Concesión demanial: aspectos clave de este procedimiento
Según la legislación española, los bienes pueden ser de titularidad pública o privada, pero también existe la concesión demanial, una figura que permite que un bien de titularidad pública pase a tener un uso o aprovechamiento privativo durante un determinado tiempo.
Esto se hace a través de un procedimiento administrativo en el que pueden participar todos aquellos que cumplan las condiciones establecidas en la licitación.
Tabla de Contenidos
Qué es una concesión demanial
Para entender el concepto de concesión demanial, primero hay que profundizar en el concepto de bien de dominio público o demanial.
Son bienes demaniales aquellos que, siendo de titularidad pública, están afectos a un uso general o a un servicio público (art. 5 de la Ley de Patrimonio). Un ejemplo de los primeros sería un parque, y un ejemplo de los segundos puede serlo el edificio de un ayuntamiento.
El uso de los bienes públicos puede ser:
- Común o general. Cualquiera puede hacer uso de ellos.
- Aprovechamiento especial. No se impide el uso a los demás, pero se atribuye un cierto privilegio a determinados colectivos. Por ejemplo, una reserva de agua potable a la que ciertas comunidades tienen un acceso preferencial.
- Uso privativo. La utilización por parte de unos excluye la utilización del mismo bien por otras personas.
La concesión demanial en España es el título que habilita a una persona o entidad a hacer un uso y disfrute, o aprovechamiento privativo, de un bien o derecho de dominio público de forma temporal. Dicho de una forma más sencilla, el bien continúa siendo de titularidad pública, pero su utilización pasa a ser privativa durante un tiempo. Un ejemplo puede ser la atribución de la gestión de un puerto deportivo a una entidad privada.
Aspectos clave de las concesiones demaniales
El otorgamiento de la concesión demanial de uso privativo de un bien de dominio público se efectuará en régimen de concurrencia a través de un procedimiento administrativo en el que podrán participar los interesados que cumplan los requisitos que se definan en la licitación.
Procedimiento administrativo de otorgamiento de una concesión
La regulación de la concesión demanial está en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, pero también hay que tener en cuenta la normativa autonómica dictada al respecto de este tema, así como la Ley de Bases del Régimen Local y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
La concesión nace mediante un acto de la Administración titular del bien, que decide conceder a una entidad privada la facultad para ocupar o utilizar un bien de su propiedad. Es este acto administrativo el que recoge los derechos y obligaciones de quien accede a la concesión; es la obligación más importante la de destinar el bien al fin previsto.
Contraprestación por el otorgamiento de un concesión demanial
La concesión demanial sobre un bien de titularidad pública suele estar sujeto al pago de una contraprestación a favor de la administración otorgante o sujeto a una tasa por la utilización privativa del bien. Siendo generalmente el importe de esa contraprestación o canon ofrecida por los interesados el elemento determinante para la adjudicación de la concesión. Sólo se prevé que puedan otorgarse de manera gratuita aquellas concesiones cuya explotación o aprovechamiento no tiene un beneficio económico.
Órgano competente
Las concesiones sobre bienes y derechos demaniales le corresponden a quién está al frente del organismo público que tiene adscritos esos bienes, o a cuyo patrimonio pertenezcan, con las particularidades que establece la Ley en función de la administración titular del bien.
Adjudicación de la concesión demanial
Lo habitual es que haya un proceso de concurrencia en el que los interesados presentan sus propuestas. Para decidir sobre el otorgamiento de la concesión o autorización, se atenderá al mayor interés y utilidad pública de la utilización o aprovechamiento solicitado, que se valorarán en función de los criterios especificados en los pliegos de condiciones
La Administración examinará dichas propuestas y elegirá a la que considere más adecuada.
Aunque también es posible hacer una adjudicación directa de la concesión demanial, esto solo puede llevarse a cabo cuando concurran circunstancias excepcionales que estén debidamente justificadas.
Titularidad de las concesiones demaniales
Pueden acceder a los procedimientos de concurrencia para la concesión demanial todas las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el pliego de la licitación elaborado por la Administración.
Pero hay sujetos que, en ningún caso, pueden participar en estos procesos. Son aquellos que hayan incurrido en alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público. Por ejemplo, quienes hayan sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública o por delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo.
Duración de la concesión demanial
Estas concesiones se hacen por tiempo determinado. El plazo máximo, incluidas las prórrogas, es de 75 años.
Qué conlleva la extinción de las concesiones demaniales
La concesión se agota por:
- Vencimiento del plazo establecido.
- Muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual, o extinción de la personalidad jurídica.
- Caducidad.
- Rescate de la concesión por la Administración, previa indemnización al afectado.
- Mutuo acuerdo entre la Administración y el concesionario.
- Falta de pago del canon o incumplimiento grave de las obligaciones impuestas al titular de la concesión.
- Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
- Desafectación del bien para su liquidación.
- Cualquier otra causa establecida en las condiciones generales o particulares que rijan el contrato.
La concesión demanial es una alternativa muy interesante para poder explotar un bien de dominio público, pero lograrla implica pasar con éxito por un proceso de licitación administrativa. Si necesitas ayuda con este tema, nuestro equipo está a tu disposición, así que no dudes en contactarnos antes cualquier pregunta.
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