13 Oct, 2010

La tasa de reposición de efectivos en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el 2011

El Pasado dos de octubre el Boletín Oficial de las Cortes Generales publicó el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011. En él se contienen, no solo la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos que puede realizar el Estado y los Entes a el vinculados, sino que también contiene normas de carácter temporal, relativas a materias o cuestiones que guardan relación con las previsiones de ingresos, (regulación impositiva aplicable al ejercicio, por ejemplo) y con las habilitaciones de gasto, (normas de desarrollo en materia de gestión del gasto público, entre otras) o con los criterios de política económica general que son complemento necesario para la interpretación y ejecución de los presupuestos que se pretenden aprobar.

En este ámbito, el Título III de esta Ley  se rubrica como “De los gastos de personal”, estructurándose en tres capítulos: en el primero de ellos  (artículos 22 y 23)  se define que  las Corporaciones Locales y los Organismos de ellas dependientes constituyen el Sector Público Estatal (art. 22.1.c), y se establece que, con carácter general, no habrá incremento de las retribuciones de este personal en 2011, con respecto  a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2010, es decir, que las retribuciones se congelan en los términos fijados en el Real Decreto-Ley  8/2010 de 20 de mayo. Con una novedad, las retribuciones básicas de las pagas extra de junio y diciembre, siendo menores que las de un mes normal, tienen un mínimo incremento en relación a la fijada para el mes de diciembre de 2010, por el mencionado Real Decreto-Ley, con la consiguiente problemática en el cálculo del capítulo I del presupuesto de nuestros Entes Locales, para el ejercicio 2011.

Además, el artículo 23 establece las limitaciones a la Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión  de necesidades de personal. En este artículo se fija la tasa de reposición de efectivos en tan sólo un 10%, excluyendo únicamente, para su cálculo, las plazas que estén incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.  Además de esto, se regula de forma muy restrictiva la contratación de personal temporal y de funcionarios interinos.

En esta  regulación  no se ha tenido en cuenta las especificidades del mundo local, y coloca a las Entidades Locales en una muy difícil tesitura:  no cumplir una norma básica, -al amparo de los artículos 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución-, o dejar de prestar servicios básicos y esenciales para la población y el funcionamiento de las Instituciones. Piénsese que ocurriría en una entidad local de menos de 5.000 habitantes en la que se jubile el Secretario. ¿Quién levantará las actas de las sesiones plenarias, asesorará jurídicamente a la Corporación, dará fé de sus actos y acuerdos o elaborará la contabilidad?

Por este motivo, la Federación Española de Municipios y Provincias solicitó, antes de la remisión del proyecto de Ley al Parlamento para su tramitación, la inclusión de una excepción a esta norma para que las poblaciones de menos de 5.000 habitantes tengan una tasa de reposición de efectivos del 100%, y que no sea de aplicación la tasa de reposición contenida en el artículo 23 a los Servicios de prevención y extinción de incendios, al personal que tenga encomendado el desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y a la policía local, tal y como figuraba en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2010.

Al no verse reflejada la petición de la FEMP en el proyecto de Ley, se ha confeccionado y remitido a todos los grupos parlamentarios un borrador de enmienda al texto legal que contempla estas especificidades.

Esperemos que en la tramitación parlamentaria se atiendan las observaciones y sugerencias efectuadas por la FEMP ya que, en caso de no hacerse, como se apuntó anteriormente, serán muchas Corporaciones Locales las que se vean abocadas al incumplimiento de la norma o a dejar de prestar servicios básicos y esenciales para sus ciudadanos.

Alejandro Rivera del Cerro es economista, técnico del Ayuntamiento de Aranjuez y asesor de la Comisión de Función Pública y RR.HH. de la FEMP.

Comentarios
  • Pau
    ¿qué pasa si ya hemos aprobado la OEP 2011 cumpliendo con el límite del 10%, y con posterioridad tengo dos jubilaciones y necesito cubrirlas? ¿el artículo 23.2 lo prohíbe, o podré cubrir estas vacantes con interinos y estaré condicionando la OEP de 2012? un saludo
  • Alejandro Rivera
    La tasa de reposición de efectivos, nada tiene que ver con una catalogación de un puesto singularizado que ha de hacerse por necesidades de la organización de un servicio. Entiendo que si lo que se quiere fectuar es una nueva catalogación de un puesto de trabajo concreto (no una subida generalizada encubierta en una catalogación). Esto se puede efectuar perfectamente, con el correspondiente expediente, que justifique esta nueva catalogación y valoración del puesto. Un saludo. Alejandro Rivera
  • ELENA
    Tengo una duda respecto a la restricción del incremento de las retribuciones del personal de la administración recogida en el artículo 22.2 del Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales de 2011. En principio y con carácter general esta restricción afecta a la administración estatal, autonómica y local. Si embargo el apartado ocho del mismo artículo parece establecer una excepción "con carácter singular y excepcional, si son imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo,...". La pregunta es: ¿En los presupuestos del año 2011 de un Ayuntamiento es posible incrementar el salario de un funcionario interino concreto justificando que se le han asignado nuevas funciones? En mi caso soy técnico superior (A1) de un Ayuntamiento. En mayo de 2011, tras un proceso selectivo, cambió mi situación de personal laboral a funcionario interino. En este momento no se produjo modificación de mi complemento específico, aunque al tener poder de firma mi responsabilidad fue mayor (me dijeron que debía esperar a la aprobación de los presupuestos de 2011). Además en 2011 se me va a asignar una tarea nueva, no recogida en la Relación de Puestos de Trabajo. Por ello la intención del equipo de gobierno era incluir en el presupuesto de 2011 un incremento de mi salario, acorde con la nueva responsabilidad y las nuevas funciones. El problema está en que existe discrepancia en la interpretación de la restricción presupuestaria del proyecto de ley ya que algunos opinamos que el apartado ocho contempla estas excepciones, siempre que estén justificadas, y otros opinan que el proyecto tal y como está redactado impide todos los incrementos salariales sin excepciones de ningún tipo.

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