Cómo reclamar la plusvalía municipal
En los últimos tiempos se ha incrementado el número de personas interesadas en reclamar la plusvalía municipal, a raíz de que la Justicia les diera la razón a los contribuyentes. Ha sido el Tribunal Constitucional el que ha declarado la inconstitucionalidad del método objetivo utilizado para el cálculo de la base imponible de este impuesto.
Antes de entrar a ver más a fondo todo lo relativo a reclamar la plusvalía, conviene recordar qué es exactamente. Se trata de un impuesto que debe abonarse en aquellos casos en los que quien transmite una vivienda, o la adquiere por herencia o donación, experimenta una ganancia con ello.
Lo que grava realmente es el incremento de valor que ha experimentado el terreno urbano desde el momento de su adquisición hasta el de la transmisión.
Sin embargo, nuestra legislación no había tenido en cuenta que puede ocurrir lo contrario. Que el terreno tenga menos valor en el momento de la transmisión que en el momento de la adquisición.
Ya en 2019 el Tribunal Constitucional estableció que la plusvalía no debía pagarse si el valor del terreno era menor en el momento de cambiar de manos. En 2021 hizo una nueva revisión de la norma y declaró la nulidad de los preceptos relativos al cálculo de la base imponible, por entender que los mismos daban lugar a que los contribuyentes tuvieran que pagar siempre, aunque el terreno hubiera perdido valor.
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Quién puede reclamar el impuesto de plusvalía municipal
La reclamación de la plusvalía puede llevarla a cabo todo ciudadano que haya vendido un inmueble en terreno urbano, o lo haya recibido por donación o herencia, siempre y cuando se cumplan algunas de estas condiciones:
- Haber empezado la reclamación de la devolución de la plusvalía antes de la última sentencia del Tribunal Constitucional (26 de octubre de 2021) y no haber recibido respuesta.
- Si el procedimiento todavía está pendiente o el impuesto se liquidó entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre de 2021.
- Si se ha realizado una transmisión de inmueble en terreno urbano a pérdidas en los últimos cuatro años.
Cómo reclamar la plusvalía municipal paso a paso
La mejor forma de reclamar la plusvalía municipal es ponerse en manos de especialistas que se encarguen de esta gestión y olvidarse de preocupaciones.
¿Qué documentación hace falta?
El documento esencial en este caso es aquel que acredita que se ha pagado el impuesto. Puede tratarse de la autoliquidación, la liquidación o el justificante de haber hecho el ingreso en el banco.
En algunos casos se puede pedir documentación adicional como la escritura que acredita la adquisición del terreno y la de transmisión del inmueble o terreno.
Actuaciones administrativas
Lo primero que hay que hacer es reclamarle al Ayuntamiento al que se le pagó el impuesto. Se pide una rectificación de autoliquidación o se presenta un recurso si la plusvalía se abonó mediante el sistema de liquidación.
En caso de que la Administración no conteste, o rechace la petición, se interpone una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo municipal en un plazo máximo de un mes. Si en el municipio no existe este organismo, entonces como interesado tienes un plazo de un mes para presentar un recurso de reposición, que para el caso de los tributos municipales es preceptivo.
Actuaciones en vía judicial
Si los recursos presentados en vía administrativa no funcionan, no queda más remedio que pasar a la vía judicial y actuar ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. En este caso serán los tribunales los que decidan si procede o no la devolución.
Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo será a favor del contribuyente.
A la hora de reclamar la plusvalía municipal, es importante contar con asistencia letrada especializada incluso desde el momento en el que se reclama ante la Administración, para tener más posibilidades de que esta ceda a las pretensiones del interesado. Porque, si hay que acudir a los tribunales, el proceso se puede dilatar durante varios meses. Si cumples los requisitos para solicitar la devolución de este impuesto, es hora de que empieces los trámites para lograrla.
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