28 Ene, 2021

Contratos menores con la Administración: todo lo que debes saber

Como ya sabemos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, Ley de Contratos), para concertar cualquier prestación de servicios o entregas de bienes con la Administración debe seguirse un procedimiento de licitación pública; sin embargo, en el sector público existen determinadas necesidades de productos y servicios de menor entidad y que no estén destinados a cubrir necesidades repetitivas y recurrentes, para las cuales no se requiere poner en marcha un complejo procedimiento de licitación: nos referimos, pues, a los contratos menores.

Qué tipo de contratos se consideran menores

Con carácter general, se consideran contratos menores en la nueva Ley de Contratos aquellos contratos de obra cuya cuantía sea inferior a los 40.000 euros o los 15.000 euros en el caso de suministros o servicios.

Existe una importante excepción en relación con estos últimos, y es que se considerarán igualmente como contratos menores aquellos suministros o prestación de servicios que estén relacionados con ciencia e innovación por valor inferior a 50.000 euros.

Llegados a este punto, conviene aclarar que siempre que hablamos de importe o cuantía, no estamos refiriendo, en todo caso, al valor estimado del contrato, que es el precio del contrato excluido IVA.

Para su adjudicación, el artículo 118 de la Ley de Contratos introdujo una novedosa regulación de los expedientes de contratación de los contratos menores; pues, si bien en estos supuestos no se tramita una licitación o concurso para su adjudicación, se requiere la tramitación de un expediente administrativo en el que justifiquen las necesidades que la Administración pretende satisfacer con el contrato y que, mediante la contratación, no se está fraccionando el contrato para eludir la tramitación de una licitación. Se entiende que existe fraccionamiento irregular cuando se utiliza esta figura para cubrir necesidades recurrentes similares, reiteradas y previsibles con independencia del periodo en que se realicen o cuando se divide en varios contratos una prestación cuyo objeto deba considerarse unitario.

Requisitos, límites y procedimiento para formalizar contratos menores con la Administración

Según la Ley de Contratos, la Administración podrá adjudicar el contrato a cualquier contratista que tenga la habilitación profesional necesaria para realizar su objeto, con independencia de si el adjudicatario hubiera celebrado otro contrato menor con la Administración en el último año, desapareciendo este límite al contrato menor que se recogía en la regulación anterior a la actual Ley de Contratos.

Sin entrar en la discusión doctrinal sobre la aplicación a todo el sector público de las instrucciones que dicta la ORIESCON[1] y la vinculación del nuevo trámite que introdujo en la tramitación de los contratos menores de solicitar, al menos tres ofertas o presupuestos, lo cierto es que, la petición de más ofertas a otros interesados, garantiza una contracción más eficiente, toda vez que se dota de mayor publicidad y concurrencia la concertación de este tipo de contratos. Salvo para aquellos casos que, por la naturaleza o especificidad del contrato, no se puedan solicitar más ofertas y así se justifique en el correspondiente expediente.

En todo caso, el expediente deberá incluir un informe del órgano de contratación que explique detalladamente la necesidad de la obra o servicio que se desea contratar, con la única excepción de que el importe del contrato sea inferior a 5.000 euros y el medio de pago que se emplee para su abono sea el sistema de anticipo de caja fija.

Además, deberá incluirse en el expediente de contratación la aprobación del gasto por parte del órgano de contratación, e incorporar la factura que se reciba por parte del contratista una vez finalizada la ejecución del contrato.

Por último, hay que señalar que la Administración trimestralmente deberá dar publicidad de todos los contratos menores celebrados de importe superior a 5.000 euros no abonados mediante anticipo de caja fija, con indicación de su objeto, su duración, el importe (IVA incluido) y adjudicatario.

Como podemos comprobar, la agilidad, simplicidad, rapidez y sencillez de tramitación de los contratos menores hacen que la Administración recurra al mismo de manera frecuente, incluso en ocasiones en las que no se cumplen los requisitos o para evitar recurrir a un procedimiento de licitación.

Por tanto, conviene estar asesorado por especialistas en materia de contratación pública para evitar que, con la formalización de un contrato menor, se incurra en infracciones que puedan dar lugar a la nulidad del expediente o que ello acarree sanciones, limitaciones o prohibiciones de contratar con el sector público.

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[1] Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación

Comentarios
  • Gloria
    En la línea de Jesús S., quizás matizaría el tema de la PUBLICIDAD: de manera que quedara claro que se han de cumplir simultáneamente los dos requisitos (importe menor a 5000 + abono mediante ACF). De tal manera que ha de quedar clara la obligatoriedad de publicar los contratos menores de importe inferior a 5000 que NO se abone por el sistema de ACF. Enhorabuena por el blog. V.- LA PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS MENORES. La obligación de publicidad de los contratos menores se establece en el artículo 63.4 de la LCSP, salvo para aquellos inferiores a los 5.000 euros y abonados por sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para hacer pagos inferiores. Fuente: Oirescon
  • Gloria
    En la línea de Jesús S., quizás matizaría el tema de la PUBLICIDAD: de manera que quedara claro que se han de cumplir simultáneamente los dos requisitos (importe menor a 5000 + abono mediante ACF). De tal manera que ha de quedar clara la obligatoriedad de publicar los contratos menores de importe inferior a 5000 que NO se abone por el sistema de ACF. Enhorabuena por el blog. Fuente. Oirescon V.- LA PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS MENORES. La obligación de publicidad de los contratos menores se establece en el artículo 63.4 de la LCSP, salvo para aquellos inferiores a los 5.000 euros y abonados por sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para hacer pagos inferiores.
  • ANGEL BARA CLAVER
    Forma de pago del contrato menor de servicios con la administración: - Que porcentje se puede recibir a la presentación de la ESTRATEGIA? - Que porcentaje se puede cobrar antes del comienzo del trabajo, como gastos del proyecto? Gracias,espero su respuesta por email. Angel,
  • Paula
    ¿Quién es el responsable de montar un contrato menor?? El técnico,licenciado o diplomado de un servicio, ...etc de un departamento o el departamento de contratación del Ayuntamiento o el jefe de sección del departamento técnico?? Y de firmar el contrato menor, quién es el responsable??
  • Gestión de licitaciones
    No todos los empresarios conocen los contratos menores que pueden hacer las administraciones, sin embargo son una gran oportunidad para hacer acuerdos con ellas a cambio de una cuantía. Muchas gracias por proporcionar este tipo de información.
  • Mar
    En un contrato menor solo se valora el precio o puede valorarse más criterios de adjudicación?
  • NATIVIDAD PAYO MARTIN
    LOS CONTRATOS MENORES DE HASTA 5.000 € SON LA BASE O CON EL IVA INCLUIDO ?? GRACIAS.
  • ANNA
    CUANTO TIEMPO ES PRECISO DAR DE PREAVISO PARA RESCINDIR UN CONTRATO MENOR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS? GRACIAS Y SALUDOS,
  • Vic
    El valor estimado no es el precio sin IVA. El valor estimado es el presupuesto base de licitación sin IVA sumándole modificaciones, prórrogas, primas...
  • Silvia
    Hola , tengo una duda.....la ejecución de pasos inteligentes se considera obra o suministro?
  • Carmen García Pérez
    Hola Jesús, gracias por leernos. Hemos corregido el texto ya que, efectivamente, la manera en que estaba expresado podía inducir a error. ¡Muchas gracias por la aportación!
  • Jesús S.
    Hola María, como nos pasa a todos de vez en cuando, creo que el comentario contiene un error que puede provocar otros en la práctica. No se trata de "aquellos contratos de obra cuya cuantía no supere los 40.000 euros o los 15.000 euros en el caso de suministros o servicios." sino, de acuerdo a la ley, "los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios,..." En cualquier caso gracias por el blog, es didáctico e interesante. Saludos

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