Qué es un plan parcial de urbanismo

La legislación urbanística en España dispone de diferentes instrumentos a través de los cuales se llevará a cabo la ordenación urbanística de un territorio concreto. Para ello, hay un plan de urbanismo diferente, dependiendo del nivel de especificidad o generalidad o de las cuestiones que abarquen.

Este es el caso del plan parcial y del plan especial, dos instrumentos de ordenación urbanística del suelo y que suscitan muchas dudas y tienden a ser confundidos.

Plan parcial: ¿qué es?

El planeamiento urbanístico es el conjunto de instrumentos establecidos por la Ley para la ordenación del uso del suelo y el establecimiento de las condiciones para su transformación -edificación- o conservación.

El planeamiento urbanístico, además, es el sistema para la ordenación del suelo en el ámbito estrictamente municipal y como potestad municipal.

Junto al planeamiento general, que abarca la ordenación de todo el ámbito municipal, la legislación urbanística autonómica también establece los instrumentos del planeamiento de desarrollo de aquél. El planeamiento de desarrollo tiene como objeto principal la ordenación detallada de los sectores u otros ámbitos a los que se apliquen.

En principio, se establecen tres tipos o categorías de instrumentos de planeamiento de desarrollo según la clase de suelo sobre la que se apliquen: los estudios de detalle, de aplicación en suelo urbano; los planes parciales, de aplicación en suelo urbanizable; y los planes especiales, de aplicación en cualquier clase de suelo e incluso sobre distintas clases de suelo simultáneamente, en función de su objeto específico.

El plan parcial es un instrumento de ordenación urbanística que se encuentra limitado territorialmente. Tiene como finalidad desarrollar las previsiones sobre el suelo urbanizable contenidas en los Planes Generales de Urbanismo, con un nivel de detalle mayor y específico sobre el área a urbanizar. Así pues, debe haber un plan general de ordenación urbanística para que, posteriormente, sea en el plan parcial de urbanismo donde se desarrollen pormenorizadamente todas las cuestiones y aspectos relativos a la ordenación del suelo urbanizable de acuerdo con la legislación autonómica.

En definitiva, el plan parcial resolverá con más detalle las cuestiones urbanísticas sobre un área a urbanizar de un territorio concreto. Las características del plan parcial se pueden resumir en las siguientes:

  • Su naturaleza jurídica es la de disposición administrativa de carácter general y de nivel reglamentario.
  • Es un instrumento para el desarrollo urbanístico. El plan parcial de urbanismo tiene por objetivo el crecimiento o desarrollo de un sector, núcleo o área de la ciudad que no están urbanizados.
  • Requiere la existencia previa de un plan urbanístico general. El plan parcial de urbanismo solo puede existir como instrumento que desarrollará las cuestiones urbanísticas previstas en el plan general de urbanismo, ya que la legislación no permite el desarrollo urbano sin una visión global del territorio de un municipio.
  • Tiene también naturaleza ejecutiva pues permite la materialización de la ordenación urbanística del ámbito territorial al que se refiere -reparcelación, urbanización y edificación-.
  • Puede ser desarrollado por iniciativa pública o de particulares con la debida legitimación: Los planes parciales pueden ser promovidos por los Ayuntamientos (iniciativa pública) o por los propietarios del suelo que tengan, de forma acreditada, una representación mayoritaria dentro del territorio en el que se vaya a aplicar (iniciativa privada). En ambos casos, la aprobación del plan parcial corresponde al Ayuntamiento.

A modo de ejemplo, los planes parciales desarrollan de forma pormenorizada la calificación del suelo -residencial, industrial, terciario, etc.-; distribución de la edificabilidad, aprovechamiento, y ordenación de los espacios dotacionales entre las distintas manzanas resultantes. Se defininen los usos pormenorizados con distribución en cuadros por manzanas e indicación de superficies, edificabilidades y aprovechamientos.

Plan especial: ¿qué es?

Los planes especiales son instrumentos de planeamiento de desarrollo también, como los planes parciales, pero no se definen ni caracterizan por ser el instrumento de la ordenación urbanística detallada de los sectores de una única o determinada clase de suelo, sino que se definen por el objeto o finalidad específica que persiguen. Por ello, los planes especiales pueden recaer sobre cualquier clase de suelo (urbano, urbanizable o rústico) e, incluso, un mismo plan especial puede tener como ámbito de aplicación distintas clases de suelo.

Por tanto, se trata de un instrumento de planeamiento urbanístico apto para afrontar, precisamente, situaciones urbanísticas complejas y la regulación de concretos aspectos sectoriales de la ordenación urbanística.

Los planes especiales pueden tener alguna o varias de las siguientes finalidades:

  1. Proteger el medio ambiente, el patrimonio cultural, el paisaje u otros valores socialmente reconocidos sobre ámbitos concretos del territorio.
  2. Planificar y programar actuaciones de rehabilitación, mejora urbana u otras operaciones de reforma interior.
  3. Planificar y programar la ejecución de sistemas generales, dotaciones urbanísticas públicas y otras infraestructuras.
  4. Planificar y programar la ejecución de los accesos y la dotación de servicios necesarios para los usos permitidos y sujetos a autorización en suelo rústico, incluida la resolución de sus repercusiones sobre la capacidad y funcionalidad de las redes de infraestructuras, y para su mejor integración en su entorno.
  5. Otras finalidades que requieren un tratamiento urbanístico pormenorizado.

Diferencia entre un plan parcial y un plan especial

Tanto el plan parcial como el plan especial son instrumentos mediante los cuales se ejecutarán las acciones encaminadas a la realización del planeamiento urbanístico y a la transformación del suelo. No obstante, ¿qué diferencias hay entre uno y otro tipo de plan urbanístico?

Mientras el plan parcial de urbanismo establece la ordenación urbanística pormenorizada de un sector o área de una ciudad que se encuentra previamente delimitada por el plan general; el plan especial de urbanismo establece la ordenación urbanística de un determinado ámbito pero con una finalidad concreta y específica. Por tanto, tienen por objeto la regulación de uno varios aspectos o elementos de un ámbito territorial concreto.

En resumen, los planes especiales no son generales sino que se caracterizan por la especialidad de su objeto, ya que estos buscan dar solución a un problema muy concreto y específico del término municipal al que se refieren. Por su parte, los planes parciales de urbanismo intentan ordenar un sector territorial de forma general.

A través del plan parcial de urbanismo, se podrá llevar a cabo las disposiciones en materia urbanística contenidas en el plan general de urbanismo. Por eso, estos instrumentos resultan fundamentales para el crecimiento y el planeamiento urbanístico de municipios y ciudades.

En estos casos, lo mejor es contar con nuestros abogados especializados en urbanismo, ya que cuentan con los conocimientos necesarios para ofrecer un asesoramiento personalizado y despejar todas estas dudas.

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