de ese mismo ejercicio. Ahora bien, el incumplimiento que ello pueda ocasionar en términos de regla de gasto y estabilidad presupuestaria no se tendrá en cuenta.
Asimismo, hay que significar que el apartado 2 de la Disposición citada habilita el incremento de gasto de personal en servicios sociales. Señala este apartado que se podrá incrementar el gasto de personal en un 5% con relación al ejercicio anterior. Dice así:
2. El importe de las obligaciones reconocidas por las entidades locales por el gasto adicional consecuencia de la ejecución de las funciones a las que se refiere esta disposición no podrá superar, en cada una de aquellas en cada ejercicio de vigencia del respectivo convenio de colaboración suscrito de acuerdo con el artículo 22 del real decreto-ley, el 5 por ciento del total de las que se hayan reconocido en el ejercicio anterior por el capítulo 1, gastos de personal, correspondientes a la política de gasto 23. Servicios sociales y promoción social, de la estructura de los presupuestos de las entidades locales, aprobada por Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre.
Por último, la Disposición incide en la información trimestral que hay que suministrar al Ministerio y las consecuencias de su incumplimiento:
3. Las corporaciones locales suministrarán al Ministerio de Hacienda, con periodicidad trimestral, información específica relativa a la ejecución de las funciones a las que se refiere esta disposición, incluyendo en todo caso la correspondiente al gasto realizado. A estos efectos, se habilita al órgano competente del Ministerio de Hacienda para determinar los modelos de formularios normalizados para la captura de aquella información y dictar, en su caso, las instrucciones o resoluciones que resulten necesarias para la concreción, procedimiento y plazo de remisión de la información a suministrar.
La remisión de la información económico-financiera de cada corporación local se realizará por la intervención o unidad que ejerza sus funciones, mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
El Ministerio de Hacienda podrá difundir o publicar la información remitida en virtud del presente real decreto-ley con el alcance, contenido y metodología que determine.
El incumplimiento de las obligaciones de suministro de información, tanto en lo referido a los plazos establecidos, el correcto contenido, idoneidad o modo de envío de los datos podrá llevar aparejada la imposición de las medidas previstas en los artículos 20 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, previo requerimiento a la corporación local para su cumplimiento en un plazo de diez días hábiles. Sin perjuicio de la posible responsabilidad personal que corresponda, el Ministerio de Hacienda podrá dar publicidad a los requerimientos efectuados o al incumplimiento de los mismos.
Si crees que puedes ser beneficiario del IMV y aun tienes dudas, puedes utilizar el simulador que ha puesto en marcha el Ministerio.
- Carmen García PérezEstimada Rosa. Lo más conveniente es que acudas a tu centro de Servicios Sociales de referencia, donde te ayudarán a obtener la documentación y posteriormente presentar la solicitud. No hace falta clave ni certificado digital. La documentación, en general, ha de ser lo más actualizada posible.
- RosaEl certificado de empadronamiento,ha de ser actual o puede ser del año o años anteriores? En los Ayuntamientos te pueden dar la solicitud para el Ingreso Mínimo Vital y recoger la documentación? El escrito que hay que adjuntar a la solicitud como se ha de hacer? Como se adjuntaría y enviaría toda la documentación, vía Internet junto a la solicitud, sin clave, ni certificado digital? Muchas gracias.
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