Reclamacion de deudas a la Administración Pública
La morosidad y los retrasos en los pagos son una de las mayores preocupaciones de cualquier empresa o persona trabajadora autónoma, máxime en un contexto de profunda crisis como el actual, pues qué duda cabe que los impagos o demoras en las facturas pueden comprometer gravemente el desarrollo de cualquier actividad económica, sobre todo de las pymes y autónomos.
Estas situaciones resultan especialmente recalcitrantes si la morosidad viene del sector público, hasta el punto de que en determinados sectores (tales como la obra civil o la prestación de servicios públicos) la deuda pueden perjudicar gravemente la viabilidad del negocio. Por eso, es necesario conocer cuál es el modelo de reclamación de deuda a una Administración Pública y explicar paso a paso el procedimiento para reclamar facturas impagadas y deudas contraídas por estas administraciones.
Tabla de Contenidos
Cuándo reclamar una deuda a la Administración Pública
En nuestro ordenamiento jurídico, el procedimiento de reclamación de facturas impagadas a la Administración Pública se regula en la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP).
Así, toda aquella empresa que ejecute una obra o contrate la prestación de un servicio o una concesión de cualquier tipo con una Administración Pública, ya sea estatal, autonómica o local, tiene derecho a facturar sus trabajos a la Administración, que estará obligada a abonar el importe de la factura dentro de los treinta días siguientes al de presentación de la misma ante el registro administrativo que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 198.4 de la LCSP.
Cómo reclamar facturas impagadas a la Administración Pública
Para ver con claridad el procedimiento, lo ejemplificamos con el supuesto de un contratista que presenta al cobro de facturas a ayuntamientos por los medios establecidos conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, y uno de los Ayuntamientos no ha abonado la factura presentada transcurridos los 30 días indicados en la LCSP.
Desde ese momento, el Ayuntamiento no solo deberá abonar al contratista los intereses de demora y la indemnización de costes de cobro previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (coloquialmente conocida como Ley de Morosidad), sino que el contratista quedará facultado para presentar una reclamación administrativa previa en la que requerirá por escrito al Ayuntamiento en cuestión el pago de las cantidades que le adeude.
Presentada esta reclamación administrativa previa, el Ayuntamiento deberá de contestarla expresamente en el plazo de un mes contado desde la fecha de presentación, transcurrido el cual, si el Ayuntamiento no contesta ni procede al pago, facultará al contratista para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Modelo de reclamación de deuda a la Administración Pública
Siguiendo con nuestro ejemplo de incumplimiento de la obligación de pago por parte de un Ayuntamiento, para la reclamación administrativa previa, el contratista presentará el correspondiente escrito, bien a través de la sede electrónica del Ayuntamiento o, si esta no estuviera disponible, de manera presencial cumplimentando el modelo de instancia que desde las dependencias municipales se le proporcione.
Sea como fuere, en la reclamación, el contratista tendrá que detallar la cuantía de la deuda, con expresión, en los casos que proceda, del IVA y las retenciones practicadas, así como acompañar una liquidación de los intereses y gastos de cobro adeudados hasta la fecha calculados según la Ley de Morosidad.
Como hemos apuntado en el apartado anterior, si transcurre un mes desde la presentación de la reclamación administrativa previa sin que el Ayuntamiento conteste o abone la deuda, el contratista puede proceder a la interposición de un recurso contencioso-administrativo, en el que se podrá solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la LCSP.
A partir de este momento será necesario contar con la asistencia de un abogado especialista en la jurisdicción contencioso-administrativa. También es muy conveniente recurrir al asesoramiento letrado para que prepare la reclamación administrativa previa, ya que esta puede condicionar el resultado final del procedimiento.
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