Suspensión de plazos administrativos y urbanísticos por el Covid-19

Como consecuencia del estado de alarma decretado el pasado 14 de marzo de 2020 mediante el Real Decreto 463/2020, modificado por el Real Decreto 465/2020, uno de los principales efectos derivados de la crisis del coronavirus fue la suspensión de plazos administrativos.

Si bien a día de hoy nos encontramos en un nuevo estado de alarma hasta el próximo 9 de mayo de 2021, en esta ocasión no se ven afectados los plazos administrativos. Por eso, conviene repasar las fechas de reactivación, los plazos que fueron alterados y el régimen de la “nueva normalidad” respecto de los mismos, en la medida en que en no pocas ocasiones puede tener repercusión en procedimientos administrativos actualmente en curso.

Términos y plazos administrativos

Como conocemos, la vigencia del anterior estado de alarma supuso, con carácter general, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos en las entidades del sector público de todos los niveles territoriales.

En este sentido, y pese a la polémica que en su momento suscitó el alcance de los términos “suspensión” e “interrupción”, finalmente se consideró claro que los plazos se congelarían durante el estado de alarma y se “reanudarían” cuando perdiera vigencia el Real Decreto 463/2020 o sus prórrogas.

También quedó establecido que una vez finalizado el estado de alarma, los plazos suspendidos se reanudarían y no se reiniciarían, de modo que el cómputo continuaría por el período que restare en el momento en que se decretó el estado de alarma, salvo que una norma con rango de ley aprobada durante este período previera expresamente el reinicio del cómputo de los plazos.

Suspensión de plazos administrativos

Excepciones a la suspensión e interrupción

A pesar de lo anterior,  se previeron excepciones a la suspensión de términos (entendido como la suspensión del plazo para resolver el procedimiento administrativo) y a la interrupción de plazos procedimentales. 

No serían de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, liquidación y cotización de la seguridad social; así como tampoco se aplicaría a los plazos tributarios sujetos a normativa especial, sin afectar a los relativos a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

También quedarían excepcionados aquellos procedimientos en los que mediante resolución motivada se considerara que la suspensión ocasionaría perjuicios graves en derechos e intereses del interesado, o en los que tales procedimientos estuvieren referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma. También a los que fuesen indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Como sabemos, el día 1 de junio de 2020 se reanudó o reinició el cómputo de los términos y plazos administrativos sin que se hayan decretado nuevas suspensiones o interrupciones a día de hoy.

Suspensión de plazos administrativos de prescripción y caducidad

Ya en su momento vimos los efectos de la caducidad sobre los procedimientos administrativos reiniciados pues, al igual que con los términos y plazos administrativos, el Real Decreto 463/2020 también afectó al plazo de caducidad del procedimiento administrativo.

Así, en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 4 de junio de 2020 se suspendían los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedan suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaran.

En resumen, los plazos administrativos suspendidos con motivo del estado de alarma se reanudaron el día 1 de junio de 2020, computándose, con carácter general, los días que se hubiesen agotado antes del Real Decreto 463/20, de 14 de marzo, mientras que los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones se reanudaron el día 4 de junio de 2020

No obstante, si tienes alguna duda de cómo esta suspensión ha podido afectar a algún procedimiento administrativo o urbanismo de tu interés, no dudes en consultar con  abogados especializados en derecho administrativo y contencioso-administrativo, quienes están al tanto de cada especialidad o excepción que pudiera concurrir en cada caso concreto.

Comentarios
  • maria Truji
    como afecta el estado de alarma en el plazo de reinversion de vivienda, es decir el periodo de alarma de añade a los dos años que hay para reinvertir gracias
  • juanpedro
    Como afecta la prórroga de covi 19 ala hora de prescribir en los 5añosdes 1 marzo 2016 a 3marzo2021
  • juanpedro
    Que opinas
  • juanpedro
    Hola buenas si transferencia una sentencia ejecución divorcio mutuo acuerdo, se adjudica una cantidad euros en concepto de ajuar 1marzo 2016, a fecha 3 marzo2021 abría prescrito dicha ejecución?,o por tema covi19 hay días de confinamiento que hay que descontar?según ley 14 marzo 2020.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *