Responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento frente a terceros

En ocasiones se dan casos de lesiones producidas a un ciudadano o daños provocados a locales o viviendas en una localidad en concreto. En esos casos puede que nos preguntemos cuál es la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento y qué ocurre en caso de que los daños hayan sido causados por contratistas.  

Responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento

La responsabilidad patrimonial es el deber que tiene una persona física o jurídica de responder con sus bienes o derechos ante la reclamación de un tercero que se ha visto afectado por un altercado o lesión. 

En el caso de la Administración Pública, la responsabilidad patrimonial se da cuando un ciudadano reclama por haber sufrido daños o lesiones por el funcionamiento de la misma. Por tanto, la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento consiste en indemnizar por toda lesión causada por sus actividades. 

La responsabilidad de la administración pública  está reconocida en el artículo 106.2 de la Constitución Española. De este artículo emana el derecho de los particulares a ser indemnizados por las lesiones causadas por el funcionamiento de los servicios públicos, salvo fuerza mayor.  Además de en nuestra Carta Magna, la responsabilidad administrativa está regulada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

La primera regula todo lo concerniente a las especialidades de su procedimiento dentro del procedimiento administrativo. 

La segunda establece los principios que caracterizan a la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento.  

Reclamación patrimonial contra el Ayuntamiento

Para poder llevar a cabo una reclamación patrimonial contra la administración el daño alegado deberá ser efecto, evaluable económicamente e individualizado, entendiendo por esto que el daño sea en relación con una persona o grupo de personas. 

Además, deben cumplirse unos requisitos:

  1. Resultado dañoso de una actividad.
  2. La persona que recibe el daño no tiene el deber de soportarlo.
  3. Que ese resultado de lesión pueda imputarse al Ayuntamiento.
  4. Debe existir un nexo entre la actividad de la Administración y el resultado de daño o lesión, debiendo ser consecuencia del funcionamiento de un servicio público. 

El plazo para interponer la reclamación es de un año. Tras ese plazo, el daño quedará prescrito y no se podrá reclamar lesión o daño al Ayuntamiento o Administración responsable. 

En cuanto a la forma de realizarlo, existen dos procedimientos:

  1. Procedimiento abreviado, en los casos en que el órgano instructor entienda como inequívoca la relación entre la lesión y el servicio público. 
  2. Procedimiento administrativo común, con especialidades. 

¿Los contratistas tienen responsabilidad frente a los daños causados a terceros?

Si el servicio público es llevado a cabo por contratistas habrá que preguntarse acerca de la responsabilidad de terceros por un daño o lesión ocurrido en relación con sus funciones. 

La responsabilidad de los contratistas por los daños y perjuicios causados durante la ejecución de un contrato con la Administración está regulada en el artículo 32.9 de la LRJSP. Del citado artículo y del 194, 288 y 312 de la LCSP se deriva que el contratista es responsable directamente de los daños, salvo dos excepciones:

  1. Daños ocasionados por una orden directa de la Administración
  2. Daños derivados de los vicios del proyecto elaborado por la Administración

En caso de un daño ocasionado por un contratista, los lesionados pueden optar por alguna de las siguientes opciones:

  1. Dirigirse contra el contratista ante los tribunales.
  2. Dirigirse contra la Administración y el contratista, tramitándose como una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración. 
  3. Realizar requerimiento previo ante la Administración para que dictamine el sujeto responsable del daño o lesión.  

La responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento es la obligación de indemnizar a un ciudadano por el hecho de sufrir un daño o lesión derivada directamente de un servicio público. En caso de ser un contratista el que realice este servicio, este será el responsable de los daños causados, salvo que la Administración haya dictado una orden o existan vicios en el proyecto realizado por esta.

Si necesitas interponer una demanda ponte en contacto con nuestros abogados de contencioso administrativo y te orientamos en tu caso particular.

Comentarios
  • Carmen García Pérez
    Hola María Luz: Gracias por leernos y contactar con nosotros. El plazo de 1 año para reclamar comienza a contar desde el momento en que tus lesiones son cuantificables económicamente. Esto solo es posible una vez te hayas curado ya que es en ese momento cuando se pueden determinar adecuadamente las lesiones temporales y las que han quedado permanentes (secuelas). Así que, en respuesta a tu pregunta, el alta médica podríamos decir que sí determina la fecha a partir de la cual debes contar 1 año para reclamar. ¡Saludos!
  • María Luz Moreno Almonacid
    Buenas tardes Tras una caída en un parque publico de Madrid capital, donde el césped se encuentra en mal estado con hoyos por tod9 el parque (metí sin darme cuenta el pie en un hoyo y me rompí el fémur el 6 de julio), quisiera saber a partir de cuándo empieza a correr el plazo para realizar una reclamación patrimonial. Se inicia a partir del día del accidente o empieza a contar a partir del alta médica???

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