Qué implica agotar la vía administrativa en un proceso
Agotar la vía administrativa implica que la única alternativa que le queda al ciudadano para obtener una respuesta acorde con sus intereses es recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Pero no todos los actos que dicta la Administración ponen fin a la tramitación ante la misma. Por eso, es importante conocer cuáles son esos actos, y qué implica exactamente que ya no se pueda actuar de ninguna forma frente a la Administración.
Tabla de Contenidos
Qué significa agotar la vía administrativa
La vía administrativa está compuesta por el conjunto de procedimientos y de recursos que permiten a cualquier ciudadano defender sus derechos o intereses legítimos frente a las autoridades administrativas.
En ella es posible presentar alegaciones, plantear solicitudes de revisión de los actos administrativos e interponer recursos frente a los actos administrativos.
Cuando se agota la vía administrativa, esto quiere decir que ya no hay más procedimientos ni recursos que se puedan interponer dentro de la propia Administración Pública. Para seguir defendiendo sus derechos e intereses legítimos, el ciudadano tendrá que acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. De hecho, para poder acceder a esta última, en la mayoría de los casos es absolutamente necesario agotar la vía administrativa previamente.
Una cuestión a tener en cuenta es que, una vez finalizada la vía administrativa, la jurisdicción contencioso-administrativa no es la única opción. En algunos casos, también se puede acudir al Tribunal Constitucional (si se trata de un supuesto de vulneración de derechos fundamentales) o interponer quejas ante determinados organismos encargados de la supervisión y control de la Administración, como lo son el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.
Cuáles son los actos que agotan la vía administrativa
Una vez que está claro cuándo se agota la vía administrativa, es importante conocer cuáles son los actos que dan lugar a este fenómeno.
Resoluciones que resuelven el recurso de alzada
El recurso de alzada es un recurso administrativo que consiste en la revisión de un acto por un órgano superior jerárquicamente a aquel que lo dictó. Lo que busca el recurrente es que el órgano encargado de la revisión enmiende el acto en cuestión si entiende que no es conforme a Derecho.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra él ya solo se puede recurrir a través de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, en algunos supuestos es posible continuar la vía administrativa a través del recurso extraordinario de revisión (solo si la causa para recurrir se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 125.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
También agotan la vía administrativa las resoluciones que se dicten en los procesos de impugnación, reclamación, conciliación, arbitraje y mediación que sustituyan al recurso de alzada.
Resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico
Si el órgano administrativo que ha dictado el acto (sin importar el contenido del mismo) no tiene un superior jerárquico, se entiende que su resolución pone fin a la vía administrativa.
No obstante, en algunos casos la ley determina expresamente que estos actos no tienen la capacidad de agotar la vía administrativa, ya que contra ellos todavía cabe algún tipo de recurso. Por eso, habrá que prestar atención a lo que determina la normativa en cada caso concreto.
Acuerdos, pactos, convenios o contratos que finalizan el procedimiento
Aunque la relación entre la Administración y los administrados no es una relación igualitaria, porque las entidades públicas siempre están en una situación de superioridad, en algunos casos existe margen para la negociación.
Si ambas partes implicadas logran llegar a un acuerdo para resolver el conflicto, este pacto o convenio tiene la consideración de acto que pone fin a la vía administrativa.
Resoluciones dictadas en procedimientos de responsabilidad patrimonial
La Administración tiene la obligación de compensar a los administrados por los daños personales o materiales que estos puedan sufrir a consecuencia de su actuación o de su omisión del deber de actuación.
Las reclamaciones que se dicten en los procedimientos que resuelven sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración, ponen fin a la vía administrativa.
Resoluciones en procedimientos complementarios en materia sancionadora
Si la conducta ilegal del administrador ha causado un daño a la Administración que debe ser indemnizado, se iniciará un nuevo procedimiento para liquidar la responsabilidad. La resolución que se dicte en dicho proceso pone fin a la vía administrativa.
Otras resoluciones de órganos administrativos, cuando lo disponga una disposición legal o reglamentaria
Con carácter genérico se establece que los actos y resoluciones emanados de órganos administrativos agotarán la vía administrativa siempre que esto esté expresamente previsto en una ley o un reglamento.
Agotar la vía administrativa supone abrir la puerta a la vía judicial en la defensa de derechos e intereses legítimos. En cualquier caso, para que el procedimiento sea un éxito, lo aconsejable es contar siempre con abogados especializados en contencioso administrativo como los de nuestro equipo.
- NoeAlejandro Martínez, si pueden ser ciertos los dos supuestos, ya que de forma general, cuando el acto agota la Vía Administrativa no cabe recurso. EXCEPTO: si al dictar el acto se incurrió en un error de hecho, si aparecen documentos esenciales que sean posteriores a la Resolución, si la Resolución se ha tomado con documentos o testimonios falsos x sentencia judicial firme, o si la resolución se ha tomado como consecuencia de prevaricación declarada x sentencia firme
- JuanBuenos días me jubilé en Octubre del 2016,tengo 3 hijos y me han denegado el complemento de paternidad,mi mujer lo cobra 32 euros, estoy en el tribunal Supremo y me han dicho qué me condenan a las costas,puedo recurrir o se termina ahí
- teresa sagrado vivesSi se quiere presentar una reclamación contra los requisitos necesarios para acceder a una plaza pública pero el plazo para reclamar se acabo (han pasado varios meses), ¿que otra via hay?
- ALEJANDRO MARTINEZ GARCÍAUstedes dicen: «Cuando se agota la vía administrativa, esto quiere decir que ya no hay más procedimientos ni recursos que se puedan interponer dentro de la propia Administración Pública.», sin embargo, el artículo 123.1 de la Ley 39/2015 dice que «Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo». Ambas cosas no pueden ser ciertas al mismo tiempo.
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