La afectación y desafectación de un bien público
Si trabajas en la administración pública española, hay conceptos jurídicos que necesitas conocer sí o sí. Así, no puedes pasar sin saber qué es la afectación o desafectación de un bien.
El régimen jurídico de los bienes de las Administraciones públicas está recogido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones públicas, que contempla en su articulado diversos preceptos que tienen el carácter de básicos, así como otros que son de aplicación plena a todas las Administraciones Públicas. Los bienes de las entidades locales se regulan en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y el RD 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las entidades locales. Por su parte las Comunidades Autónomas, dentro del ámbito de sus competencias, aprueban disposiciones normativas que regulan el régimen jurídico de los bienes de las Entidades Locales, referido a su ámbito territorial.
Antes de analizar este asunto debemos decir que el artículo 4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) clasifica los bienes pertenecientes a las Administraciones Públicas en bienes patrimoniales o de dominio privado y bienes demaniales o de dominio público.
Solo los bienes demaniales están afectos al uso público -calles, carreteras, playas-o a la prestación de un servicio público -centro de salud, centro cultural-.
Tabla de Contenidos
Qué es la afectación de un bien
La afectación de bienes es el acto formal que permite destinar aquéllos a un uso general o servicio público (art. 65 LPAP). Por lo tanto, mediante esta acción administrativa, el bien se convierte en demanial, lo que le llevará a ser inalienable, imprescriptible e inembargable y a no estar sujeto a tributación.
El objetivo de la afectación es dotar a la administración pública de bienes que le permitan prestar servicios públicos concretos o destinarlos al uso público. Estos bienes pasan a integrar el dominio público, obteniendo un estatus jurídico que les facilita el cumplimiento de su nueva función.
Salvo que la ley disponga lo contrario, la afectación de bienes requiere de un acto expreso (art. 66 LPAP). Se consideran tales las siguientes acciones:
- Adquisición por usucapión, cuando los bienes, durante un tiempo, quedan afectos de facto al uso o al servicio público.
- Expropiación forzosa
- Aprobación de programas o planes de actuación general.
- Adquisición de los bienes muebles necesarios para prestar servicios públicos o adscribirlos al uso público.
Qué es la desafectación de un bien
La desafectación de bienes es el proceso inverso a la afectación de los mismos, con el consiguiente cambio de régimen jurídico. Consecuentemente, este concepto abarca toda causa por la que un bien demanial deja de serlo y queda fuera del dominio público (art. 69 LPAP). El bien desafectado deja de ser demanial y pasa a ser un bien de dominio privado.
Según la causa que la origine, la desafectación de un bien de uso público puede pertenecer a alguna de las siguientes categorías:
- Desafectación por causas naturales. Un buen ejemplo de ello es la previsión contenida en el art. 370 del Código Civil -cauces de los ríos que varían naturalmente su curso y pasan a pertenecer a los terrenos ribereños-.
- Desafectación tácita. Se da por demolición de los bienes demaniales, deslinde que deje bienes fuera del dominio público o modificaciones del planeamiento urbanístico que dejen de prever el uso público del terreno o su destino como equipamiento público.
- Desafectación expresa. Tiene lugar por el procedimiento previsto en el art. 70 LPAP y, por tanto, mediante un acto administrativo expreso tras un procedimiento en el que se acredite la innecesariedad de que el bien siga vinculado al uso o al servicio público.
Procedimiento para la afectación y desafectación de bienes demaniales
Procedimiento para la afectación de bienes (art. 68 LPAP)
La competencia para afectar activos del patrimonio del Estado a los distintos departamentos ministeriales corresponde al Ministro de Hacienda. Por su parte, el titular del Ministerio destinatario, a instancia de su Presidente o Director, será quien acuerde la afectación de los bienes a sus fines específicos.
La instrucción de este procedimiento compete a la Dirección General del Patrimonio del Estado. Dicho organismo podrá incoarse de oficio, a instancia del departamento ministerial interesado o a iniciativa propia.
El contenido de la orden ministerial de afectación debe incluir:
- El activo que se pretende afectar.
- El uso o servicio al que se destinará.
- El hecho de que dicho activo quedará integrado en el dominio público.
- El órgano que ejercerá las competencias demaniales (art. 61 LPAP).
La citada orden ministerial desplegará sus efectos una vez que los activos sean recibidos por el departamento destinatario. A tal fin, será necesario suscribir la pertinente acta por el representante del departamento y el de la Dirección General del Patrimonio del Estado. Hecho esto, el ministerio utilizará los bienes conforme al fin señalado, ejerciendo sobre ellos las competencias demaniales.
Procedimiento para la desafectación de un bien (art. 70 LPAP)
Al igual que en el caso anterior, la competencia para desafectar un bien sujeto a los fines o servicios de un ministerio corresponde al Ministro de Hacienda. El titular del departamento será competente para acordar la desafectación de los activos afectados a su ministerio y de los bienes muebles adquiridos por el mismo.
Una vez más, la Dirección General de Patrimonio de Estado es competente para incoar e instruir este procedimiento. Este órgano podrá actuar a iniciativa propia o a instancia, bien del departamento que los tuviese afectados, bien del que los gestione. En todo caso, será necesario llevar a cabo una previa depuración de su situación física y jurídica.
La desafección de un bien o derecho integrado en el patrimonio de la Administración General del Estado solo será efectiva tras su recepción formal por el Ministerio de Hacienda. Ello podrá llevarse a cabo de dos formas:
- Mediante acta suscrita por los representantes del departamento y de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
- Con un acta de toma de posesión elevada por la Dirección General del Patrimonio del Estado.
La afectación y desafectación de bienes en el ámbito de la Administración local.
En el ámbito de la Administración local, debe tenerse en cuenta el artículo 8 del Reglamento de bienes, sobre afectación y desafectación de los bienes de dominio público local, según el cual:
La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad.
El expediente deberá ser resuelto, previa información pública durante un mes, por la Corporación local respectiva, mediante «acuerdo adoptado» con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma.
En cualquier caso, la incorporación al patrimonio de la Entidad local de los bienes desafectados, incluso cuando procedan de deslinde de dominio público, no se entenderá efectuada hasta la recepción formal por el órgano competente de la Corporación de los bienes que se trate, y en tanto la misma no tenga lugar seguirán teniendo aquellos el carácter de dominio público.
No obstante, la alteración se produce automáticamente en los siguientes supuestos:
- Aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana y de los proyectos de obras y servicios.
- Adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio público o comunal.
- La entidad adquiera por usucapión, con arreglo al derecho civil, el dominio de una cosa que viniere estando destinada a un uso o servicio público o comunal.
La afectación de bienes al uso público puede afectar al patrimonio de los particulares, cuando los bienes de estos quedan vinculados a un uso o servicio público por cualquiera de los procedimientos o actuaciones que hemos visto. También, tanto la afectación como la desafectación de un bien plantean importantes retos a los trabajadores del sector público. Es en tales casos cuando se agradece estar asistido por una consultoría especializada en servicios públicos. En ACAL sabemos cómo ayudarte: ¿nos cuentas tu caso?
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