Las vacaciones de los funcionarios en situación de incapacidad temporal
Nuestro Tribunal Supremo ha reconocido que cuando, con anterioridad al inicio del periodo vacacional pactado por el trabajador y el empresario, o al periodo fijado en el correspondiente contrato de trabajo o Convenio Colectivo de aplicación, el trabajador se ve impedido para disfrutar de sus vacaciones, porque inicia un periodo de incapacidad temporal, el trabajador tiene derecho al disfrute del periodo de vacaciones correspondiente en el momento en que se reincorpore a su puesto de trabajo; y ello, aun cuando esta circunstancia se produzca una vez transcurrido el año natural correspondiente.
Así, la Sentencia, de fecha 24 de junio de 2009, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que estima el recurso de casación para la unificación de doctrina (núm. 1542/2008) interpuesto por el trabajador contra la Sentencia de fecha 02-04-2008, del TSJ de Madrid, que casa y anula en el sentido que se indica en el último fundamento de derecho, dictada en autos promovidos por el recurrente contra «CLH Aviación, SA», sobre vacaciones, reconsidera la anterior doctrina de la propia Sala, y en aplicación de la Sentencia del TJCE de 20 de enero de 2009, declara que,
(…) “No significa decisivo obstáculo -para afirmar el derecho al disfrute real de las vacaciones- la existencia de un acuerdo colectivo o individual que hubiese ya fijado el calendario de su disfrute, pues si bien esto comporta que en principio haya de estarse a lo pactado y planificado [en tanto que la obligación empresarial al respecto es de «medios» y no de «resultados», como afirmamos en la tan citada STS 03/10/07 ], no lo es menos que tal consecuencia puede ser excepcionada no solamente en los supuestos de caso fortuito, sino también en aquellos otros en que razonablemente pueda operar -como excepción al principio de obligada observancia de lo pactado- la cláusula rebus sic stantibus , pese a su general apreciación restrictiva. Supuesto excepcional que sería de apreciar en la IT iniciada tras la fijación de la fecha de disfrute y antes de que la misma se alcanzase, de forma que el supuesto actuaría como excepción al citado principio «pacta sunt servanda», por tratarse de acontecimiento posterior e imprevisto que hace extremadamente oneroso para una de las partes [el trabajador] mantener los términos del convenio -individual o colectivo- en su inicial previsión temporal [SSTS 11/03/98 (RJ 1998, 2562) -rec 2616/97-; 16/04/99 (RJ 1999, 4429) -rec 2865/98-; 26/04/07 (RJ 2007, 3771) -rco 84/06-; y 14/10/08 (RJ 2008, 7166) -rco 129/07-, con cita de la STS -Sala I- 20/12/07 (RJ 2008, 472) rec. 4626-00] pues si varían las circunstancias en manera tal que de haberse conocido no se habría pactado la fecha de disfrute [cual es la coincidencia del período acordado con una situación de IT], en forma alguna resulta carente de legítima causa pretender la excepcional liberación de someterse a la fecha pactada.”
Ahora bien, planteada la cuestión en estos términos en el caso de personal sujeto a la legislación laboral, resulta oportuno ver qué sucede si esta misma pretensión se formula por parte del personal sujeto al régimen funcionarial, en el que existe una disposición específica, la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado, que señala que los empleados públicos disfrutarán sus vacaciones, de forma obligatoria, dentro del año natural, y hasta el quince de enero del año siguiente:
Pues bien, recientemente esta cuestión se ha sometido al conocimiento del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 8 de Murcia que, mediante Sentencia de 28 de mayo de 2010, ha desestimado la pretensión deducida por el demandante, funcionario de carrera perteneciente a la Administración Local, por la que solicitaba el disfrute de quince días de vacaciones correspondientes a 2008, que no pudo disfrutar al estar afectado por un proceso de incapacidad temporal que se prolongó más allá del 15 de enero de 2009.
El Juzgado de lo contencioso ha resuelto por tanto denegar la petición de disfrute de vacaciones formulada por el empleado público –así como su compensación económica-, al considerar que la Resolución estatal a que se ha hecho referencia es clara y no admite excepción en cuanto a la limitación temporal para el disftue de vacaciones por parte de los empleados público; y, lo que es más importante, que no resulta de aplicación en estos supuestos, la doctrina jurisprudencial dictada en el ámbito de la jurisdicción social.
Deja una respuesta