Cuáles son las resoluciones recurribles en casación

Las relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas no siempre son tan sencillas como deberían. Por eso, no es extraño que un conflicto entre un particular y una Administración pueda acabar en los tribunales y llegar incluso ante el Tribunal Supremo. De ahí la importancia de conocer las resoluciones recurribles en casación, para saber qué decisiones judiciales son susceptibles de revisión por el Alto Tribunal.

Qué es un recurso de casación

El recurso de casación, según la doctrina, tiende a defender los intereses y derechos de los litigantes, aunque con él se consigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas (CORTÉS DOMINGUEZ).

El recurso de casación no es una segunda o tercera instancia, con ella el Tribunal Supremo se limita a enjuiciar solo cuestiones de derecho, no de hecho.

Este recurso puede darse en todos los ámbitos jurisdiccionales, pero en esta ocasión nos vamos a centrar en la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Motivos del recurso de casación

El recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

¿Qué es el interés casacional?

Al interés casacional hace referencia el artículo 88.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, estableciendo una serie de casos en los que, necesariamente, debe entenderse que existe tal interés. No obstante, no se trata de una lista taxativa, por lo que podría haber otros supuestos en los que el Tribunal apreciara que existe un especial interés en resolver el recurso.

¿Cuándo existe interés casacional según la ley?

  • En los casos en los que la resolución impugnada implica la aplicación de normas sobre las que no hay todavía jurisprudencia.
  • Si la resolución recurrida se aparta de la jurisprudencia vigente.
  • Cuando la resolución declare nula una disposición de carácter general, salvo que ésta no tenga trascendencia.
  • La resolución resuelve un recurso cuya competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
  • Si resuelve frente a actos o disposiciones procedentes de los gobiernos de las Comunidades Autónomas.
  • Los demás casos que contempla el art. 88.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Estas son las resoluciones recurribles en casación

Con la entrada en vigor de la Ley 7/2015 se produjeron modificaciones en la Ley 29/1998, que regula la jurisdicción que estamos examinando. Si hasta ese momento existían el recurso ordinario de casación, el de unificación de doctrina y el de interés de ley, ahora ha quedado reducido a un único recurso que solo es admisible cuando se basa en algún motivo que tiene interés casacional.

Las resoluciones contra las que se puede interponer este recurso son también de dos tipos, sentencias y autos. Veámoslo con más detalle.

Sentencias

Son recurribles en casación las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y las dictadas por las salas de los Tribunales Superiores de Justicia, cuando el recurso esté fundado en una infracción de normas estatales o de Derecho de la Unión Europea, que sean determinantes para el caso y hayan sido invocadas y tenido en cuenta por el órgano sentenciador.

Cabe recurso de casación contra algunas sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que contengan una doctrina gravemente dañosa para los intereses generales y que sea susceptible de extender sus efectos. Por esta vía, de forma extraordinaria, se puede interponer recurso de casación contra sentencias dictadas en procesos cuya cuantía no exceda de 30 000 euros, ya que en estos casos no existe una segunda instancia propiamente dicha.

Las resoluciones del Tribunal de Cuentas en materia de responsabilidad contable también son susceptibles de recurso de casación conforme a lo establecido en su Ley de Funcionamiento.

Autos

Los autos dictados por la Sala  de la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia son recurribles en casación siempre y cuando se haya presentado primero contra ellos recurso de reposición. También es posible la casación contra los autos del Tribunal de Cuentas dictados en cuestiones de responsabilidad contable.

Si necesitas presentar un recurso  sobre resoluciones recurribles en casación puedes ponerte en contacto con nuestros abogados de contencioso administrativo para exponernos tu caso  y ver cómo podemos ayudarte.

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