El incremento del tipo del IVA y el Plan Confianza de la Generalitat Valenciana.
La Consellería de Economía, Hacienda y Empleo aprobó mediante el Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero, el denominado “Plan Confianza” por el que se constituyen y dotan tres planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores productivos, el empleo y la inversión productiva en municipios, y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación, publicado en el DOCV nº 54961 de 24 de febrero de 2009, financiando íntegramente con la dotación de dicho plan obras de infraestructuras municipales correspondientes a diversos ámbitos de actuación.
En el artículo 4.2 de ese Decreto-Ley se establece quienes son los sujetos responsables de las obras financiadas, concretamente para los municipios con población superior a 10.000 habitantes, el sujeto responsable de la ejecución de las obras es la propia Generalitat Valenciana, salvo que exista algún tipo de Convenio.
A partir del 1 de julio de 2010 se ha producido un incremento de los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que pasan del 16% y 7% al 18% y 8%, respectivamente. El nuevo tipo impositivo se aplicará a las operaciones sujetas y no exentas del impuesto cuyo devengo, según la normativa del IVA, se produzca a partir de dicha fecha.
En relación con la subida experimentada en los tipos impositivos del IVA, en la plataforma de la página web de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo donde se gestiona el “Plan Confianza”, aparece publicada una nota informativa en la que se indica la obligación de los Ayuntamientos de cofinanciar los proyectos del mencionado Plan en aquellos casos en los que no se produjo ninguna baja en la adjudicación o bien caso de que dicha baja sea insuficiente para cubrir el importe de la subida de los tipos impositivos del IVA, todo ello en la cuantía necesaria para hacer frente a la totalidad del precio de contratación de las obras que se hayan adjudicado en el ámbito del Plan.
Teniendo en cuenta que el Plan se estableció por parte de la Generalitat como un programa de actuación pública en el ámbito de sus propias competencias y con sus correspondientes dotaciones económicas en los presupuestos de la administración autonómica para permitir la financiación total de las actuaciones de inversión que fueran autorizadas en el ámbito del Plan, resulta sorprendente que dada la situación económica tan agónica por la que atraviesan los Ayuntamientos, se pretenda ahora que éstos asuman unos gastos adicionales en el desarrollo de las inversiones de este Plan, y que en ningún caso estaban previstos por las Corporaciones Locales.
Independientemente de la mayor o menor sorpresa que nos pueda producir esta actuación de la Generalitat, debemos buscar la regulación de la financiación de los proyectos a desarrollar en el ámbito del Plan Confianza. A este respecto podemos constatar que en ningún artículo del citado Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero, se señala que los ayuntamientos beneficiados por este plan de inversión deban de cofinanciar las obras y/o proyectos financiados por el Plan Confianza, y mucho menos que esa cofinanciación deba referenciarse única y exclusivamente al importe derivado del incremento de los tipos impositivos del IVA, como ahora pretende llevar a cabo la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo con la nota informativa que ha publicado en su plataforma de gestión del Plan. En concreto la referencia de la financiación del Plan Confianza se realiza en el artículo 5.1 del Decreto-Ley 1/2009, estableciendo lo siguiente:
1. La financiación con cargo al Plan no podrá superar el importe real de ejecución de la obra, hasta el límite máximo derivado del presupuesto de licitación incrementado con el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutible.
Por tanto podemos comprobar cómo el Decreto-Ley sí que incluye una cláusula específica en referencia al IVA, en la que se regula el importe financiable y que éste tiene como límite cuantitativo de financiación el presupuesto de licitación, incrementado en el importe del IVA, el cual deberá repercutirse en cada momento según la normativa propia del impuesto.
Además, en el mismo sentido, el artículo 88.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA señala quien es el sujeto obligado a soportar la repercusión del impuesto, indicando:
1. Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre aquél para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos.
Por tanto y considerando que en el caso de los Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes es la propia Generalitat quién ejecuta los proyectos autorizados con cargo el Plan Confianza, resulta totalmente claro que quién debe soportar el IVA de las inversiones adjudicadas será la Generalitat, todo ello en aplicación de lo dispuesto en el mencionado artículo 88.1 de la Ley del IVA.
En aquellos casos en donde la Generalitat no ejecuta los proyectos autorizados y por tanto son ejecutados por parte de los ayuntamientos, tampoco puede pretender que el incremento del IVA sea financiado por esos ayuntamientos, ya que, como literalmente especifica el Decreto-Ley 1/2009 el importe máximo financiable tiene como límite el presupuesto de licitación, incrementado en el importe del IVA repercutible, que en el caso de operaciones devengadas con posterioridad al 30 de junio de 2010 será el resultado de aplicar a la base imponible los nuevos tipos impositivos del IVA (18% en lugar del 16%), pero el límite máximo financiable es el presupuesto de licitación, que en modo alguno se ha visto alterado por la variación en los tipos del IVA.
Así pues, el incremento de los tipos impositivos en el IVA deberá asumirse, en exclusiva, por la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, no habiendo lugar a la pretendida cofinanciación exigida por dicha Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la nota informativa publicada en su página web.
Deja una respuesta