Las nuevas medidas contra la morosidad
En el BOE nº 163 de 6 de julio de 2010 ha aparecido publicada la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
A través de esa Ley, que ahora se ha modificado, se regulan los plazos de pago en las contraprestaciones de las operaciones comerciales realizadas entre empresas, las realizadas entre empresas y la Administración, así como aquellas operaciones de pago que se realicen entre los contratistas principales y sus proveedores o subcontratistas. La modificación efectuada se aplicará a los contratos que se celebren con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor (el día 7 de julio de 2010).
De las cuestiones reguladas en la Ley 15/2010, existen varias de ellas que tienen una especial incidencia en el ámbito de actuación de las Corporaciones Locales. Aqui nos centraremos solamente en las que se refieren a los nuevos plazos máximos de pago por parte de las Administraciones Públicas y los nuevos controles establecidos en relación con la morosidad de dichas Administraciones.
Mediante la modificación del artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se reduce a la mitad el plazo que las Administraciones tienen para abonar el precio antes de que el proveedor o contratista tenga derecho a exigir frente a ellas el correspondiente interés de demora y la indemnización por los costes de cobro. Dicho plazo ha pasado de los 60 días actuales a 30 días, si bien se ha establecido un régimen transitorio para abordar dicha reducción de plazos, de tal forma que esos 30 días sólo operarán a partir del 1 de enero de 2013. Hasta entonces y en virtud de una disposición transitoria, la octava, que se añade a la mencionada Ley de Contratos del Sector Público, los plazos de pago quedan establecidos de la siguiente forma:
– Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2010 y hasta el 31/12/2010, el plazo máximo de pago queda establecido en 55 días.
– Entre el 1/01/11 y el 31/12/2011, el plazo máximo de pago se establece en 50 días.
– Entre el 1/01/12 y el 31/12/2012, el plazo máximo de pago será de 40 días.
– Por último y como se ha indicado anteriormente, a partir del 1/01/2013 el plazo máximo de pago se quedará establecido en los 30 días.
En cuanto a los nuevos controles que antes nos referiamos, el artículo cuarto de la Ley 15/2010, ha introducido una nueva obligación para los Tesoreros e Interventores. Estos funcionarios deberán elaborar trimestralmente un informe en relación con el cumplimiento de los plazos de pago máximo de la ley, debiendo detallar en dicho informe, qué obligaciones, de las que se encuentran pendientes de pago, están incumpliendo los plazos de pago. Ahora bien, las consecuencias efectivas que tendrán estos informes están por conocer, ya que de la regulación de la ley se desprende una posible, que no obligatoria, presentación de los informes y debate en el Pleno de la Corporación, así como su remisión en cualquier caso a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda, y a los de las Comunidades Autónomas en aquellos casos que tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades Locales. Eso sí, la nueva ley señala que la información obtenida a través de esos informes se podría utilizar para la elaboración de un informe periódico y de carácter público sobre el cumplimiento en los plazos de pago de las Administraciones, es decir, que todo el trabajo incluido en los informes trimestrales, que incluso podrá ser debatido en los Plenos Municipales, acabará como un simple elemento estadístico y sin más consecuencias legales.
El otro control que se ha introducido en el artículo quinto de esta nueva ley, se refiere a la obligacion de establecer el registro de facturas en las Entidades Locales, cuya gestión dependerá de la Intervención o del órgano que tenga atribuida la función de contabilidad. Este registro de facturas se establece como herramienta necesaria para poder dar cumplimiento a la nueva exigencia establecida por la ley de que en el plazo máximo de un mes, desde la fecha de registro la factura, se tramiten los expedientes de reconocimiento de las obligaciones derivadas de las facturas presentadas, estando habilitada la Intervención, en caso de que dicho plazo se incumpla, a requerir al órgano gestor que justifique por escrito la falta de tramitación de ese reconocimiento de la obligación. Respecto de las facturas que se hayan registrado y que en el plazo de tres meses no se haya realizado la tramitación del reconocimiento de la obligación, la Intervención debe incorporar al informe trimestral sobre cumplimiento de plazos de pago. De estos informes tendrá conocimiento el Pleno Municipal, debiendo, en los quince días siguientes a la sesión en la que ha tenido conocimiento, publicar un informe de las facturas y de los documentos presentados.
En esta linea de transparencia e información de la gestión, en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, aparece regulado un nuevo deber de información por parte de todas las sociedades y, por tanto, también aplicable a las sociedades municipales, sobre los plazos de pago a sus proveedores. Dicha información se deberá incluir en la Memoria a las cuentas anuales correspondientes a la ejercicio 2010, de acuerdo con el contenido que a tal efecto establezca el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Por último, y dentro de la disposición adicional cuarta de la nueva ley, se anuncia el que puede ser el elemento más importante de los establecidos en esa ley para luchar de forma efectiva contra la morosidad de las Entidades Locales y el que realmente puede aportar una solución de su morosidad en los pagos. Se anuncia que en el plazo de 30 días, el Gobierno a través del Instituto de Crédito Oficial, instrumentará una línea de crédito directa y en condiciones preferentes dirigida a las Entidades Locales para facilitar el pago de deudas firmes e impagadas a empresas y autónomos con anterioridad al 30 de Abril de 2010. La medida anunciada es muy imprecisa, ya que lo único que se avanza es que esta línea de crédito se cancelará y satisfará en un plazo con posterioridad a la entrada en vigor de la futura reforma del sistema de financiación de los Entes Locales, y que será instrumentada con independencia a los recursos provenientes de la Participación en los Ingresos del Estado (PIE) y vinculada a las obligaciones reconocidas a los proveedores del sector privado. Ya veremos cómo finalmente resulta instrumentada esta medida y los límites que se establecen al respecto; la supervivencia de muchas pequeñas y medianas empresas que han venido trabajando para las Entidades Locales dependerá de ello.
- José Antonio NavarroComparto la conclusión final expresada en tu blog de que ha sido poco acertada la reducción de los plazos de pago de la ley 15/2010, ya que el problema de fondo que subyace, al menos en las entidades locales, es la falta de liquidez que está provocando enormes retrasos en los pagos de los compromisos adquiridos con proveedores y contratistas, y que como bien señalas en tu blog, lo lógico en la coyuntura económica actual sería poder disponer de unas garantías ciertas sobre el momento del pago y no tanto incrementar la penalización por alargar el momento del pago. Dada la evolución negativa que han experimentado las finanzas de la administración local desde la entrada en vigor de esta nueva ley, parece que el efecto deseado por ésta de reducir los plazos de pago será justamente el contrario, ya que con una menor liquidez disponible en los entes locales, éstos deberán hacer frente a un mayor coste por los intereses de demora generados en sus deudas, por tanto será menor la tesorería existente para hacer frente a las obligaciones que queden pendientes de pagar, y en consecuencia se volverán a alargar los plazos para el pago de esas obligaciones. Gracias por tus comentarios y por el interés mostrado en tu blog por desarrollar estos temas. Esperamos seguir en contacto y contando con tus aportaciones. Un saludo.
- info@derechobancario.esHola de nuevo, He escrito un post de opinión sobre las reformas introducidas por la Ley 15/2010, me gustaría saber cual es vuestra opinión. Gracias Saludos
- ChemaHola Me ha parecido muy interesante vuestro post. He recomendado vuestro enlance en mi blog http://derechobancario.es/ Enhorabuena Saludos.
- Derecho Bancario » Blog Archive » Nuevas medidas contra la morosidad[...] https://acalsl.com/?p=249 [...]
- Los tribunales empiezan a poner multas a los alcaldes que no pagan | El blog de ACAL[...] de los ayuntamientos que ya no puede demorarse más, pero que se seguirá demorando. Sirva como ejemplo el incumplimiento por parte del Estado de lo dispuesto en la disposicion adicio.... Desde las demás administraciones y poderes del Estado se seguirá exigiendo a los ayuntamientos [...]
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