La reforma de las AAPP pretende atajar la morosidad de la Administración.
Esta semana pasada el Gobierno ha presentado su plan para la reforma de las Administraciones Públicas. El Consejo de Ministros recibió el Informe para la Reforma de las Administraciones Públicas preparado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA).
Para quienes leímos ya en la exposición de motivos de la vieja Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 y demás textos posteriores sobre la materia, las palabras agilidad, simplificación, evitar tramites innecesarios, duplicidades y otros términos similares, todos ellos con la sana intención de acercar la administración al ciudadano y que éste no la sienta como una carga, sino como facilitadora de servicios, permitasenos que mostremos nuestro escepticismo y dudemos de los resultados. Ya veremos en que queda todo. Desde luego si verdaderamente se producen los resultados a los que con tanto orgullo aludió la Vicepresidenta en la rueda de prensa, todos nos «emocionaremos» como gusta decir al Ministro de Hacienda y Administraciones, ante los logros alcanzados.
Esta reforma dará para muchos comentarios, pero esta entrada no pretende hacer un análisis general del Informe de la Reforma, sino simplemente referirnos a uno de los muchos males que padece nuestra Administración y que se pretende abordar: la morosidad de las Administraciones en el pago de la deuda comercial. El persistente incumplimiento del plazo de pago de las Administraciones a sus proveedores a los vencimientos (30 días), es un problema que lleva a la ruina a muchas pequeñas y medianas empresas que no conciben como los propios poderes públicos incumplen de manera tan flagrante e impunemente las leyes.
La lucha contra la morosidad arranco con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que traslado a nuestro ordenamiento la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo. Posteriormente esta Ley fue modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio y por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Ahora, el Informe para la Reforma de las Administraciones Públicas en su pagina 75 anuncia un Anteproyecto de Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público para luchar contra la morosidad.
El Informe señala que,
La situación persistente de morosidad de las Administraciones Públicas ha supuesto que hayan incumplido el plazo legal para el pago a sus proveedores de 30 días, aumentando de este modo su deuda comercial. Un incremento en el período medio de pago a proveedores (PMP), y por tanto de su deuda comercial, pone en riesgo la sostenibilidad financiera de las AA.PP., al tiempo que dificulta el cumplimiento en el medio plazo de sus objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública».
El Informe no señala el efecto mas importante de esta situación de morosidad, que son las graves consecuencias para los acreedores. Los plazos medios de pago en el Estado están en 60 días y en las CC.AA., oscila alrededor de 181,4 días. En las entidades locales, de acuerdo con los datos del MHAP de la ejecución de los planes de ajuste presentados (2.169 entidades, el 27% del total), el período medio de pago es a 31 de diciembre de 2012 de 109 días. Estos plazos los entendemos calculados conforme a lo dispuesto en la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales: importe total de la duda comercial menos la cantidad pagada en el periodo de un año y dividido entre 365 días. (Ha de tenerse en cuenta que con los mecanismos de pago a proveedores, aprobados por el Estado, se abonaron las deudas pendientes a 31 de Diciembre de 2011)
La propuesta que se hace para acabar con la morosidad va en la linea ya reivindicada tiempos a tras desde distintos sectores: que se haga cargo el Estado de la deuda de las demás Administraciones, y después, que se la descuente de las entregas periódicas que ha de realizarles. Concretamente el Informe señala el siguiente mecanismo;
— Se integra el control de la deuda comercial en el principio de sostenibilidad financiera.
— Con el fin de controlar la deuda comercial se introduce el concepto de período medio de pago a proveedores (PMP) y se obliga a las AA.PP. a publicarlo. La periodicidad se establecerá por Orden del Ministro de Hacienda.
— El incumplimiento del promedio actúa como desencadenante de las medidas. Todas las Administraciones deben tener un plan de tesorería, o un presupuesto monetario en el caso del Estado, que incluya información relativa a la previsión de pagos a proveedores y que garantice el cumplimiento del PMP. El ritmo de los compromisos de gasto deberá adecuarse a la ejecución del plan de tesorería o del presupuesto monetario. Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se desarrollarán todas las medidas necesarias para hacer efectivo el principio de transparencia, así como las medidas necesarias para la aplicación de la sostenibilidad de la deuda comercial y de la metodología de cálculo del período medio de pago.
— Se establece un sistema automático y progresivo de control ante el incumplimiento del PMP con las siguientes etapas:1.ª En los primeros quince días del mes siguiente a la entrada en vigor de la ley, las AA.PP. deberán publicar su PMP y remitir el Plan de tesorería con las medidas necesarias para reducir su PMP.
2.ª Cuando durante dos meses consecutivos el PMP supere en más de 30 días el plazo máximo que fija la normativa de morosidad:
• CC.AA.: El MINHAP le comunicará el importe que debe destinar al pago de proveedores y las medidas cuantificadas a adoptar para la reducción de su PMP.
• EE.LL.: El órgano interventor realizará el seguimiento del PMP. En el caso de las EE.LL. incluidas en el modelo de cesión de tributos (los Ayuntamientos más grandes), el interventor comunicará al MINHAP los incumplimientos que detecte, lo que permitirá establecer medidas adicionales de control.3.ª En caso de persistencia del incumplimiento, transcurridos otros dos meses en que el PMP supere en más de 30 días el plazo máximo que fija la normativa de morosidad, se adoptarán las siguientes medidas automáticas de corrección:
• Se retendrán los correspondientes recursos del sistema de financiación y el MINHAP pagará directamente a los proveedores.
• Las modificaciones presupuestarias que conlleven un aumento neto del gasto no financiero de la Comunidad, y que, de acuerdo con la normativa autonómica vigente, no se financien con cargo al fondo de contingencia o con baja en otros créditos, requerirán la adopción de un acuerdo de no disponibilidad de igual cuantía, del que se informará al MINHAP con indicación del crédito afectado, la medida de gasto que lo sustenta y la modificación presupuestaria origen de la misma.
• Todas las operaciones de endeudamiento a largo plazo precisarán autorización del Estado.
• La Comunidad Autónoma incluirá nuevas medidas en su plan de tesorería que permitan cumplir con el PMP.4.ª EE.LL.: En caso de persistir el incumplimiento del PMP, el MINHAP podrá disponer la entrada automática de las EE.LL. incluidas en el modelo de cesión de tributos en los mecanismos adicionales de financiación vigentes.
5.ª Por último, el transcurso de otros dos meses en que el PMP supere en más de 30 días el plazo máximo que fija la normativa de morosidad permitirá la activación de las medidas coercitivas previstas en el artículo 25 LOEPySF y la entrada automática de la Comunidad Autónoma en los mecanismos adicionales de financiación vigentes, en los casos que disponga el MINHAP.
La propuesta es muy positiva ya que pretende asegurar el cumplimiento de los plazos de pago de la Administración. Sin embargo el mecanismo previsto se activa por el incumplimiento del promedio medio de pago (PMP). Es decir, que si se fija en 180 días (el que tienen ahora las CCAA) solo cuando se incumpla este plazo es cuando se inicia el proceso para pagar a los 30 días, no antes. También se echa en falta que cuando se refiere a entidades locales no se refiere a todas, sino solo a las de gran población que tiene cesión de tributos, y el mecanismo de retención por parte del MHAP para pagar directamente al proveedor, solo se recoge en el apartado de las comunidades Autónomas, no en el de entidades locales. Esperemos que esto no quede solamente en un «guiño» a quien sufre la morosidad, y que cuando se concrete esta propuesta en el correspondiente proyecto de ley se salven estos aspectos; la retención del recurso por parte del MHAP y el pago desde el Estado al proveedor, cualquiera que sea la Administración, y que se active el mecanismo cuando el PMP sea superior a 30 días.
- Jose Antonio NavarroGracias por tu interés en esta entrada realizada en nuestro blog. Como bien señalas en tu comentario, es cierto que aún no se ha desarrollado lo previsto en la Ley de Presupuestos del Estado para 2013 para “salvar” el escollo puesto por la Ley de Estabilidad Presupuestaria sobre el destino del superávit que obligatoriamente debe emplearse en reducir el endeudamiento, pero también lo es que en muchos de los Ayuntamientos que se han acogido al Plan de Pago a proveedores, ese remanente de tesorería positivo se ha obtenido al transformar la deuda comercial en deuda financiera y por tanto ese remanente positivo no deriva de una situación de equilibrio “real” entre sus gastos e ingresos, sino de la liquidez extraordinaria que se ha obtenido de los préstamos de ese Plan de Pago a proveedores. De ahí que quizás no se esté por la labor de habilitar crédito para dar cobertura a mayores gastos, máxime cuando parece que se está trabajando en un nuevo Plan de Pago a proveedores para los Ayuntamientos. Un saludo.
- orfeo64Todo esto es muy bonito. Pero, ¿qué pasa cuando una administración local tiene liquidez y no tiene crédito en el presupuesto de gastos para aplicar las facturas? Es la situación actual, por culpa del Estadim como inoperante legislador. El art. 32 de la LOEPSF está pendiente de desarrollar (ver D.A. 74 de la Ley de PPPGG del Estado de 2013). Mi ayuntamiento tiene Remanente de Tesorería, sin aplicar, en espera del desarrollo de la norma. Y ya van más de 6 meses, des de la aprobación de los PPGGE.
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