Tipos de medidas cautelares en lo contencioso-administrativo
Las medidas cautelares del procedimiento contencioso-administrativo son la herramienta procesal idónea para evitar todos aquellos riesgos que pudieran sobrevenir en su desarrollo, y asegura que pueda ejecutarse adecuadamente la decisión final. Son decisiones provisionales que se adoptan antes de que se dicte sentencia.
Tabla de Contenidos
Qué son las medidas cautelares
Las medidas cautelares en el proceso contencioso-administrativo son aquellas que tienen por objeto asegurar su normal desarrollo, así como ofrecer garantías suficientes para que la sentencia sea efectiva. Serán decretadas por el juzgado, tras valorar el caso de que se trate, y con ello se evitan posibles perjuicios de imposible o difícil reparación. Además, son de carácter provisional, por lo que, una vez dictada la sentencia, desaparecerán.
Tipos de medidas cautelares en lo contencioso-administrativo
Existen distintos tipos de medidas cautelares en el orden contencioso-administrativo, distinguiéndose tres grupos, según la situación en la que nos encontremos.
Las generales
Las medidas cautelares están expresamente recogidas y reguladas en los artículos 129 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LRJCA). Pasamos a desgranar los artículos a continuación.
Cuándo pueden solicitarse las medidas
Las podemos solicitar en cualquier momento del procedimiento, sea cual sea el estado de su tramitación, antes de que se dicte la sentencia que ponga fin al mismo.
Sin embargo, no basta con solicitarlas, sino que corresponde al juez apreciar la idoneidad de su adopción, y podrán denegarse cuando, según la ponderación del Juez o Tribunal, pudiera existir perturbación grave de los intereses generales o de un tercero. Para que el Juez pueda apreciar dicha idoneidad, será necesaria una valoración previa de los intereses que están en conflicto.
Audiencia a la parte contraria
Una vez se soliciten las medidas, se dará audiencia a la parte contraria en un plazo no superior a diez días, y se resolverá en los cinco siguientes. Con ello se evita que se produzca indefensión en una de las partes.
La vigencia de las medidas
Las medidas cautelares estarán en vigor hasta el fin del procedimiento, ya sea que finalice porque se dicte sentencia firme o por concurrir alguna causa legal que de lugar a su terminación.
No obstante, estas medidas podrán ser modificadas si cambian las circunstancias que motivaron su adopción.
Las medidas de especial urgencia
Distintas de las generales son las llamadas medidas provisionalísimas o cautelarísimas, de cuya regulación se encarga el artículo 135 de la LRJCA.
Estas medidas pueden solicitarse cuando los interesados aprecien la existencia de circunstancias de especial urgencia. Las podrá decretar el juez mediante auto en el plazo de dos días, y sin ni siquiera oír a la parte contraria, pero siempre que, tras valorar los intereses en conflicto, aprecie la existencia de la urgencia.
Una vez adoptadas, se dará audiencia a la parte contraria para que alegue lo que estime necesario en el plazo de tres días y, transcurrido el plazo, se dictará auto levantando, modificando o manteniendo las medidas.
Medidas en caso de inactividad de la Administración y vía de hecho
Hablamos de inactividad cuando la Administración debe realizar una prestación a favor de una o varias personas, pero no cumple con su deber en el plazo previsto legalmente. En estos casos, los interesados podrán reclamar el cumplimiento ante la Administración antes de interponer el recurso contencioso administrativo.
Por otro lado, constituirá vía de hecho el supuesto en que la Administración actúa en un ámbito ajeno a su competencia. Si el interesado pide su cese y este no es atendido en el plazo legalmente previsto, también podrá interponer el correspondiente recurso.
Si, finalmente, los interesados acuden a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, cabe la posibilidad de que soliciten al juez las medidas cautelares oportunas, ya sea antes o después de la interposición del recurso. Las medidas solicitadas serán adoptadas si se da alguno de ambos supuestos, y siempre que su adopción no conlleve una perturbación grave de los intereses generales o de un tercero.
En definitiva, a través de las medidas cautelares del procedimiento contencioso-administrativo podremos actuar ante un posible riesgo que perjudique nuestros intereses, por lo que será conveniente ponerse en manos de abogados de contencioso administrativo para recibir el mejor asesoramiento.
- JUANACUALES SON LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE SE PUEDEN INTERPONER en el CONTENCIOSO-ADMINISTRATIBO. ¿Y SI SE PUEDE INTERPONE EL DESALOJO DE una persona que entra en el bien con el ALTA DEL CATASTRO sin estar en el Registro de la Propiedad y con el EL PAGO DEL IBI de dicho bien urbano.
- MarcoMuy bien el artículo jurídico, felicitaciones ,escribo desde el Perú
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