Eficacia retroactiva de la subsanación electrónica en los recursos administrativos
Una de las principales novedades que introdujo la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas fue la obligación de relacionarse de forma electrónica con las Administraciones Públicas.
De acuerdo con esta obligación, la Ley 39/2015 también incorporó al régimen jurídico de la subsanación en el proceso administrativo común la subsanación administrativa electrónica, regulada en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015.
La subsanación electrónica
La subsanación administrativa electrónica se encuentra regulada en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, que establece que cuando los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración presenten la solicitud de forma presencial, esta requerirá al interesado para que la subsane y la presente de forma electrónica. Así pues, se considerará que la solicitud ha sido presentada en la fecha en que se haya realizado la subsanación electrónica.
En este sentido, se ha de tener en cuenta que en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015 se establecen aquellos sujetos y colectivos a los que se les exige esta obligación contenida en el artículo 68.4 de dicha Ley, entre los que se encuentran los siguientes:
- Personas jurídicas.
- Entidades sin personalidad jurídica.
- Aquellos que ejerzan una profesión que exija estar inscritos en un Colegio Profesional para los trámites que se lleven a cabo con las Administraciones Públicas en el ejercicio de su actividad profesional.
- Aquellos que representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Empleados de las Administraciones Públicas para los trámites llevados a cabo como empleados públicos.
- Aquellas personas que pertenezcan a colectivos o que lleven a cabo determinados procedimientos de acuerdo con lo que las Administraciones Públicas regulen reglamentariamente. Así pues, las Administraciones Públicas podrán determinar por reglamento qué personas están obligadas a relacionarse con ellas de forma electrónica por razón de su capacidad económica, de su profesión o de otros motivos.
En definitiva, la Ley 39/2015 obliga a los interesados que se relacionen con las Administraciones Públicas y otras entidades a las que se refiere dicha Ley a presentar de forma electrónica cualquier solicitud y, en caso de no hacerlo, la Administración en cuestión exigirá al interesado que lleve a cabo la subsanación electrónica y que presente la solicitud vía telemática.
No obstante, se deberá tener en cuenta que el interesado tiene un plazo de 10 días para atender el requerimiento de la Administración Pública y presentar electrónicamente la solicitud. En caso de no presentarla electrónicamente en este plazo, se tendrá al interesado por desistido de su solicitud o se entenderá que su derecho al trámite correspondiente ha decaído. En definitiva, una vez subsanado el error es cuando empezarán a computar los plazos.
La subsanación electrónica tiene efecto retroactivo
Como consecuencia de la obligatoriedad de presentar electrónicamente las solicitudes ante las Administraciones Públicas introducida por la Ley 39/2015 se ha abierto un amplio debate doctrinal alrededor del alcance de dicha obligación.
Así pues, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas, STS 2747/2021, de 1 de julio), el artículo 68.4 de la Ley 39/2015 no resulta de aplicación a aquellos procedimientos iniciados de oficio, ni a los procedimientos de revisión de los actos administrativos. En definitiva, la subsanación electrónica y los efectos que esta tiene solo serán de aplicación cuando la solicitud haya sido presentada a instancias del interesado.
Esto es de gran importancia, ya que, de esta manera, el Tribunal Supremo reconoce que el régimen de subsanación electrónica no puede conllevar para los interesados que han cumplido con sus obligaciones para con la Administración Pública una consecuencia jurídica que se traduzca en la vulneración de su derecho a la protección jurídica. Es por ello por lo que la eficacia retroactiva de la subsanación electrónica de los recursos administrativos se circunscribirán únicamente a los procedimientos con las Administraciones Públicas que hubieran sido incoados por los propios interesados.
Por otro lado, de acuerdo también con la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal, una vez que se ha subsanado el defecto y se ha presentado el recurso a través de medios electrónicos, la subsanación tendrá efectos retroactivos. Esto significa que el recurso se entenderá presentado en la fecha en que se haya llevado a cabo la presentación electrónica del mismo. De esta forma, y teniendo en cuenta que la subsanación electrónica y su efecto retroactivo solo será de aplicación a los procedimientos iniciados por el interesado, quedan excluidos los procedimientos iniciados de oficio por la Administración en cuestión o aquellos procedimientos de revisión de los actos administrativos.
Asimismo, el régimen de subsanación también resultará de aplicación a aquellos interesados que se hubieran relacionado de forma electrónica con la Administración en cuestión cuando estos interesados no estén obligados relacionarse con la Administración Pública a través de medios electrónicos.
Es fundamental, a la hora de relacionarnos con las Administraciones Públicas, conocer cómo hemos de hacerlo y qué derechos tenemos en todo caso. Sin duda, la subsanación administrativa electrónica es tremendamente útil cuando no hemos cumplido con la obligación de relacionarnos electrónicamente con la Administración que corresponda. No obstante, y teniendo en cuenta la complejidad del Derecho Administrativo, lo mejor en estos casos es contar con servicios de profesionales en administración pública que sepan cómo actuar y conozcan todos los entresijos de este tipo de relaciones. Por este motivo, si tienes alguna duda, puedes consultar a nuestro equipo y te ayudaremos en todo lo posible.
- Jaime PelegríHola, buenas tardes. ¿Puede el departamento de urbanismo de un ayuntamiento hacer un requerimiento de subsanacion de algo que previamente no estaba contemplado en un anterior requerimiento de subsanacion? Es decir, piden subsanar unos puntos y cuando se contesta aportando la documentación solicitada, piden subsanar otra cosa que nunca antes no se había solicitado. En este caso, el nuevo requerimiento es producido por un cambio de técnico que dice tener un punto de vista distinto al anterior. Se trata de un expediente urbanístico de la tramitación de una licencia ambiental. Muchas gracias
- AntonioMuy buena pagina de derechos administrativos.
- Subsanación y buena administración del procedimiento electrónico - ACAL[…] conocido, la STS de 1 de julio de 2021 (rec.1928/2020), de la que se dio cuenta en este mismo blog (aquí), optó por una solución en favor de los derechos de los ciudadanos. En efecto, en el caso de […]
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