18 Dic, 2020

Escrito de subsanación de errores en las ofertas de licitación

Una licitación es el procedimiento por el cual una administración o cualquier entidad pública publicita la contratación de un servicio, obra o suministro en la plataforma habilitada al efecto[1] y las empresas interesadas, que reúnan los requisitos exigidos, puedan participar y potar a la adjudicación de ese contrato.

A menudo, y sobre todo durante la fase de presentación de ofertas, la proposición u oferta que se presenta puede contener equivocaciones o erratas y requerir de un escrito de subsanación de errores que corrija tales defectos.

Pero ¿qué defectos son subsanables? ¿cómo puedo identificar un modelo de requerimiento de subsanación de defectos y su solicitud? Si más de una vez te has hecho alguna de estas preguntas y no has sabido responderlas, es importante que conozcas cómo puedes responder a un requerimiento de subsanación de defectos remitido por la administración y cuándo son subsanables los errores de una oferta de licitación.

Cuándo son subsanables los errores de una oferta de licitación

Para cualquier procedimiento administrativo, el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas recoge el supuesto en el que estas van a poder ejercitar la subsanación administrativa en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados de los errores materiales, de hecho o aritméticos.

En el caso de contrataciones públicas, la presencia de errores y la falta de concordancia con la documentación presentada es algo muy común por parte de los licitadores interesados en presentar una oferta en un procedimiento de adjudicación. Habrá que diferenciar en qué documentos de la oferta se ha cometido error porque no es lo mismo un error u omisión en presentación de la documentación administrativa de la empresa que un error en el proyecto de trabajo o en el precio ofertado.

Para entender esto, hay que hacer referencia a los artículos 81 a 84 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Así, mientras que, en el caso de la documentación administrativa, dice el artículo 84 de dicha norma que de “observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará … a los interesados. concediéndose un plazo … para que los … corrijan o subsanen”; en el caso de un error en la formulación del precio, el artículo 84 prevé los supuestos en que dicho error puede conllevar el rechazo y exclusión de la oferta presentada. Todo dependerá del tipo de error cometido. Este artículo 84 señala, literalmente, lo siguiente:

“Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición”.

Para poder subsanar la oferta económica de licitación debemos estar ante errores aritméticos, materiales o de hecho, errores puramente formales y de fácil remedio, que no supongan una modificación en la oferta de licitación.

De todos modos, la doctrina y la jurisprudencia vienen insistiendo en el carácter antiformalista de la administración para admitir la subsanación de errores. De manera que la comisión de un error en la oferta no suponga directamente la exclusión del procedimiento, salvo que se trate de un error que haga inviable la oferta presentada. Y con ello lograr la mayor concurrencia posible en los procedimientos de adjudicación.

Tipos de errores que pueden detectarse

Los tipos de errores más comunes que podemos detectar en una licitación se clasifican en errores de forma y errores de fondo.

Errores de forma

Son los más comunes, fáciles y rápidos de subsanar. Suelen estar muy presentes cuando el licitador no presta la atención debida a las bases de las licitaciones. Los errores de forma recogen todos los supuestos en los que no se cumplen los requisitos básicos de presentación de documentos. Un ejemplo de este tipo de errores sería cualquier omisión en la declaración responsable o en la documentación administrativa que ha de presentar una empresa para participar en la licitación. O, por ejemplo, que alguno de los documentos no vaya debidamente firmado también sería el típico ejemplo de forma fácilmente subsanable.

Errores de fondo

En comparación con los errores de forma, son los menos frecuentes. Se dan cuando el licitador no cumple los requisitos establecidos en las bases de la oferta como, por ejemplo, sobrepasar los plazos de ejecución del proyecto o no reunir alguna de las características que se exige para presentar la oferta. Un error típico que puede suponer la exclusión del procedimiento es no prestar la suficiente atención a las bases de la licitación a la hora de formular el precio del contrato. Y más concretamente a la duración del contrato y que, por este error, se ofrezca un precio mayor que el límite máximo que se permite, lo que conllevaría irremediablemente a la expulsión del procedimiento de contratación. Por ello, antes de formular el precio, ha de observarse bien si el precio ha de ofertarse por uno o por más años de duración del contrato. Y, en caso de duda, preguntar a la administración que tiene obligación de responder y ayudar, en la medida de lo posible, a que los licitadores no incurran en este tipo de errores.

Cómo se puede subsanar la oferta de licitación

La subsanación de una oferta de licitación que cuente con errores como los anteriormente descritos podrá ser subsanable cumplimentando un modelo de requerimiento de subsanación de defectos. 

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, trata la revocación de actos y rectificación de errores, señalando que “Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Por su parte, la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 1356/2018  señala los requisitos que deben cumplir los errores para que su subsanación sea viable como, por ejemplo, ser un error ostensible, manifiesto e indiscutible; que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos, o que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables. Todo ello en consonancia con el criterio antiformalista, que comentábamos, debe regir la actuación de la administración.

En definitiva, para subsanar la oferta de licitación es necesario que estos errores sean aritméticos, materiales o de hecho, puramente formales y de fácil remedio, es decir, que no supongan una modificación en la oferta de licitación. Sea como fuere, la Administración también va a desempeñar un papel fundamental a la hora de estimar si el error será o no subsanable. Contacta con nosotros si quieres recibir más información relacionada con licitaciones y con documentación para licitaciones públicas.

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[1] Plataforma de Contratación del Sector Público

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