El Real Decreto Ley 8/2013 pone en marcha una nueva fase del mecanismo de pago a proveedores
En la línea que ya se viene anunciando últimamente por el Gobierno de su política de adoptar medidas para erradicar la morosidad de las Administraciones Públicas, el Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó el Real Decreto Ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros.
La norma, aunque en su artículo 1 señala que tiene como objeto la puesta en marcha de una nueva fase del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, sin embargo tiene medidas de dos tipos claramente diferenciadas. De una parte el mecanismo en sí de pago a los proveedores de Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas que se regula en el Título I y supletoriamente, para lo no previsto en el mismo, por lo regulado con los anteriores Real Decreto-ley 4/2012 y Real Decreto-ley 7/2012, por los que se regularon los anteriores mecanismos para el pago a proveedores.
Por otra parte el nuevo Real Decreto Ley regula en su Título II un mecanismo que podríamos denominar de rescate, aunque el RD-Ley las denomina “medidas extraordinarias de liquidez para municipios con problemas financieros”.
En esta entrada nos referiremos solamente al mecanismo de pago del Título I, puesto que constituye la situación normal para la mayoría de los ayuntamientos frente a aquellos a los que (en principio) les afectará las medidas del Título II, ya que se refiere a requisitos extremos en cuanto a su mala situación económica (artículo 21) y que será el propio Ministerio de Hacienda el que establecerá, en el plazo de un mes desde la aprobación de este nuevo Real Decreto Ley, cuáles serán las Entidades Locales que se podrán acoger a esas medidas extraordinarias de liquidez (artículo 32.1). Según ha informado el propio Ministerio serán en torno a unos quinientos ayuntamientos los que están en situación de poder acogerse a las citadas medidas del Título II.
Con relación a los ayuntamientos que podrán ser rescatados a través de la batería de medidas extraordinarias previstas en el mencionado Título II, nos resulta llamativo la premisa inicial para poder acogerse a esas medidas (artículo 21), y es que esos municipios con importantísimos problemas financieros deben, a fecha 2 de julio de 2013, haber cumplido con sus obligaciones de remisión de información económico-financiera, lo que podría suponer que algunos ayuntamientos que no tengan adecuadamente rendida esa información quedarán excluidos para contar con liquidez que les permita pagar a sus proveedores. De esta forma la consecuencia de un incumplimiento no achacable a ellos finalmente acabaría recayendo sobre esos proveedores, chocando frontalmente con la finalidad que justifica este nuevo RD-Ley que no es otra que erradicar la morosidad con los contratistas de las Administraciones Públicas.
El mecanismo de pago a proveedores que se regula en el Título I del RD-Ley, presenta pocas novedades sobre lo que ya conocemos de las anteriores fases de este mecanismo de financiación, ya que en cuanto al ámbito objetivo y subjetivo de aplicación del mismo viene a unificar los dos ámbitos que anteriormente ya fueron regulados con el Real Decreto-ley 4/2012 y el Real Decreto-ley 4/2013.
Como consecuencia de ello, podrán acceder a esta nueva fase del mecanismo de pago a proveedores:
- Las Entidades Locales señaladas en el artículo 3.1 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, incluidas las del País Vasco y Navarro que ya fueron incluidos en el anterior Real Decreto-ley 4/2013.
- Las Mancomunidades de municipios y Consorcios de composición íntegramente local que no hayan iniciado un procedimiento de disolución, que ya se incluyeron en el ámbito de la fase de pago a proveedores regulada con el Real Decreto-ley 4/2013.
En cuanto al ámbito objetivo de aplicación (artículo 3), es decir, las obligaciones pendientes de pago que se puede afrontar en esta nueva fase para el pago a proveedores vuelven a ser las ya reguladas anteriormente a las que se les añaden otras relaciones jurídicas como novedad, tales como:
- Conciertos suscritos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales, si bien estas operaciones vendrán normalmente referidas a las obligaciones pendientes de pago de las Comunidades Autónomas.
- Los convenios de colaboración para la realización de actuaciones a cambio de contraprestaciones.
- Indemnizaciones por expropiaciones reconocidas por resolución judicial firme, siempre que la administración sea la beneficiaria de la expropiación.
- Las deudas por subvenciones concedidas a asociaciones e instituciones sin fines de lucro con fines sociales.
Otra novedad destacable en este RD-Ley es que los acreedores de los proveedores podrá acceder y conocer si éstos están incluidos en la nueva fase del mecanismo de pago y si han aceptado el pago así como la fecha en que se ha remitido la relación de facturas que serán objeto de cobro por el proveedor, todo ello con la finalidad de incidir en la protección a los subcontratistas de aquellos proveedores de los que las Administraciones Públicas son deudores.
Entre las disposiciones aplicables a las Entidades Locales reguladas en el nuevo RD-Ley destaca la obligatoriedad, como condición para incluir sus facturas en esta nueva fase, de encontrarse al corriente a fecha 3 de julio de 2013 con sus obligaciones de pago derivadas de los compromisos asumidos en las anteriores fases del mecanismo de financiación (artículo 14.3). Esta exigencia supone un cambio significativo con respecto a las anteriores fases, ya que se ha matizado que dicho incumplimiento conlleva la no inclusión de sus facturas en la nueva fase y como consecuencia de ello obviamente las facturas no serían pagadas, mientras que en las anteriores fases los proveedores siempre han cobrado, se acogiese o no el ayuntamiento en cuestión al mecanismo de financiación.
En cuanto a los requisitos que deben cumplir las obligaciones pendientes de pago que se afrontarán con este nuevo RD-Ley (artículo 15), se ha optado por realizar una combinación entre lo que se había establecido en la primera y segunda fase del mecanismo de financiación, ya que ahora se exige que las obligaciones pendientes de pago estén debidamente contabilizadas con anterioridad al 31 de mayo de 2013 y que queden aplicadas al presupuesto del ejercicio 2013 antes de la remisión de la relación certificada de las facturas aceptadas por los proveedores que el Interventor debe mandar al Ministerio de Hacienda antes del 20 de septiembre. No obstante el RD-Ley también señala que esa aplicación al presupuesto del ejercicio 2013 de las obligaciones pendientes de pago, se deberá realizar en cualquier caso antes de proceder al pago de las mismas, ¿quiere con ello decir que se podrá financiar, con cargo al préstamo que se pueda suscribir en esta nueva fase del plan de pagos a proveedores, la dotación presupuestaria a facturas que se encuentren debidamente contabilizadas en la cuenta 413 de obligaciones pendientes de aplicación al presupuesto?. Entendemos que esta cuestión deberá ser objeto de consulta al Ministerio de Hacienda.
El calendario de actuaciones regulado en el nuevo RD-ley (artículo 16), estando todas las fechas referidas al presente ejercicio 2013, es el siguiente:
- Hasta el 19 de julio el Interventor debe enviar por vía telemática como en las anteriores fases la relación certificada de las obligaciones pendientes de pago, debemos suponer que con los modelos que a tal efecto se elaboren por el Ministerio. El Pleno de la Corporación deberá ser informado sobre la mencionada relación envidada por el Interventor.
- Desde el 25 de julio hasta el 6 de septiembre los proveedores podrán consultar esa relación y aceptar su pago con el mecanismo de financiación. Si comprueban que sus obligaciones no han sido incluidas en la relación reuniendo los requisitos para ello, podrán solicitar hasta una fecha indeterminada -ya que entendemos que la fecha del 6 de septiembre señalada en el RD-Ley constituye un error- la emisión de certificado individual para que sea incluida por el Interventor en el mecanismo. El plazo para expedir el certificado individual se fija en 10 días hábiles sin contar el mes de agosto que se considera inhábil, y teniendo en cuenta que si no se contesta en dicho plazo la solicitud de certificado individual se entenderá rechazada, tal y como se establecía en la segunda fase anterior del mecanismo de financiación.
- Hasta el 20 de septiembre el Interventor tendrá de plazo para comunicar al Ministerio de Hacienda toda la relación de facturas, incluyendo las admitidas con certificados individuales, que hayan sido aceptadas por los proveedores.
Como en las anteriores fases el Pleno de la respectiva corporación deberá aprobar un plan de ajuste, informado previamente por el Interventor, que se remitirá al Ministerio de Hacienda antes del 27 de septiembre, para poder formalizar la operación de endeudamiento que permita financiar las obligaciones de pago abonadas con la tercera fase del mecanismo. Dicho Ministerio tiene hasta el 31 de octubre para comunicar a la entidad local la valoración del citado plan de ajuste, considerándose desfavorable si transcurrido dicho plazo no se producido esa comunicación sobre la valoración.
En el caso de que la entidad local en cuestión ya disponga de un plan de ajuste aprobado de las anteriores fases del mecanismo, se limitará a realizar una revisión del citado plan y remitirla también al Ministerio antes del 27 de septiembre.
En cuanto a las medidas a adoptar en la elaboración de los planes de ajustes anteriormente señalados aparecen dos novedades con respecto a las dos fases anteriores del mecanismo:
- Si el importe de las obligaciones que ahora se comuniquen exceden del 70 % de las operaciones de préstamo ya formalizadas con las dos fases anteriores, el Ministerio de Hacienda se encuentra facultado para imponer a la entidad local medidas adicionales a las que se hayan contemplado en su nuevo plan de ajuste, y en el caso de no ser adoptadas se tendrá que amortizar la nueva operación de préstamo formalizada y si no se lleva a cabo la misma se procederá a practicar retenciones en la Participación en los Ingresos del Estado.
- Si la entidad local es de las que debe dotar fondo de contingencia y no lo ha dotado aún, el plan de ajuste deberá prever dicho fondo con una dotación mínima del 0,5 % de sus gastos no financieros.
Por tanto, con el calendario que se ha establecido en el nuevo RD-Ley y teniendo en cuenta que el Ministerio cuenta con un mes para evaluar el contenido de los planes de ajuste recibidos hasta el 27 de septiembre, se vislumbra que los proveedores no verán saldadas sus deudas con las Entidades Locales hasta finales de este año 2013.
- Jose Antonio NavarroAgradecemos tu aportación a nuestra entrada sobre el Real Decreto-ley 8/2013, y al respecto de lo que indicas sobre las facturas pendientes de aplicar efectivamente es una parte del mecanismo de financiación que no se ha contemplado y que por tanto deja incompleto dicho mecanismo para solventar el problema de muchas deudas que no tuvieron su cabida en los presupuestos del pasado 2012, y en consecuencia no se cumplirá con el objetivo de erradicar verdaderamente la morosidad en los ayuntamientos. Con respecto a la modificación del artículo 32 de la LOEPSF,y a la vista de lo conocido en el pasado Consejo de Ministros al respecto, la utilización del remanente de tesorería positivo va a quedar muy restringida ya que éste se podrá aplicar para atender obligaciones pendientes de cobertura presupuestaria en el caso de que exista remanente positivo una vez descontado el efecto de las medidas especiales de financiación (Reales Decretos-ley de los mecanismos de financiación), y siempre que dicho remanente sea menor que el superávit en términos de Contabilidad Nacional (Capacidad de Financiación). En caso contrario el valor que servirá para financiar esas operaciones pendientes de aplicar será únicamente la de dicho superávit de Contabilidad Nacional.
- orfeo64Francamente, me parece lamentable este RD. ¿Por qué? Simplemente porque no se pueden incluir las operaciones pendientes de aplicar al presupuesto. Entendemos que el legislador debería tener en cuenta factores como los siguientes: 1.- No se ha pudo disponer de remanente de tesorería para gastos generales, a la espera de la modificación del art. 32 de la LOEPSF (RDL 2/2012). 2.- En consecuencia, para cumplir adecuadamente los plazos previstos en la Ley de Morosidad, se tuvo que acordar un reconocimiento extrajudicial de créditos de facturas del año pasado, aplicándolas a partidas del ejercicio corriente, a la espera de la modificación del art. 32 (según prevé la Disp. Adic. 74 de la Ley de PPGGE). 3.- A fecha de hoy sigue sin modificarse el artículo 32, seguimos sin poder ampliar el crédito del presupuesto, y apenas nos queda crédito para la gestión del presupuesto de 2013. No tenemos facturas pendientes de pago, del mes de mayo, pero sí del año pasado, que están esperando la correspondiente modificación de créditos. En cambio, tenemos unos 6 millones de euros en efectivo (sobre un presupuesto de 32 M). Pero nos hemos quedado sin crédito. Esto es un callejón sin salida. En cambio, para los que estan mal situados, podrá representar un alivio, pero no para los bien gestionados. Tenemos escasas facturas pendientes de pago y contabilizadas en el presupuesto, en cambio, sí tenemos una remesa importante de facturas pendientes de aplicar al presupuesto. Nuestro problema no es de liquidez, sino de crédito presupuestario.
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